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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) y modi fi can la Resolución Directoral Nº 053-2013-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, de acuerdo con el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, el nivel descentralizado u operativo de las entidades del Sector Público que se vinculan e interactúan en la Administración Financiera del Sector Público, se de fi ne en las respectivas normas de los integrantes de la Administración Financiera del Sector Público; Que, mediante los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, se autoriza al Ministerio de Cultura a otorgar estímulos económicos a personas naturales de nacionalidad peruana o personas jurídicas de derecho privado, debidamente constituidas en el país, que participan de la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, los cuales se conceden con cargo a los recursos de su presupuesto anual institucional, asignando para ello un mínimo de seis mil unidades impositivas tributarias (6000 UIT); asimismo, se dispone que los estímulos económicos son otorgados a través de subvenciones aprobadas mediante resolución del titular del Ministerio de Cultura, la cual debe publicarse en su portal institucional. El titular del Ministerio de Cultura puede delegar la aprobación de los estímulos económicos en la Dirección General de Industrias Culturales y Artes o a la que haga de sus veces; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, dispone que se puede otorgar apoyo económico proveniente de donaciones de personas naturales y jurídicas de derecho privado, las mismas que deben ser aceptadas por el Ministerio de Cultura, de conformidad con lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; asimismo, señala que el titular del Ministerio de Cultura puede delegar la aceptación de las donaciones en la Dirección General de Industrias Culturales y Artes o la que haga de sus veces; Que, a través de la Segunda Disposición Complementaria Final del precitado decreto de urgencia, se autoriza al Ministerio de Cultura a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas de derecho privado, debidamente constituidas en el país, cuyas actividades se desarrollan en el ámbito de las artes y las industrias culturales; para lo cual, los estímulos pueden ser concursables o no concursables y se otorgan con cargo a los recursos del presupuesto institucional asignándose para ello un mínimo de mil unidades impositivas tributarias (1000 UIT). Los estímulos económicos a que se re fi ere la referida disposición son otorgados a través de subvenciones aprobadas mediante resolución del titular del Ministerio de Cultura, la cual debe publicarse en su portal institucional. El titular del Ministerio de Cultura puede delegar la aprobación de los estímulos económicos a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes o la que haga de sus veces; Que, a fi n de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la Entidad, se estima por conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad en funcionarios del Ministerio de Cultura para el año fi scal 2022; Con la visación del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, del Viceministerio de Interculturalidad, de la Secretaría General, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, la Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/la Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales durante el Ejercicio Fiscal 2022, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 En materia de patrimonio cultural e industrias culturales.- a. Suscribir convenios y/o contratos de comodato que tengan por objeto el préstamo en uso de bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentran bajo custodia o administración del Ministerio de Cultura, de forma temporal, a otra entidad pública o privada, nacional e internacional, con fi nes de exhibición, difusión, preservación o conservación. b. Autorizar la exportación de muestras arqueológicas, fragmentos o restos a que se re fi ere el artículo 59 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y modi fi catorias. c. Suscribir los convenios que tengan por objeto exceptuar el pago por derecho de uso de espacios disponibles en los Museos y Sitios Arqueológicos. d. Suscribir los convenios que tengan por objeto exceptuar el pago por derecho de uso de espacios disponibles en la sede central del Ministerio de Cultura, para la realización de eventos que coadyuven al cumplimiento de las funciones del Ministerio de Cultura establecidas en los literales c) y e) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria. 1.2 En materia administrativa.-a. Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias. b. Resolver, previo informe legal, los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos que ponen fi n a la instancia, emitidos por los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias. c. Declarar, previo informe legal, la nulidad de o fi cio de los actos administrativos que ponen fi n a la instancia, emitidos por los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias. d. Resolver, previo informe legal, las Quejas por Defecto de Tramitación formuladas contra los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias. e. Suscribir acuerdos de cooperación internacional, memorándum de entendimiento, intercambio de experiencias u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como sus respectivas adendas, en las áreas de su competencia, con sujeción al marco jurídico vigente; a excepción de aquellos que revistan de especial importancia para el sector, según informe técnico del órgano proponente. f. Emitir resoluciones de identi fi cación de agravios que causen los actos administrativos emitidos por sus órganos de línea y los Directores de Órganos Desconcentrado de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, de acuerdo al marco de sus competencias. Artículo 2.- Delegar en el/la Viceministro/a de Interculturalidad durante el Ejercicio Fiscal 2022, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 En Materia de Pueblos Indígenas.- Autorizar los ingresos excepcionales a las Reservas Indígenas a los que hace referencia la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios