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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1515 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley Nº 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fi scal, fi nanciera y de reactivación económica a fi n de contribuir al cierre de brechas sociales, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia tributaria, por el término de noventa (90) días calendario; Que, en este sentido, el literal a.11 del inciso a. del numeral 1 del artículo 3 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia tributaria y fiscal, a fin de aplicar al sector acuícola, forestal y de fauna silvestre, el régimen del impuesto a la renta y el beneficio de la depreciación acelerada, incluyendo el plazo de vigencia, regulados en el artículo 10 de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, para lo cual se tendrá en cuenta las particularidades de dichos sectores; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal a.11 del inciso a. del numeral 1 del artículo 3 de la Ley N° 31380; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente; DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1195, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY GENERAL DE ACUICULTURA Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto aplicar los bene fi cios tributarios de tasas reducidas del impuesto a la renta y la depreciación acelerada previstos en la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, a las actividades de la acuicultura reguladas por el Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, para lo cual se tendrá en cuenta las particularidades de las actividades de la acuicultura y lo previsto en el presente Decreto Legislativo. Artículo 2. Incorporación de la Séptima Disposición Complementaria Final en el Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura Incorpórese la Séptima Disposición Complementaria Final en el Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura en los siguientes términos: “Séptima. Bene fi cios tributarios para las actividades de la acuicultura A partir del ejercicio gravable 2022, aplícase a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de la presente Ley, las disposiciones sobre tasas reducidas del impuesto a la renta previstas en el inciso a) del artículo 10 de la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial. Para efecto del impuesto a la renta, las personas naturales o jurídicas que estén comprendidas en los alcances de la presente Ley, podrán aplicar la tasa de depreciación anual prevista en el inciso b) del artículo 10 antes citado. La tasa de depreciación prevista en el citado inciso b) se aplicará sobre el monto de inversiones en infraestructura de cultivo y canales de abastecimiento de agua, hasta el 31 de diciembre de 2025.” Artículo 3. Pagos a cuenta del impuesto a la renta Las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades que se mencionan en la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, determinan sus pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría conforme con lo previsto en el artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y su norma reglamentaria. Artículo 4. Transparencia La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria publica anualmente en su sede MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza N° 597-MDR Y Acuerdo N° 472.- Régimen Tributario de los arbitrios municipales correspondientes a los servicios de barrido de call es, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines y seguridad ciudadana del Ejercicio 2022 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Ordenanza 573 Y 528-2021/MDSR y Acuerdo Nº 431.- Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del Ejercicio 2022 en el distrito de Santa Rosa / Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 527-2021/MDSR, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del Ejercicio 2022 en el distrito de Santa Rosa 1MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Ordenanza Nº 018/MDV y Acuerdo Nº 064-2021 AC/ MPC.- Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo del distrito de Ventanilla para el Ejercicio Fiscal 2022 Ordenanza N° 021-2021/MDV y Acuerdo N° 076-AC/MPC.- Ordenanza Municipal que fija los montos por el servicio de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2022 y su distribución a domicilio MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Ordenanza Nº 007-2021-MDSA y Acuerdo N° 140- 2021-CM/MPH-M.- Ordenanza que establece las Tasas de Arbitrios de Barrido de Call es, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana y la aprobación de la emisión mecanizada de la Declaración Jurada del Impuesto Predial y la Hoja de Liquidación de Arbitrios Municipales, correspondiente al periodo 2022, del distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí