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41 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / 4.1 EsSalud se rige por lo dispuesto en la Ley N° 31188, Ley de Negociaciones Colectivas en el Sector Estatal. 4.2 La Gerencia General de EsSalud deberá nombrar, mediante el documento correspondiente, a los trabajadores o funcionarios que serán integrantes de la Comisión Negociadora representante de la entidad (Comisión Negociadora), para los casos de negociación colectiva descentralizada. 4.3 Concluida la negociación colectiva, cualquiera fuera el resultado, la Comisión Negociadora debe sustentar y justi fi car a través de un informe escrito el cumplimiento de los parámetros y de la estrategia general de negociación de fi nidos por la entidad, así como del marco legal vigente. Dicho informe debe ser presentado a la autoridad de la entidad que los designó, quien a su vez debe remitir una copia a FONAFE, para su conocimiento. 4.4 El incumplimiento por parte de los integrantes de la Comisión Negociadora que tengan vínculo laboral con la entidad, de las disposiciones aprobadas por esta norma, o de actuar fuera del marco de los poderes otorgados, debe ser sancionado por la entidad. Atendiendo a la gravedad de la falta en el caso en concreto, la entidad puede imponer sanciones de amonestación, suspensión o despido, de concurrir, en este último caso, una falta grave regulada por el Reglamento Interno de Trabajo o el Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Lo contenido en las presentes disposiciones, debe contemplarse en el documento por el que se designe a la Comisión Negociadora. 4.5 El Gerente General, bajo responsabilidad, deberá evaluar el informe elaborado por la Comisión Negociadora con los resultados de la negociación colectiva al que se refi ere el numeral 4.3 del presente artículo, determinando el cumplimiento o no de los parámetros y estrategia general de negociación de fi nidos por la entidad, así como del marco legal vigente. El resultado de dicha evaluación, así como las medidas adoptadas en cumplimiento de estas disposiciones, deben ser puestos en conocimiento tanto del Consejo Directivo de la entidad como de FONAFE, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de culminada la referida negociación colectiva. 4.6 Los daños y perjuicios generados a EsSalud por el incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, será responsabilidad del Consejo Directivo, del Gerente General y de los funcionarios de EsSalud que participen de dicha acción. El Consejo Directivo deberá comunicarlo a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de las acciones que EsSalud pueda adoptar. Artículo 5. - Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2026383-9 Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2022 DECRETO SUPREMO Nº 398-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros; Que, asimismo dispone que el valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconómicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario; DECRETA:Artículo 1. Aprobación de la UIT para el año 2022 Durante el año 2022, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cuatro Mil Seiscientos y 00/100 Soles (S/ 4 600,00). Artículo 2. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2026383-10 Incorporan huasaí o asaí, ungurahui y cinamillo en la relación de productos calificados como de cultivo nativo y/o alternativo para beneficio tributario previsto en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía DECRETO SUPREMO Nº 399-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, se establecieron las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada en la Amazonía, estableciéndose distintos bene fi cios tributarios como mecanismos para la atracción de la inversión en, entre otros sectores, el sector Agricultura; Que, el numeral 12.3 del artículo 12 de la indicada Ley comprende los productos cali fi cados como de cultivo nativo y/o alternativo en la Amazonía, los cuales gozan de la exoneración del Impuesto a la Renta; estableciéndose la posibilidad de ampliar la relación de dichos productos mediante la emisión de un Decreto Supremo; Que, de acuerdo a la evaluación realizada por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego las palmeras de los géneros Euterpe, Oenocarpus bataua y oenocarpus mapora producen frutos como el huasaí o asaí, ungurahui y cinamillo, respectivamente, los cuales son considerados cultivos nativos; por lo que resulta viable su incorporación dentro de la relación de productos cali fi cados como de cultivo nativo y/o alternativo; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y del numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley Nº 27037; DECRETA:Artículo 1. Incorporación de productos cali fi cados como cultivo nativo y/o alternativo Incorpórase al huasaí o asaí, ungurahui y cinamillo en la relación de productos cali fi cados como cultivo nativo y/o