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9 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021 El Peruano / procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento y sus normas complementarias; asimismo, las modi fi caciones a los objetivos priorizados, metas e indicadores contenidos en el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, se realizan siguiendo el mismo procedimiento establecido para su aprobación; Que, el citado numeral establece que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales; Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, señala que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales; y que dichos indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modi fi caciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad; Que, el numeral 10.3 del artículo 10 del referido Reglamento señala que la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones tiene, entre sus funciones, “conceptualizar y de fi nir los indicadores de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios correspondientes al Sector, tomando como referencia los instrumentos metodológicos que establece la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones”; así como, “publicar en el portal institucional de la entidad los indicadores de brechas de infraestructura y de acceso a servicios”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Directiva N° 001-2019-EF/69.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, los indicadores de brechas son las expresiones cuantitativas de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios, los cuales se elaboran a partir de una variable o conjunto de variables interrelacionadas entre sí que permiten su medición para un determinado momento o periodo de tiempo; asimismo, el numeral 11.4 del mismo artículo, señala que los indicadores de brechas validados por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones son aprobados por el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de Órgano Resolutivo del Sector mediante la resolución o acto correspondiente, y publicados por la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector responsable en su portal institucional; Que, por Resolución Ministerial N° 037-2019-MINCETUR, se designa a la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, como órgano encargado de realizar las funciones de O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del MINCETUR, en el marco del Decreto Legislativo N° 1252; Que, por Resolución Ministerial N° 15-2021-MINCETUR, se designa a la señora Katherine Vanessa Castro Gallo, Especialista en Seguimiento de Inversiones de la O fi cina de Cooperación Técnica e Inversión Pública, de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, como Responsable de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Comercio Exterior y Turismo; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 050-2020-MINCETUR, se aprueba el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Comercio Exterior y Turismo 2021-2023, el mismo que contiene seis (6) indicadores de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios del Sector Comercio Exterior y Turismo; para la fase de Programación Multianual de Inversiones;Que, a través del O fi cio N° 085-2021-EF/63.03, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el Informe N° 190-2021-EF/63.03, por el cual valida metodológicamente la modi fi cación de dos (2) indicadores de brechas del Sector Comercio Exterior y Turismo, recomendando su aprobación y publicación, contenidos en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Comercio Exterior y Turismo 2021-2023, aprobado por Resolución Ministerial N° 050-2020-MINCETUR; Que, conforme al documento del Visto, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 0133-2021-MINCETUR-SG-OGPPD-OCTIP, por el cual la Responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo, propone la modi fi cación de dos (2) de los seis (6) indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios del Sector Comercio Exterior y Turismo, aprobados por la Resolución Ministerial N° 050-2020-MINCETUR, señalando que se cuenta con la validación metodológica correspondiente; por lo que, recomienda la aprobación de dichos indicadores por el Órgano Resolutivo y su posterior publicación en el portal institucional de la entidad; Que, en ese sentido, es necesario aprobar la modi fi cación de dos (2) de los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios del Sector Comercio Exterior y Turismo, mediante Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N o 1252, aprobado por Decreto Supremo No 242-2018-EF; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 284-2018-EF; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación de los Indicadores de brecha o de acceso a los servicios del Sector Comercio Exterior y Turismo, cuyos Formato 4A – Indicador de Brecha, en anexo, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 050-2020-MINCETUR en lo que no se oponga a la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y su anexo aprobado a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo sean publicados en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2024481-1 CUL TURA Aprueban el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000371-2021-DM/MC San Borja, 21 de diciembre del 2021 VISTOS; el Informe N° 000476-2021-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001557-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,