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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car diez (10) Indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación, aprobados por la Resolución Ministerial N° 071-2019-MINEDU y modi fi cados por la Resolución Ministerial N° 036-2020-MINEDU, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución, y según el siguiente detalle: - Indicador N° 1, Porcentaje de unidades productoras con el servicio de educación inicial con capacidad instalada inadecuada. - Indicador N° 3, Porcentaje de unidades productoras con el servicio de educación primaria con capacidad instalada inadecuada. - Indicador N° 5, Porcentaje de unidades productoras con el servicio de educación secundaria con capacidad instalada inadecuada. - Indicador N° 8, Porcentaje de unidades productoras con el servicio de educación básica alternativa con capacidad instalada inadecuada. - Indicador N° 10, Porcentaje de unidades productoras que brindan el servicio de educación básica especial - CEBE con capacidad instalada inadecuada - Indicador N° 12, Porcentaje de unidades productoras con el servicio del Programa de Intervención Temprana con capacidad instalada inadecuada - Indicador N° 14, Porcentaje de unidades productoras con el servicio de educación superior tecnológica con capacidad instalada inadecuada. - Indicador N° 16, Porcentaje de unidades productoras con el servicio de educación superior pedagógica con capacidad instalada inadecuada. - Indicador N° 18, Porcentaje de unidades productoras con el servicio de educación técnico productiva con capacidad instalada inadecuada. - Indicador N° 20, Porcentaje de unidades productoras con el servicio de educación superior de formación artística con capacidad instalada inadecuada. Artículo 2.- Disponer que se noti fi que a la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación sobre la aprobación dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución, para que gestione y efectúe la publicación de los indicadores de brechas en el portal institucional del Ministerio de Educación y los demás fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ Ministro de Educación 2024454-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban primera modificación de concesión definitiva para desarrollar la generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de central solar cuyo titular es CSF Continua Pichu Pichu S.A.C. y la modificación al contrato de concesión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 456-2021-MINEM/DM Lima, 14 de diciembre de 2021 VISTOS: El Expediente Nº 16390019 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Solar “CSF Continua Pichu Pichu 60 MW”; la solicitud de modi fi cación de la mencionada concesión de fi nitiva, presentada por CSF Continua Pichu Pichu S.A.C.; el Informe Nº 717-2021-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 1203-2021-MINEM/OGAJ elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 029-2020-MINEM/DM, publicada el 12 de febrero de 2020, se otorgó a favor de CSF Continua Pichu Pichu S.A.C. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Solar “CSF Continua Pichu Pichu 60 MW”, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, autorizándose la suscripción del Contrato de Concesión Nº 540-2020, donde queda establecido que el inicio de la “obra civil” debía realizarse, a más tardar, el 2 de noviembre de 2020; mientras que la puesta en operación comercial (en adelante, POC), debía realizarse, a más tardar, el 15 de noviembre de 2021; Que, mediante documento con Registro Nº 3149855 (ventanilla virtual) de fecha 21 de mayo de 2021, complementado con los documentos con Registros Nº 3153400, de fecha 01 de junio; Registros Nos. 3195348 y 3195253, ambos de fecha 12 de agosto; Registro Nº 3206395, de fecha 16 de setiembre; y, Registro Nº 3231254, de fecha 03 de diciembre, CSF Continua Pichu Pichu S.A.C., invocando un evento de fuerza mayor, solicita la primera modi fi cación de la concesión de fi nitiva de generación con recursos energéticos renovables de la central solar “CSF Continua Pichu Pichu 60 MW”, a fi n de prorrogar las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras y, de esta manera, establecer la fecha de inicio de la “obra civil” para el 07 de octubre de 2021, y la POC para el 14 de octubre de 2022; Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión de fi nitiva caduca cuando: “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor cali fi cada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)”; Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o fuerza mayor, conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditados y cali fi cados por el Osinergmin o la entidad que dicho organismo determine”; Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil defi ne el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito, deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa de las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; e, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto; Que, CSF Continua Pichu Pichu S.A.C. sustenta su petitorio en el siguiente evento de fuerza mayor: “Problemas en la cadena de suministro de paneles solares, a causa de la pandemia por la COVID-19”; Que, mediante los O fi cios Nos. 1026-2021-MINEM/ DGE, 1385-2021-MINEM/DGE y 2088-2021-MINEM/DGE, noti fi cados electrónicamente el 16 de junio de 2021, 19 de agosto y 30 de noviembre de 2021, respectivamente, la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) solicita al Organismo Supervisor de la