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7 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021 El Peruano / h) Los criterios técnicos para el pase a la situación de retiro por la causal de renovación se harán afectivos a partir del año siguiente de su publicación. La renovación de cuadros por proceso regular no constituye sanción administrativa”. Artículo 3. Inclusión de la octava disposición complementaria fi nal en el Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú Se incluye la octava disposición complementaria fi nal en el Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, con el siguiente texto: “OCTAVA.- Garantía A fi n de garantizar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto legislativo, y para evitar la arbitrariedad en los procesos, queda prohibida la modi fi cación a través del reglamento o norma administrativa, así como el establecimiento de nuevos criterios técnicos para el Consejo de Cali fi cación en los procesos de evaluación para el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros, así como para los ascensos. Dicho Consejo de Cali fi cación se ceñirá estrictamente a lo establecido en el presente decreto legislativo”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Reglamentación El Poder Ejecutivo aprueba las disposiciones reglamentarias o adecúa la normativa a su cargo a fi n de armonizarla con las disposiciones contenidas en la presente ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera. Derogación del Decreto de Urgencia 012- 2020 Se deroga el Decreto de Urgencia 012-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas temporales para el pase a la situación de retiro del personal policial por falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales. Segunda. Deja sin efecto el Decreto Supremo 004- 2021-IN Se deja sin efecto el Decreto Supremo 004-2021- IN, Decreto Supremo que incorpora el artículo 88-A al Reglamento del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día uno de julio de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2024511-2PODER EJECUTIVO AMBIENTE Decreto Supremo que aprueba el Plan Especial Multisectorial para la intervención integral a favor de la población expuesta a metales pesados, metaloides y otras sustancias químicas tóxicas DECRETO SUPREMO N° 037-2021-MINAM El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las políticas, normas e instrumentos que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la citada Ley; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente, como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, establece como Objetivo Prioritario 3 la reducción de la contaminación del aire, agua y suelo, el cual responde a la necesidad de enfrentar el deterioro de la calidad ambiental, que consiste en la alteración de las propiedades físicas, químicas y biológicas del aire, agua y suelo, que generan un prejuicio para el desarrollo de los ecosistemas que proveen de bienes y servicios, que impactan directamente en la salud de las personas; Que, por su parte, la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 026-2020-SA, establece en el Objetivo Prioritario 2 asegurar el acceso a servicios integrales de salud de calidad y oportunos a la población; y en su Objetivo Prioritario 3 mejorar las condiciones de vida de la población que generan vulnerabilidad y riesgos en la salud; Que, de acuerdo al artículo XI del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de con fl ictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente de fi nidas, seguridad jurídica y transparencia; Que, mediante Resolución Suprema Nº 034-2020- PCM, modi fi cada por Resolución Suprema N° 007- 2021-PCM, se crea la Comisión Multisectorial Temporal para el Abordaje Integral e Integrado a favor de la Población Expuesta a Metales Pesados, Metaloides y Otras Sustancias Químicas Tóxicas, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta del Plan Especial Multisectorial para la intervención integral a favor de la población expuesta a metales pesados, metaloides y otras sustancias químicas tóxicas; Que, en el marco de lo señalado en el artículo 9 de la Resolución Suprema Nº 034-2020-PCM, modi fi cada por