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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Modi fi car el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, a fi n de ampliar el plazo para la regularización de la afectación en uso y el cambio de fi nalidad del bien inmueble afectado en uso o transferido hasta el 31 de diciembre de 2022, así como establecer los requisitos para la regularización de la afectación en uso. Artículo 2.- Modi fi cación del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 Modi fi car el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, conforme al siguiente texto: “SEGUNDA.- Regularización de la afectación en uso (…) 2. La solicitud para la regularización de la afectación en uso de un bien inmueble, es presentada por la máxima autoridad administrativa de la entidad pública solicitante o a quien esta haya delegado hasta el 31 de diciembre de 2022 . Para tal efecto debe cumplir lo indicado en los literales b), c) d), e), g) y h) del numeral 14.2 del artículo 14 de la presente Directiva. (…)”Artículo 3.- Modi fi cación del numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 Modi fi car el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, conforme al siguiente texto: “TERCERA.- Acciones para la regularización del cumplimiento de la fi nalidad 1. La entidad pública que, a la entrada en vigencia de la presente Directiva, no se encuentre cumpliendo con la fi nalidad para la cual le fue afectado en uso o transferido el bien inmueble, ha desnaturalizado en todo o en parte dicha fi nalidad o no ha cumplido con las demás obligaciones, tiene un plazo hasta el 31 de diciembre de 2022 , para adoptar las acciones que correspondan a fi n de cumplir con la fi nalidad y obligaciones para la cual se le otorgó el bien inmueble o solicitar el cambio de la misma , según corresponda. El plazo establecido en el párrafo precedente no es aplicable cuando: (i) la entidad a la cual le fue afectado en uso o transferido el bien inmueble no lo destine a ningún uso público o servicio público, o, (ii) se presente una solicitud de regularización de afectación en uso, en el cual se acredite que la posesión del bien inmueble es ejercida por la entidad solicitante de dicha regularización, que es distinta a la entidad a la cual se afectó en uso o transfirió el bien inmueble. En dichos supuestos, a efectos de determinar el incumplimiento de la fi nalidad para la cual se afectó en uso o fue transferido el bien inmueble, corresponde aplicar lo dispuesto en los artículos 19 y 32 de la Directiva respectivamente . (…)”Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS MIJAIL VIZCARRA LLANOS Director GeneralDirección General de Abastecimiento 2026133-1 Establecen la Programación de Compromisos Anual (PCA) para el Año Fiscal 2022 para los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0021-2021-EF/50.01 Lima, 28 de diciembre de 2021CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene como funciones, entre otras, el programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Que, conforme al artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 1440 la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público, de corto plazo, por toda fuente de fi nanciamiento, que permite compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de fi nanciamiento para el Año Fiscal respectivo, en el marco de las reglas fi scales vigentes; estableciendo, entre otros, que dicho instrumento es determinado por la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante la Directiva N° 0007-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0034-2020-EF/50.01, se regula, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la Programación de Compromisos Anual (PCA) en los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, disponiendo en su artículo 8 que la PCA es determinada antes del inicio del año fi scal y aprobada por Resolución Directoral, a nivel de pliego; Que, en consecuencia y de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario establecer la PCA del Año Fiscal 2022 para los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y en el artículo 8 de la Directiva N° 0007-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0034-2020-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la Programación de Compromisos Anual (PCA) para el Año Fiscal