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46 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato y que las modi fi caciones no impliquen la variación del precio. t) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley, con excepción de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simpli fi cada y comparación de precios. u) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual; excepto las contrataciones derivadas de los procedimientos de selección de adjudicación simpli fi cada y comparación de precios. v) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago fi nal o en la liquidación fi nal, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento; con excepción de las contrataciones derivadas de los procedimientos de selección de adjudicación simpli fi cada y comparación de precios. w) Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual cuando corresponda y, una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modi fi cación de las fechas de ejecución, con excepción de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simpli fi cada y comparación de precios. x) Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, con excepción de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simpli fi cada y de comparación de precios. y) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultoría de obra que se presenten a la entidad. z) Aprobar las contrataciones y suscribir los contratos realizados con proveedores no domiciliados en el país, a que se re fi ere el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley. aa) Designar o contratar al jurado independiente para la evaluación de la propuesta arquitectónica, en el marco del Concurso de Proyectos Arquitectónicos. bb) Designar a los miembros integrantes de los comités de recepción de obra, cuando corresponda. cc) Reconocer los créditos internos y devengados de ejercicios fenecidos; así como, aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que diere lugar. 2.3 Delegar en el/la Director/a de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones, en el marco de la Ley y su Reglamento: a) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten. b) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades - CMN y sus modi fi caciones, en el marco de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” o la que haga sus veces. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección de adjudicación simpli fi cada, comparación de precios, y para los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco en las contrataciones cuyo monto sea menor a cien mil soles (S/ 100 000.00). d) Autorizar, modi fi car y/o resolver las contrataciones a realizarse a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad con la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, cuyo monto sea menor a cien mil con 00/100 soles (S/ 100 000.00), o la que haga sus veces. e) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección de adjudicación simpli fi cada y comparación de precios. f) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección de adjudicación simpli fi cada y comparación de precios. g) Suscribir, modi fi car y/o resolver los contratos referidos a la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras derivados de procedimientos de selección de adjudicación simpli fi cada y comparación de precios, incluidas las contrataciones complementarias. h) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, en el marco de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simpli fi cada y comparación de precios. i) Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual cuando corresponda y, una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modi fi cación de las fechas de ejecución, en el marco de las contrataciones derivadas los procedimientos de selección de adjudicación simpli fi cada y comparación de precios. j) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley, en el marco de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simpli fi cada y comparación de precios. k) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago fi nal o en la liquidación fi nal, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento; en el marco de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simpli fi cada y comparación de precios. l) Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, en el marco de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios. m) Ejercer la representación legal del Ministerio de Economía y Finanzas para suscribir, modi fi car y/o resolver contratos referidos a bienes y servicios cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 3. Delegación en materia del sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones 3.1 Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración, en el marco del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, la facultad de autorizar la elaboración de los expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, y la ejecución de proyectos de inversión que hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas del Ministerio de Economía y Finanzas, con excepción de las inversiones a ser fi nanciadas con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional. 3.2 Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración, en el marco del numeral 17.7 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; y del numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la facultad de aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones públicas del Ministerio de Economía y Finanzas, a fi n de dar inicio a su ejecución física, con excepción de las inversiones a ser fi nanciadas con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional. 3.3 Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Inversiones y Proyectos, las facultades señaladas en los numerales 3.1 y 3.2 del presente artículo, de las inversiones públicas del Ministerio de Economía y Finanzas, a ser fi nanciadas con los recursos provenientes de la cooperación fi nanciera, reembolsable y no reembolsable, así como de la gestión de los recursos provenientes de las donaciones para apoyo presupuestario que recibe el Estado a través del MEF; asimismo, de otras inversiones y proyectos que le puedan ser asignados.