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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; y, en la Resolución Ministerial N° 362-2020-EF/41, y; Estando a lo informado por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE:Artículo 1. Autorización de Transferencia Financiera Autorízase la Transferencia Financiera del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de S/ 1 071 573,00 (UN MILLÓN SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), desagregado en las Fuentes de Financiamiento 2 – Recursos Directamente Recaudados por S/ 21 154,00 (VEINTIÚN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) y 3 – Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito por S/ 1 050 419,00 (UN MILLÓN CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, para que ejecute los servicios de control gubernamental en gastos de inversión correspondiente al pliego Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley N° 31358. Artículo 2. Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, en la Genérica de Gasto 2.4 - Donaciones y Transferencias y la Especí fi ca de Gasto 2.4.2 3.1 1 - A Otras Unidades del Gobierno Nacional, de acuerdo al siguiente detalle:  5HFXUVRV 'LUHFWDPHQWH5HFDXGDGRV$GPLQLVWUDFLyQ *HQHUDO  0HMRUDPLHQWR \ $PSOLDFLyQ GH OD 6HGH &HQWUDO GHO 7ULEXQDO )LVFDO GHO 0LQLVWHULR GH (FRQRPtD \ )LQDQ]DV/LPD GHO 'LVWULWR GH /LPD3URYLQFLD GH/LPD'HSDUWDPHQWRGH/LPD  7UDQVIHUHQFLD )LQDQFLHUD D IDYRU GH OD &RQWUDORUtD *HQHUDO GH OD5HS~EOLFD HQ HO PDUFR GH OD/H\1ƒ   0HMRUDPLHQWR GH OD *HVWLyQ GHOD,QYHUVLRQ3~EOLFD  7UDQVIHUHQFLD )LQDQFLHUD D IDYRU GH OD &RQWUDORUtD *HQHUDO GH OD 5HS~EOLFD HQ HO PDUFR GH OD/H\1ƒ 0HMRUDPLHQWRGHOD*HVWLyQ GHOD3ROtWLFDGH,QJUHVRV3~EOLFRVFRQeQIDVLVHQOD5HFDXGDFLyQ7WULEXWDULD0XQLFLSDO  7UDQVIHUHQFLD )LQDQFLHUD D IDYRU GH OD&RQWUDORUtD *HQHUDO GH OD 5HS~EOLFD HQ HO PDUFR GH OD /H\1ƒ  7RWDO5HFXUVRVSRU 2SHUDFLRQHV 2ILFLDOHVGH &UpGLWR2ILFLQD *HQHUDOGH ,QYHUVLRQHV\ 3UR\HFWRV)XHQWH )LQDQFLDPLHQWR8QLGDG(MHFXWRUD 3UR\HFWR )LQDOLGDG0RQWR 6  Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Remisión Copia de la presente Resolución se remite a la Unidad Ejecutora 001 - Administración General y a la Unidad Ejecutora 012 – O fi cina General de Inversiones y Proyectos del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, para que realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de la Transferencia Financiera. Artículo 5. Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2026339-1Aprueban el Reglamento Interno del Comité de Asuntos Fiscales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 376-2021-EF/52 Lima, 29 de diciembre del 2021CONSIDERANDO:Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, dispone que el Comité de Asuntos Fiscales se constituye en el Ministerio de Economía y Finanzas, con la fi nalidad de establecer lineamientos y estrategias sobre la gestión de riesgos fi scales y la gestión de activos y pasivos fi nancieros; Que, asimismo, los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del citado Decreto Legislativo establecen, entre otros, que la Secretaría Técnica del Comité de Asuntos Fiscales es ejercida por el/la Director/a General del Tesoro Público y que el Reglamento Interno del aludido Comité se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Reglamento Interno del Comité de Asuntos Fiscales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento Interno del Comité de Asuntos Fiscales, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Dispónese la publicación de la Resolución Ministerial y del Reglamento aprobado en el artículo 1 en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2026341-1 Aprueban los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de noviembre del año 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 377-2021-EF/50 Lima, 29 de diciembre del 2021CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, señala que tiene por objeto establecer la regalía minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la referida Ley defi ne a la regalía minera como la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de regalía minera, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la misma, entre los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Nacionales;