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21 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán de Fragata Eduardo Claudio GALVEZ SEPERAK, identi fi cado con CIP N° 00927806 y DNI N° 44592859, para que participe en el Curso de Comandante de Submarinos, a llevarse a cabo en el Centro de Instrucción de Submarinos, ubicado en la ciudad de Eckernförde, Estado Federado de Schleswig-Holstein, República Federal de Alemania, del 3 de enero al 14 de abril de 2022; así como, autorizar su salida del país el 1 de enero y su retorno el 15 de abril de 2022. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo al siguiente concepto: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: € 4,774.89 / 31 x 29 días (enero 2022) x 1 persona x 20% € 893.37 € 4,774.89 x 2 meses (febrero-marzo 2022) x 1 persona x 20% € 1,909.96€ 4,774.89 / 30 x 14 días (abril 2022) x 1 persona x 20% € 445.66 Total a pagar € 3,248.99 Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El O fi cial Superior designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- El citado O fi cial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el periodo de tiempo que dure la misión de estudios en el exterior. Artículo 7.- - El O fi cial Superior designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES Ministro de Defensa 2026285-1 Autorizan viaje de personal naval para participar en la Vigésima Octava Campaña Científica del Perú a la Antártida - ANTAR XXVIII RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1163-2021-DE Lima, 29 diciembre de 2021VISTOS: Los O fi cios Nº 6195/51 y Nº 6346/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio N° 02074-2021-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01488-2021-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Antárticos, dirige y coordina el desarrollo de la actividad cientí fi ca del Perú en la Antártida, a efecto de lo cual establece la cooperación correspondiente con la comunidad cientí fi ca y académica peruana; asimismo, es responsable de la difusión de la importancia de la Antártida para el país y en la formación de una conciencia nacional antártica, para lo cual viene coadyuvando esfuerzos de coordinación con el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, con la fi nalidad de rea fi rmar el cumplimiento de la Política Nacional Antártica y consolidar la presencia del Perú en el Continente Antártico; Que, el Ministerio de Defensa, a través de la Marina de Guerra del Perú - Dirección de Hidrografía y Navegación, es la entidad encargada de plani fi car, organizar, administrar y desarrollar las actividades de alistamiento operacional y logístico del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171), orientadas a obtener una plataforma idónea y segura para el despliegue por vía marítima desde el puerto del Callao, República del Perú, a la Estación Cientí fi ca Antártica “Machu Picchu” (ECAMP), ubicada en la Isla Rey Jorge, Antártida y viceversa; Que, a través del Informe Legal Nº 16-2021, la Jefatura de la O fi cina de Asesoría Legal de la Dirección de Hidrografía y Navegación opina que resulta procedente autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval de la dotación del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171), para que participen en la Vigésima Octava Campaña Cientí fi ca del Perú a la Antártida-ANTAR XXVIII, a realizarse en el verano austral del 2021-2022; Que, con O fi cio Nº 3432/51, la Dirección General del Personal de la Marina remite, a la Comandancia General de la Marina, la documentación pertinente para la tramitación de la autorización del viaje del personal naval, en comisión de servicio, para que participen en la Vigésima Octava Campaña Cientí fi ca del Perú a la Antártida- ANTAR XXVIII, a bordo del B.A.P. “CARRASCO”, del 30 de diciembre de 2021 al 17 de marzo de 2022; Que, con O fi cios Nº 6195/51 y Nº 6346/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina solicita la autorización de viaje al exterior del personal naval, en comisión de servicio, a bordo del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171), para que participen en la Vigésima Octava Campaña Cientí fi ca del Perú a la Antártida - ANTAR XXVIII, y de acuerdo al itinerario previsto, debiendo zarpar el 30 de diciembre de 2021 del Puerto del Callao, República del Perú, arribando al Puerto de Punta Arenas, República de Chile; Estación Cientí fi ca Antártica “Machu Picchu” (ECAMP), ubicada en la Isla Rey Jorge; así como el zarpe de retorno de los Puertos de Ushuaia, República Argentina; Punta Arenas, Valparaíso, República de Chile; arribando al Puerto del Callao, República del Perú el 17 de marzo de 2022; con permanencia en puerto extranjero por un periodo total de veinticinco (25) días, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente; Que, la Exposición de Motivos, anexada al O fi cio Nº 6195/51, señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del personal naval, a bordo del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171), para que participen en la Vigésima Octava Campaña Cientí fi ca del Perú a la Antártida - ANTAR XXVIII, por cuanto, promueve el desarrollo de la investigación cientí fi ca, como se viene realizando a través de las Campañas Cientí fi cas del Perú en la Antártida. Asimismo, se indica que el objetivo general de la Política Nacional Antártica del Perú es la consolidación de la presencia activa y permanente del Perú en la Antártida y de su status de Parte Consultiva del Tratado Antártico; y, por consideraciones de orden político, estratégico, económico y ambiental, el Gobierno del Perú tiene intereses permanentes en el Continente Antártico, constituyendo un tema de política exterior de interés nacional, recogido enprevi la Constitución Política del Perú;