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18 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 022-2021-PCM-SD, se conformó la Mesa Técnica de Desarrollo Territorial de la provincia de Carabaya del departamento de Puno, a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de coordinar, analizar y establecer propuestas de solución a la problemática de la provincia de Carabaya, así como evaluar e identi fi car las acciones y actividades orientadas al fortalecimiento institucional y la mejora de la respuesta estatal a las necesidades de bienes y servicios de calidad para la población; Que, el artículo 11 de la citada Resolución de Secretaría de Descentralización, establece el periodo de vigencia de la mencionada Mesa Técnica de Desarrollo Territorial; Que, la Subsecretaría de Articulación Regional y Local de la Secretaría de Descentralización, sustenta la necesidad de modificar el artículo 11 de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 022-2021-PCM-SD, con la finalidad de continuar con las coordinaciones y la articulación intersectorial e intergubernamental necesarias para el cumplimiento del objeto de la referida Mesa Técnica de Desarrollo Territorial; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 11 de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 022-2021-PCM-SD Modi fi case el artículo 11 de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 022-2021-PCM-SD, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 11.- Período de vigencia La Mesa Técnica estará en funcionamiento hasta el 31 de marzo de 2022”. Artículo 2. - Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) en el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESUS OSWALDO QUISPE ARONES Secretario de Descentralización 2026332-2 CUL TURA Aprueban el “Plan de Protección de la Reserva Indígena Yavarí Tapiche” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000385-2021-DM/MC San Borja, 29 de diciembre del 2021 VISTOS; el Memorando Nº 000375-2021-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; los Informes Nº 000111-2021-DGPI/MC y Nº 000183-2021-DGPI/MC, y los Memorandos Nº 000615-2021-DGPI/ MC, Nº 000722-2021-DGPI/MC y Nº 000760-2021-DGPI/ MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Memorando Nº 000581-2021-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 001588-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vías; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, mediante la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial y modi fi catorias, se establece el Régimen Especial Transectorial de protección de los derechos de los pueblos indígenas de la Amazonía peruana que se encuentran en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, salvaguardando su existencia e integridad; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial y modi fi catorias, establece el deber del Estado de garantizar los derechos de los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, asumiendo, entre otras, la obligación de proteger su vida y su salud, desarrollando prioritariamente acciones y políticas preventivas, dada su posible vulnerabilidad frente a enfermedades transmisibles; así como, a establecer reservas indígenas, las que se determinarán sobre la base de las áreas que ocupan y a las que hayan tenido acceso tradicional; Que, las reservas indígenas son tierras delimitadas por el Estado peruano a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, de carácter intangible, con el fi n de proteger sus derechos, su hábitat y las condiciones que aseguren su existencia e integridad como pueblos; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES y modi fi catoria, dispone en sus artículos 4 y 5, que el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, es el ente rector del Régimen Especial Transectorial de protección de los derechos de los pueblos indígenas de la Amazonía peruana que se encuentran en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial y, como tal, evalúa, plani fi ca y supervisa las medidas y acciones destinadas a la protección de los derechos de dichos pueblos; labor que debe ser coordinada con diversos sectores del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo con el artículo 43 del citado Reglamento, las reservas indígenas deben contar con planes de protección que determinen las funciones de cada sector, institución u organización, así como los mecanismos de participación de las instituciones de la sociedad civil que tengan interés en colaborar en la protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial de la reserva indígena; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2021- MC, Decreto Supremo que declara la categorización de la Reserva Indígena Yavarí Tapiche, se categoriza la Reserva Indígena Yavarí Tapiche, con una super fi cie total de 1’ 095,877.17437 hectáreas, ubicada en los distritos de Soplín, Alto Tapiche y Yaquera de la provincia de Requena, departamento de Loreto, en bene fi cio de los pueblos indígenas en situación de aislamiento matsés, remo (isconahua), marubo y otros pueblos indígenas en situación de aislamiento cuya pertenencia étnica no ha sido posible identi fi car; Que, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 007-2021-MC, Decreto Supremo que declara la categorización de la Reserva Indígena Yavarí Tapiche, el Plan de Protección de la Reserva Indígena Yavarí Tapiche es aprobado por el Ministerio de Cultura mediante resolución ministerial, y señala, además, las funciones de cada sector, institución u organización, en el marco de sus competencias, para coordinar las acciones del Régimen Especial Transectorial y del Comité de Gestión, así como