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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / digital, la relación de empresas del sector acuícola que aplican las tasas reducidas del impuesto a la renta y la depreciación acelerada a las que se re fi ere la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2022. Segunda. Normas reglamentarias y complementarias El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, dictará las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2026383-1 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1516 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley N° 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fi scal, fi nanciera y de reactivación económica a fi n de contribuir al cierre de brechas sociales, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia tributaria, por el término de noventa (90) días calendario; Que, el literal a.2 del inciso a. del numeral 1 del artículo 3 de la citada ley señala que el Poder Ejecutivo está facultado para uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica regulados por los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757, sin que ello implique aumento de la tasa aplicable de 2 puntos porcentuales adicionales al Impuesto a la Renta que actualmente se aplica a empresas del sector minero; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal a.2) del inciso a) del numeral 1 del artículo 3 de la Ley N° 31380; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:DECRETO LEGISLATIVO QUE UNIFORMIZA EL COSTO POR EL ACCESO A LA ESTABILIDAD PREVISTA EN LOS CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA AL AMPARO DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS Nº 662 Y Nº 757 Artículo 1. Objeto El presente decreto legislativo tiene por objeto uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad tributaria que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica regulados por los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757. Artículo 2. Modi fi cación de la Ley N° 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757 Modifícase el artículo 1 de la Ley N° 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 1. Convenios de Estabilidad Jurídica En los convenios de estabilidad jurídica que las empresas receptoras de inversión suscriban con el Estado, al amparo de lo establecido en los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757, se estabiliza el Impuesto a la Renta que corresponde aplicar de acuerdo con las normas vigentes al momento de la suscripción del convenio correspondiente, siendo aplicable la tasa vigente a que se re fi ere el primer párrafo del artículo 55 de la Ley del Impuesto a la Renta en ese momento más 02 (dos) puntos porcentuales.” Artículo 3. Refrendo El presente decreto legislativo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia El presente decreto legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Alcances del Decreto Legislativo a las solicitudes de suscripción de convenios en trámite Lo dispuesto en el presente decreto legislativo es de aplicación para las solicitudes en trámite ante el organismo competente. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2026383-2 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1517 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley Nº 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria,