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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021 El Peruano / 861,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 5 659 718 874,00 (CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el fi nanciamiento de la ejecución de las intervenciones comprendidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios a cargo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), y para los gastos correspondientes al cumplimiento de las funciones de la ARCC que incluye el fi nanciamiento de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora; de los cuales, según el acápite iii) del citado literal c), se dispone hasta la suma de S/ 5 659 718 874,00 (CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para la ejecución de intervenciones a ser ejecutadas por la ARCC en el marco del acuerdo Gobierno a Gobierno para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Gobierno del Perú; Que, el literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley N° 31084, dispone que se han asignado hasta por la suma de S/ 1 126 902 048,00 (MIL CIENTO VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 27 700 000,00 (VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 1 099 202 048,00 (MIL NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el fi nanciamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, previa opinión de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la referida Autoridad, y siempre que se asegure el fi nanciamiento de las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Acuerdo Gobierno a Gobierno para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Gobierno del Perú, de acuerdo con la programación que establezca dicha Autoridad, a destinar recursos a que se re fi ere el acápite iii) del literal c) del numeral 57.1 a los fi nes a que se re fi ere el literal d) del citado numeral, priorizándose las intervenciones en ejecución a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el numeral 57.3 del artículo 57 de la Ley N° 31084, dispone que, en el caso de modi fi cación y/o actualización del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, y/o actualización en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y/o de existir saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del Año Fiscal 2021 de las intervenciones consignadas en el referido Plan, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, de conformidad con las disposiciones que para el efecto imparta esta última. Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la ARCC, las que comprenden los recursos a los que se re fi eren los literales b) y d) del numeral 57.1, los cuales se destinan a fi nanciar los fi nes establecidos en los acápites ii y iii del literal c) y el literal d) del numeral 57.1; Que, el segundo párrafo del numeral 57.2 del artículo 57 de la Ley N° 31084, señala que los recursos se trans fi eren a través de modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, mediante los O fi cios N°s 1157 y 1192-2021-ARCC/ DE, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 14 841 108,00 (CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de cuatro (04) Gobiernos Regionales y de cinco (05) Gobiernos Locales, para fi nanciar trece (13) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de las cuales corresponden a diez (10) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), a un (01) proyecto de inversión y a dos (02) Intervenciones de Reconstrucción mediante Actividades (IRA); adjuntando, para dicho efecto, los Informes N°s 242 y 249-2021-ARCC/GG/OPP que remiten los Informes N°s 340 y 363-2021-ARCC/GG/OPP-LGTG de su O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, con los sustentos respectivos; asimismo, mediante el O fi cio N° 433-2021-ARCC/GG/OPP la citada O fi cina, remite información complementaria; Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, señala que las intervenciones de reconstrucción que se implementan a través de la ejecución de inversiones se denominan “Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones” – IRI, las mismas que no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones; Que, asimismo, el numeral 8-A.5 del citado artículo, dispone, en relación a los requerimientos de fi nanciamiento de las IRI, que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica únicamente respecto al monto actualizado de la inversión y el estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; aspecto que se ha veri fi cado para las diez (10) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) consignadas en los O fi cios N°s 1157 y 1192-2021-ARCC/DE, conforme a la opinión emitida por la referida Dirección General mediante los Informes N°s 0489 y 0512-2021-EF/63.04, adjunto a los Memorandos N°s 0532 y 0555-2021-EF/63.04; asimismo, la citada Dirección General remite el estado situacional acerca de un (01) proyecto de inversión consignado en el O fi cio N° 1157-2021-ARCC/DE; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 14 841 108,00 (CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHO Y 00/100 SOLES), de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de cuatro (04) Gobiernos Regionales y de cinco (05) Gobiernos Locales, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, en los literales c) y d) del numeral 57.1 y los numerales 57.2 y 57.3 del artículo 57 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021,