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11 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. (…).” Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia El Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2022. SEGUNDA. Transparencia La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria publica anualmente, en su sede digital, la relación de los sujetos acogidos a los bene fi cios a que se re fi ere este Decreto Legislativo, identi fi cándolos con su Registro Único de Contribuyentes - RUC y nombre o razón social, según corresponda; así como los montos por cada bene fi cio o exoneración tributaria otorgada por cada bene fi ciario. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2026383-5 DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 115-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA LOS DECRETOS DE URGENCIA Nº 026-2020 Y Nº 078-2020 Y EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1505 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Título II del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, regula la modalidad del trabajo remoto, aplicada de manera obligatoria a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19, conforme a lo establecido en el numeral 20.1 de su artículo 20; asimismo, el numeral 20.2 del citado artículo establece el otorgamiento de licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior, en los casos que la naturaleza de las labores de los trabajadores no sea compatible con el trabajo remoto; título que se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 de la Cuarta Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, modi fi cado por la Segunda Disposición Final Modi fi catoria del Decreto de Urgencia N° 055-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias que permitan el fi nanciamiento de gastos para promover la dinamización de la economía y dicta otras disposiciones; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establece el marco normativo que habilita a las entidades públicas para disponer las medidas temporales excepcionales que resulten necesarias para asegurar que el retorno gradual de los/las servidores/as civiles a prestar servicios en sus centros de labores se desarrolle en condiciones de seguridad, garantizando su derecho a la salud y el respeto de sus derechos laborales; el mismo que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, modi fi cada por la Primera Disposición Final Modi fi catoria del Decreto de Urgencia N° 055-2021; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 078- 2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y complementarias para la compensación de horas de licencia con goce de haber otorgadas en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por la COVID-19 en el sector público, se regulan los supuestos de aquellos/as servidores/as civiles o trabajadores/as del sector público que no lograran compensar las horas de licencia con goce de haber debido a la extinción de su vínculo laboral con la entidad; cuya vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021; Que, teniendo en cuenta la actual situación de la propagación de la COVID-19, a fi n de prevenir los efectos de una potencial tercera ola señalada por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades en su Boletín Epidemiológico del Perú SE 43-2021 publicado el 2 de diciembre de 2021 e Informe Técnico IT-CDC N° 076-2021, así como a fi n de que se continúe protegiendo la salud de los trabajadores del sector público y privado hasta luego de la culminación la Emergencia Sanitaria, resulta necesario ampliar hasta el 31 de diciembre de 2022, la vigencia del Título II del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de la Segunda y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo N° 1505; y, de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 y del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 078-2020; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto prorrogar la vigencia del Título II del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; de la Segunda y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo N° 1505, Decreto Legislativo N° 1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19; y, de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 y del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 078-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y complementarias para la compensación de horas de licencia con goce de haber otorgadas en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el sector público. Artículo 2. Modi fi cación del numeral 2 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales