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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, en el Decreto Supremo N° 019-2010-AG, se defi nen las acciones y se fortalecen los mecanismos de articulación ante la Autoridad Administrativa CITES Perú y la Autoridad Cientí fi ca CITES Perú, para la determinación e implementación del Cupo Nacional de Exportación de la especie Swietenia macrophylla King “Caoba”, comprendida en el Apéndice II de la CITES; Que, mediante el Informe Técnico N° D000014- 2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DCGPFFS, la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvetre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, da a conocer los resultados de la veri fi cación de campo realizadas por la Autoridad Administrativa CITES – Perú, para comprobar la existencia de árboles de Swietenia macrophylla King “Caoba”, declarados en el Plan Operativo correspondiente; Que, mediante O fi cio N° 00154-2021-MINAM/ VMDERN, la Autoridad Cientí fi ca CITES - Perú, remitió al SERFOR los Dictámenes de Extracción No Perjudicial (DENP) de las poblaciones de Swietenia macrophylla King “Caoba”, para el cupo nacional de exportación 2021, con su respectiva conformidad; Que, a través de los Informes Técnicos N° D000284-2021- MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF y N° D000304-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSP la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, concluye: i) Del análisis de los resultados de los informes de veri fi cación de campo y del Dictamen de Extracción No Perjudicial, se ha determinado establecer el cupo nacional de exportación para la especie Swietenia macrophylla King “Caoba”, para el año 2021, con un total de diecinueve (19) árboles aprovechables, provenientes de un (01) Plan Operativo que tiene pronunciamiento positivo, consignados en el Cuadro 1 del Informe Técnico N° D000304-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSP; ii) El mencionado Plan Operativo ha sido debidamente veri fi cado por la Autoridad Administrativa CITES y aprobado por la Sede Operativa Forestal y de Fauna Silvestre Tahuamanu de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios, mediante Resolución de Sede Operativa N° 214-2021-GOREMAD-GRFFS/SOFFS-TAH; iii) Según la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15), el período de vigencia para el cupo nacional de exportación de la especie Swietenia macrophylla King “Caoba”, para el año 2021 debe ser de un año contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano; y, iv) Los porcentajes del rendimiento utilizados para el establecimiento del cupo nacional de exportación de la especie Swietenia macrophylla King, “Caoba”, para el año 2021, son los establecidos en la Resolución Jefatural N° 075-2008-INRENA (Factor de Pérdida por Defecto igual a 29% y Coe fi ciente de Rendimiento igual a 52%);Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal N° D000496-2021-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, señala que la propuesta de Cupo Nacional de Exportación de la especie Swietenia macrophylla King “Caoba” para el año 2021, ha sido elaborada en virtud de lo previsto en las disposiciones previstas Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y el Reglamento de la CITES en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2005-AG, y modi fi catoria; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, concluye que corresponde expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que dispone la aprobación del referido Cupo Nacional de Exportación; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, y del Director General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cupo Nacional de Exportación de la especie Swietenia macrophylla King “Caoba” para el año 2021, el cual está compuesto por un total de diecinueve (19) árboles, con un volumen de 61.922 m3, de madera aserrada proveniente del Plan Operativo detallado en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que los coe fi cientes de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada utilizados para la gestión del presente cupo, son los establecidos en la Resolución Jefatural N° 075-2008-INRENA. Artículo 3.- Establecer que el plazo de vigencia para la exportación del cupo nacional de exportación a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, será de un año calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario O fi cial El Peruano, y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.LEVIN EVELIN ROJAS MELÉNDEZ Directora Ejecutiva (e) ANEXO CUPO NACIONAL DE EXPORTACIÓN DE MADERA DE LA ESPECIE Swietenia macrophylla King “Caoba” PARA EL AÑO 2021 N° N° Contrato Titular PO (PC) Período de Aprovecha- mientoN° Árboles PropuestosVolumen Fuste m3 (r) según informe de verifi ca-ción por el SERFOR CaobaVolumen Fuste m3 ( r) Caoba 71% de madera en trozaVolumen de madera caoba m3 (Incluido el coef. de rendimiento de madera Rolliza a madera Aserrada 52%) 117-TAH/C-J-028-02 17-TAH/C-J-040-0217-TAH/C-J-041-0217-TAH/C-J-045-02Consolidado Inversiones Forestales Chullachaqui S.A.C. 16 2021 - 2022 19 167.720 119.081 61.922 Total 19 167.720 119.081 61.922 2026250-2