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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional Modifícase el numeral 2 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, en los siguientes términos: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…)Cuarta.- Vigencia(…)2. El Título II tiene vigencia para el sector público y el sector privado hasta el 31 de diciembre de 2022. (…)”. Artículo 3. Modi fi cación de la Segunda y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo N° 1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19 Modifícanse la Segunda y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo N° 1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los siguientes términos: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…)Segunda. VigenciaLo establecido en el presente Decreto Legislativo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. (…)Cuarta. Variación excepcional de funciones del/la servidor/a civil De manera excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2022 , las entidades públicas podrán asignar nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas a sus servidores/as civiles, indistintamente de su régimen laboral, según la necesidad del servicio y teniendo en cuenta su per fi l profesional y/o experiencia laboral. La ejecución de esta medida no implica la variación de la contraprestación. En caso se trate de servidores/as civiles con discapacidad, se deberá observar sus condiciones particulares ”. Artículo 4. Modi fi cación de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 y del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 078-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y complementarias para la compensación de horas de licencia con goce de haber otorgadas en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el sector público Modifícanse el literal b) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3, y el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 078-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y complementarias para la compensación de horas de licencia con goce de haber otorgadas en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el sector público, en los siguientes términos: Artículo 3. Compensación de horas de licencia con goce de haber en caso de desvinculación por renuncia o no renovación de contrato del/de la servidor/a civil o trabajador/a del sector público 3.1 (…)b) En caso de que luego de la aplicación de las medidas previas aún existieran horas restantes pendientes de compensación, dicho/a servidor/a civil o trabajador/a debe cumplir con la compensación de las horas restantes en la siguiente vinculación laboral que tuviera con cualquier entidad del sector público hasta el 31 de diciembre de 2022. 3.2 En caso hasta el 31 de diciembre de 2022 el/la servidor/a civil o trabajador/a no hubiera cumplido con la compensación total de las horas de licencia con goce de haber otorgada durante emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, la entidad del sector público dejará constancia de la cantidad de horas no compensadas en la hoja de liquidación correspondiente al/a la servidor/a civil o trabajador/a al momento de su cese, debiendo asimismo poner en conocimiento de ello a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR a efectos de la actualización del registro a que se re fi ere el artículo 5 del presente Decreto de Urgencia. Artículo 8. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 , salvo plazos distintos establecidos en los artículos correspondientes ”. Artículo 5. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2026383-6 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan al Ministro de Economía y Finanzas a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 180-2021-PCM Lima, 29 de diciembre de 2021 CONSIDERANDO: Que, el señor Pedro Andrés Toribio Topiltzin Francke Ballvé, Ministro de Economía y Finanzas se ausentará del país por motivos personales del 31 de diciembre de 2021 al 5 de enero de 2022, sin derecho a goce de remuneraciones; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar la ausencia del país del Titular del sector Economía y Finanzas y encargar su Cartera; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; y, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar al señor Pedro Andrés Toribio Topiltzin Francke Ballvé, Ministro de Economía y Finanzas, a ausentarse del país por motivos personales del 31 de diciembre de 2021 al 5 de enero de 2022. Artículo 2. Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor Aníbal Torres Vásquez, Ministro de