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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / en operaciones aéreas y operaciones de defensa, ya sea en el frente externo como en el frente interno, así como contribuir al desarrollo socio económico del país y al Sistema Nacional de Defensa Civil, mediante actividades de acción cívica. Asimismo, esta aeronave está destinada a realizar operaciones aéreas en todo tipo de climas, incluidos los climas gélidos del Continente de la Antártida, por lo que, como parte de las medidas de seguridad de las operaciones y de contingencia, es necesario contar con un medio aéreo en forma permanente con la fi nalidad de minimizar los riesgos que se presenten durante el desarrollo de la Expedición Cientí fi ca del Perú en la Antártida (ANTAR XXVIII); Que, la FAP dentro de su fl ota de aeronaves de transporte cuenta con la aeronave Hércules L-100-20, asignada al Grupo Aéreo N° 8, el cual realiza vuelos en operación militar, en apoyo al desarrollo socioeconómico, de acción cívica y en apoyo al sistema de Defensa Civil en forma permanente, tanto en el ámbito interno como en el ámbito externo, incluyendo dentro de sus operaciones aéreas el despliegue y repliegue de la “Expedición Cientí fi ca ANTAR XXVIII”; Que, la Dirección de Meteorología Aeronáutica, como unidad involucrada en la participación de la Fuerza Aérea del Perú en la “Expedición Cientí fi ca ANTAR XXVIII”, cuenta con personal y equipamiento especializado para realizar asesoramiento meteorológico en las operaciones aéreas con el sistema Bell-212, así como para la participación en el Proyecto de Investigación Cientí fi ca de la Vigésimo Octava Campaña Cientí fi ca del Perú en la Antártida (ANTAR XXVIII); Que, con O fi cio S-55-AOP2-Nº 0500, el Comandante General del Ala Aérea Nº 2 remite, al Comandante de Operaciones de la FAP, la documentación que sustenta la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar FAP que participará en la “Expedición Cientí fi ca del Perú a la Antártida- ANTAR XXVIII”, del 30 de diciembre de 2021 al 2 de enero de 2022 (Despliegue de la Expedición al Continente Antártico) y del 3 de febrero de 2022 al 6 de febrero de 2022 (Repliegue de la Expedición al Continente Antártico); Que, con Informe Técnico Legal Nº 002-2021, el Asesor Legal del Ala Aérea Nº 2 emite opinión favorable a la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar FAP que participará en la referida Expedición; Que, a través del Informe Legal Nº 0018-2021 y el Informe Legal Nº 19-2021, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del ALAR2, emite opinión favorable a la autorización de viaje al exterior del personal militar FAP, así como el traslado de material, a fi n de cumplir con la misión encomendada a la Fuerza Aérea del Perú; Que, mediante Mensaje COA3-241215, el Comandante de Operaciones de la FAP solicita, a la Dirección General de Personal de la citada Institución Armada, continuar con los trámites para la formulación del proyecto de Resolución Ministerial que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar FAP que participará en la citada Expedición; Que, con O fi cios NC-35-SGFA-DGVC-Nº 0754, la Secretaría General de la Comandancia General de la FAP solicita la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, para el personal militar FAP designado a participar en la “Expedición al Continente Antártico – ANTAR XXVIII”, a realizarse en la Isla Rey Jorge, la Antártida, del 30 de diciembre de 2021 al 6 de febrero de 2022, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente; Que, la Exposición de Motivos, anexada al O fi cio NC- 35-SGFA-DGVC-Nº 0754, señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar FAP designado para participar en la “Expedición al Continente Antártico – ANTAR XXVIII”, por cuanto, permitirá mantener tripulaciones entrenadas y disponibles para ser empleadas en condiciones de operaciones similares en el país y también poder sostener operaciones futuras en la Antártida, que signi fi quen mayor tiempo de operación o empleo de más medios aéreos, vista la proyección de expansión orientado a la exploración por parte del país en esta zona del mundo. Asimismo, se mantendrá el apoyo efectivo a la Política Antártica Nacional en concordancia con las prioridades institucionales, las cuales fi jan mantener presencia efectiva en el continente antártico apoyando a la investigación cientí fi ca nacional, el transporte logístico, evacuación de heridos o enfermos, y la permanente actividad de búsqueda y rescate; haciendo de la Fuerza Aérea un instrumento de proyección nacional, que por la naturaleza de sus medios es el que mejor se adapta a las condiciones antárticas, gracias a su fl exibilidad y capacidad de operar en esta zona inhóspita del mundo; Que, conforme a lo indicado en el acotado documento, la Estación Cientí fi ca Antártica Macchu Picchu (ECAMP) asumirá los gastos por concepto de alojamiento y alimentación; por lo que, de conformidad con lo establecido en el párrafo c) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria en caso de misión de estudios, comisión de servicio y tratamiento médico altamente especializado con fi nanciamiento parcial, corresponde se le otorgue el pago del veinte por ciento (20%) de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero; Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 0056 DGVC-ME/SIAF-SP, Nº 0057 DGVC-ME/SIAF-SP y Nº 0058 DGVC-ME/SIAF-SP, suscritas por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, se autoriza los gastos por concepto de viáticos y el veinte por ciento (20%) de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente de la Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, concordante con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, conforme a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 0000002638, emitida por el Jefe de Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, se garantiza el fi nanciamiento del presente viaje al exterior; Que, asimismo, mediante la Constancia de Previsión de Recursos Nº 107-2021, emitida por el Jefe del Departamento de Programación y Formulación de la Dirección de Presupuesto de la Fuerza Aérea del Perú, se garantiza el fi nanciamiento del presente viaje al exterior durante el Año Fiscal 2022; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, a través del O fi cio N° 02079-2021-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 355-2021-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 01490-2021-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar FAP designado para participar en la “Expedición al Continente Antártico – ANTAR XXVIII”, a realizarse en la Isla Rey Jorge, la Antártida – ANTAR XXVIII”, conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;