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49 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, los numerales 16.1, 16.2, 16.3 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2004-EF, señalan que para la distribución a que se re fi ere el artículo 8 de la Ley N° 28258, se tiene en cuenta la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU); asimismo, el numeral 16.5 del citado artículo establece que con la información que se exige en los citados numerales, el Ministerio de Economía y Finanzas determina los índices de distribución de la regalía minera, los mismos que son aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución de la regalía minera, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, mediante los O fi cios N°s 002-2021-INEI/DTDIS, 000263, 000273, 000326, 000394 y 000493-2021-INEI/JEF; N° 000178-2021-SUNAT/7B0000 y N° 01190-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU), respectivamente, proporcionan información, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, a fi n que la Dirección General de Presupuesto Público efectúe los cálculos para la determinación de los índices de distribución de la regalía minera, correspondientes al mes de noviembre del año 2021; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución de la regalía minera, correspondientes al mes de noviembre del año 2021; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera; en el Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2004-EF; y, en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE:Artículo 1. Objeto Aprobar los índices de distribución de la regalía minera, correspondientes al mes de noviembre del año 2021, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Nacionales bene fi ciados, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2026347-1 Modifican la Directiva N° 0002-2021- EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0016-2021-EF/54.01 Lima, 28 de diciembre de 2021CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técnico - normativa de dicho Sistema, aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que lo componen; Que, asimismo, el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1439, establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, siendo que este último componente incluye a los bienes inmuebles y muebles; Que, en dicho contexto, mediante Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, se aprobó la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, que tiene por objeto regular los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles privados; así como, la disposición fi nal de bienes inmuebles de titularidad del Estado o de las entidades públicas para su adecuada gestión en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, en las Disposiciones Complementarias Transitorias de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 se han establecido, entre otros aspectos, plazos a fi n de que las entidades públicas cumplan con la fi nalidad para la cual se les otorgó la afectación en uso o transferencia del bien inmueble, y para que regularicen la afectación en uso de los bienes inmuebles que se encuentran administrando sin el título jurídico que avale dicha situación; Que, los citados plazos han resultado insu fi cientes debido a las medidas adoptadas por el Gobierno para reducir el riesgo de exposición de la COVID-19, las limitaciones de acceso a la información relativa a la situación legal y registral de los bienes inmuebles, así como las limitaciones en cuanto a recursos logísticos y de personal, en especial cuando los bienes inmuebles se encuentran en ciudades distintas a las de la sede institucional de la entidad solicitante de la afectación en uso o transferencia del bien inmueble; Que, al respecto, la Dirección de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Abastecimiento, mediante Informe N° 287-2021-EF/54.06, propone modificar el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, a fin de ampliar el plazo para la regularización de la afectación en uso y el cambio de finalidad del bien inmueble afectado en uso o transferido hasta el 31 de diciembre de 2022, así como establecer como requisitos para la regularización de la afectación en uso, lo indicado en los literales b), c), d), e), g) y h) del numeral 14.2 del artículo 14 de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, siendo que dichas propuestas cuentan con la opinión favorable de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento; Que, en tal sentido, en el marco de las facultades de la Dirección General de Abastecimiento, establecidas en el Decreto Legislativo N° 1439, referidas a la aprobación de la normatividad y los procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Abastecimiento, y, a mantener actualizada y sistematizada la normativa del citado Sistema, resulta necesario modi fi car la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 en los términos propuestos por la Dirección de Bienes Inmuebles; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41;