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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / República, por la suma de S/ 97,874.00 (Noventa y siete mil ochocientos setenta y cuatro con 00/100 soles), destinada al financiamiento de la contratación de la Sociedad de Auditoría que realizará las labores de control posterior externo al SERFOR por el periodo 2021; debiendo publicarse dicho acto resolutivo en el Diario Oficial El Peruano; Con el visado del Gerente General, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la O fi cina General de Administración, y del Director General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias; la Ley Nº 31084 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, y modificatoria; y la Resolución Directoral N° 0034-2020-EF/50.01 que aprueba la Directiva N° 0007-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional 2021 del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, Unidad Ejecutora 001: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR - Sede Central, hasta por la suma de S/ 97,874.00 (Noventa y siete mil ochocientos setenta y cuatro con 00/100 soles), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinado al financiamiento de la contratación de la sociedad de auditoría, que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR del periodo 2021. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se realizará con cargo al Presupuesto Institucional aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, Unidad Ejecutora 001: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR - Sede Central, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad: 5000003 Gestión Administrativa, Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Remisión Remitir copia de la presente Resolución a la O fi cina General de Administración, para que efectúe las acciones que correspondan. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.serfor.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEVIN EVELIN ROJAS MELÉNDEZ Directora Ejecutiva (e) 2026250-1Aprueban el Cupo Nacional de Exportación de la especie “Caoba” para el año 2021 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000247-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 28 de diciembre del 2021VISTOS:Los Informes Técnicos N° D000284-2021-MIDAGRI- SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF y N° D000304-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal; los Memorandos N° D000915-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS y Nº D001011-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000496-2021-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece que el SERFOR, tiene como función, entre otras, ejercer como Autoridad de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en Perú para los especímenes de las especies de fl ora y fauna silvestre que se reproducen en tierra, incluyendo toda clase de an fi bia y fl ora acuática emergente; Que, mediante Decreto Ley N° 21080, el Perú aprobó la suscripción de CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y fl ora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional; Que, el artículo 130 de la Ley 29763, señala que la Autoridad Administrativa CITES aprueba el cupo de exportación anual de la especie Swietenia macrophylla King “Caoba”, incluyendo la exportación de madera aserrada, tableros contrachapados o láminas de chapas en función a la anotación de las especies en la CITES. Dicho cupo nacional de exportación se establece en tanto esta especie esté considerada en el Apéndice II de la CITES y se de fi ne sobre la base de las recomendaciones de un dictamen de extracción no perjudicial realizado por la Autoridad Cientí fi ca CITES; Que el artículo 23 del Reglamento de CITES en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2005-AG, y modi fi catoria, dispone que la Autoridades Administrativas y Cientí fi cas CITES – Perú establecerán cupos nacionales de exportación, entendiéndose como tales a la cantidad máxima de especímenes de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención que pueden exportarse; Que, en la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15) referida a la Gestión de Cupos de Exportación Establecidos en el ámbito nacional, se enumeran varios principios generales sobre el establecimiento y la gestión de los cupos anuales de exportación a escala nacional en el marco de la CITES. Los numerales 9 y 10 de la mencionada Resolución indican que el periodo de vigencia del cupo de exportación, en la medida de lo posible, debería ser un año civil; asimismo, señala que su establecimiento debe ser el resultado de dictámenes de extracciones no perjudiciales del medio silvestre formulado por una Autoridad Cientí fi ca de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo III o el párrafo 2 a) del artículo IV de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), de manera que garantice que la especie se mantiene en toda su área de distribución a un nivel compatible con su función en el ecosistema en que ocurre, en virtud del párrafo 3 del artículo IV;