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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / cronogramas y resultados, teniendo en cuenta los acuerdos aprobados que obran en las actas de las reuniones sostenidas el 27 de noviembre de 2021, en la ciudad de Lima, y el 01 de diciembre de 2021, en la ciudad de Trujillo, establecidos en base a las demandas planteadas por los dirigentes de la Central Única Regional de Rondas Campesinas de La Libertad y autoridades regionales y locales. Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está conformado por los/las siguientes integrantes: a) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside. b) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas. c) Un/a representante del Ministerio de Educación. d) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. e) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. f) Un/a representante del Ministerio de Salud.g) Un/a representante del Ministerio del Ambiente. h) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. i) Un/a representante del Ministerio del Interior.j) Un/a representante del Ministerio de la Producción.k) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas. l) Un/a representante del Gobierno Regional de La Libertad. m) Los/las alcaldes/as provinciales y distritales de las Municipalidades Provinciales de Ascope, Bolívar, Chepén, Gran Chimú, Julcán, Otuzco, Pacasmayo, Pataz, Sánchez Carrión, Santiago de Chuco, Trujillo y Virú. n) El presidente de la Central Única Regional de Rondas Campesinas de la La Libertad. o) Un/a representante de cada una de las Rondas Campesinas de las provincias Ascope, Bolívar, Chepén, Gran Chimú, Julcán, Otuzco, Pacasmayo, Pataz, Sánchez Carrión, Santiago de Chuco, Trujillo y Virú. Artículo 4.- Funciones4.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Identi fi car y proponer acciones orientadas a la promoción del desarrollo territorial y la mejora de la respuesta estatal a las demandas de los/as representantes de la Central Única Regional de Rondas Campesinas de La Libertad, que incluye a los/as representantes de las Rondas Campesinas de las provincias Ascope, Bolívar, Chepén, Gran Chimú, Julcán, Otuzco, Pacasmayo, Pataz, Sánchez Carrión, Santiago de Chuco, Trujillo y Virú. b) Contribuir al cumplimiento de los acuerdos contenidos en el Acta de Instalación de la Mesa Técnica de Trabajo de fecha 01 de diciembre de 2021, y a los establecidos en la reunión llevada a cabo el 27 de noviembre de 2021; así como, a los acuerdos que se adopten en el desarrollo del presente Grupo de Trabajo. c) Coordinar y articular con las entidades públicas y otros actores, la programación de acciones que garanticen un adecuado proceso de diálogo y el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el marco del presente Grupo de Trabajo. d) Proponer las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo, informando públicamente los avances y exhortando a las partes, al cumplimiento efectivo y oportuno de sus compromisos. 4.2. Para efectos del desarrollo de sus funciones, en el marco de la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional declarados a consecuencia de la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19, las funciones del Grupo de Trabajo podrán realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información. Artículo 5.- Designación de representantes 5.1. Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l) del artículo 3, designan a sus representantes, titular y alterno, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. 5.2. Los representantes de las rondas campesinas consignados en el literal o) del artículo 3, son acreditados por documento del Presidente de la Central Única Regional de Rondas Campesinas de La Libertad, dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien asume la responsabilidad administrativa, las coordinaciones operativas de su funcionamiento y ejecución de las disposiciones que acuerde dicho Grupo de Trabajo, reportando periódicamente a la Presidencia. Asimismo, es responsable de llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere. Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, y organizaciones no gubernamentales; en calidad de invitados. Artículo 8.- De la información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales 8.1. El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional, así como del gobierno regional y gobiernos locales involucrados, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. 8.2. El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas y privadas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, puede proponer la conformación de subgrupos de trabajo que contribuyan al cumplimiento de su objeto. Artículo 9.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 10.- InstalaciónEl Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 11.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia por un período de noventa (90) días calendario, prorrogable por un plazo adicional. Artículo 12.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia, la Presidencia, con el apoyo de la Secretaría Técnica, dispone de treinta (30) días calendario adicionales, para presentar un informe fi nal ante la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 13.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros 2026100-1