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11 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021 El Peruano / el pliego. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, mediante la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, la Contraloría General de la República aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, entre otros, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, a través del O fi cio N° 000621-2021-CG/GAD, la Contraloría General de la República solicita al Ministerio de Cultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, se proceda a efectuar la transferencia fi nanciera por la suma de S/ 628 530,00 (Seiscientos veintiocho mil quinientos treinta y 00/100 soles), que comprende el monto del periodo 2021, del periodo 2022 y el concepto de designación; Que, mediante el Informe N° 000484-2021-OGPP/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000228- 2021-OP/MC de la O fi cina de Presupuesto, a través del cual informa que de la revisión del marco presupuestal de la Unidad Ejecutora 001:Ministerio de Cultura – Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura, se ha veri fi cado la existencia de recursos disponibles hasta por la suma de S/ 628 530,00 (Seiscientos veintiocho mil quinientos treinta y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias; señalando, asimismo, que con la Hoja de Envío N° 000384-2021-OP/MC, se remitió a la O fi cina de Contabilidad la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000005578- 2021 para efectuar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 003: Ministerio de Cultura hasta por la suma de S/ 628 530,00 (Seiscientos veintiocho mil quinientos treinta y 00/100 soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director de la O fi cina de Presupuesto, del Director General de la O fi cina General de Administración y, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva N° 0007-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0034-2020-EF/50.01 y modi fi catorias; y la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la RepúblicaAutorízase la transferencia fi nanciera del Pliego 003: Ministerio de Cultura, hasta por la suma de S/ 628 530,00 (Seiscientos veintiocho mil quinientos treinta y 00/100 soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Cultura - Administración General, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, en la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias hasta por la suma de S/ 628 530,00 (Seiscientos veintiocho mil quinientos treinta y 00/100 soles). Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura). Regístrese, comuníquese y publíquese.ANDREA GISELA ORTIZ PEREA Ministra de Cultura 2023758-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que establece las medidas y facilidades para el operador económico autorizado por parte del Servicio Nacional de Sanidad Agraria DECRETO SUPREMO N° 024-2021-MIDAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas (en adelante, Ley General de Aduanas), modi fi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1433 , establece la fi gura del operador económico autorizado como aquel operador de comercio exterior u operador interviniente, certi fi cado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al haber cumplido con las condiciones y requisitos dispuestos en dicho Decreto Legislativo, su Reglamento y en las normas pertinentes; Que, a través de la Ley General de Aduanas; el Reglamento de Certi fi cación del Operador Económico Autorizado, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2016-EF y la Resolución de Intendencia Nacional N° 35-2016-SUNAT/5F0000 que aprueba el Procedimiento General “Certi fi cación del Operador Económico Autorizado” INPCFA-PG.13, recodi fi cado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017/SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.29, se implementa el programa del operador económico autorizado en el país y se regula su proceso de certi fi cación; Que, de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del artículo 27 de la Ley General de Aduanas, se promueve la participación de las entidades nacionales que intervienen