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9 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / fi scal, fi nanciera y de reactivación económica a fi n de contribuir al cierre de brechas sociales, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia tributaria y fi scal por el término de noventa (90) días calendario; Que, el literal a.11 del inciso a. del numeral 1 del artículo 3 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia tributaria y fi scal, a fi n de aplicar al sector acuícola, forestal y de fauna silvestre el régimen del impuesto a la renta y el bene fi cio de la depreciación acelerada, incluyendo el plazo de vigencia, regulados en el artículo 10 de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, para lo cual se tendrá en cuenta las particularidades de dichos sectores; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal a.11 del inciso a. del numeral 1 del artículo 3 de la Ley N° 31380; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente; DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 29763, LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto aplicar los bene fi cios tributarios consistentes en las tasas reducidas del impuesto a la renta y la depreciación acelerada previstos en la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, al sector forestal y de fauna silvestre regulado por la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, para lo cual se tendrá en cuenta las particularidades de este sector y lo previsto en el presente Decreto Legislativo. Artículo 2. Incorporación de la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre Incorpórase la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre en los siguientes términos: “Décimo Cuarta. Bene fi cios tributarios al sector forestal y de fauna silvestre A partir del ejercicio gravable 2022, aplicase a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de la presente Ley, las disposiciones sobre tasas reducidas del impuesto a la renta previstas en el inciso a) del artículo 10 de la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial. Para efecto del impuesto a la renta, las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de la presente Ley, podrán aplicar la tasa de depreciación anual prevista en el inciso b) del artículo 10 antes citado. La tasa de depreciación prevista en el citado inciso b) se aplicará sobre el monto de inversiones en obras de infraestructura destinadas al manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre hasta el 31 de diciembre de 2025. Artículo 3. Pagos a cuenta del impuesto a la renta Las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades que se mencionan en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, determinan sus pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría conforme con lo previsto en el artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y su norma reglamentaria. Artículo 4. Transparencia La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria publica anualmente en su sede digital, la relación de empresas del sector forestal y de fauna silvestre que aplican las tasas reducidas del impuesto a la renta y la depreciación acelerada a las que se re fi ere la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, incorporada por el presente Decreto Legislativo. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2022. Segunda. Normas reglamentarias y complementarias El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, dictará las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Legislativo. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2026383-3 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1518 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley N° 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fi scal, fi nanciera y de reactivación económica a fi n de contribuir al cierre de brechas sociales, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia tributaria, por el término de noventa (90) días calendario; Que, el acápite ii. del literal a.1 del inciso a. del numeral 1 del artículo 3 del citado dispositivo legal señala que el Poder Ejecutivo está facultado para modi fi car la Ley del Impuesto a la Renta a fi n de modi fi car las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituida en el exterior a fi n de incluir a la extracción y venta de recursos hidrobiológicos; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el con el acápite ii. del literal a.1 del inciso a. del numeral 1 del artículo 3 de la Ley N° 31380; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;