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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 265

265 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Nombran Fiscales Adjuntos Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro y aprueban otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1885-2021-MP-FN Lima, 30 de diciembre de 2021VISTOS Y CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario O fi cial. Que, el Decreto Legislativo N° 958, en sus artículos 16°, 17° y 18°, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, por Decreto Supremo N° 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario O fi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. Que, por Decreto Supremo N° 012-2019-JUS, se modi fi có el Calendario O fi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, quedando establecido que la implementación del citado Código, entrará en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima, el 01 de julio de 2020. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 478-2019-MP-FN, de fecha 08 de marzo de 2019, se dispuso entre otros, asignar de manera temporal como apoyo, a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior, proveniente de la Séptima Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima. Que, por Resoluciones de la Junta de Fiscales Supremos Nros. 024 y 028-2020-MP-FN-JFS, de fechas 24 y 26 de junio de 2020, y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2020-MP-FN, de fecha 30 de junio de 2020, se dictaron las disposiciones sobre la organización Fiscal en el Distrito Fiscal de Lima, a fi n de adecuarlo para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose despachos y plazas fi scales, así como fortaleciéndose y convirtiéndose despachos en dicho Distrito Fiscal; los mismos que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, a partir del 01 de julio de 2020. Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2020-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 03 de julio de 2020, se dispuso suspender la Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal; y, en consecuencia, se modi fi có el Calendario O fi cial, quedando establecido que en los Distritos Fiscales de Lima Sur y Lima Centro entrará en vigencia el 01 de diciembre de 2020. Que, por Decreto Supremo N° 013-2020-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2020, se dispuso modi fi car el Calendario Ofi cial, quedando establecido que, en los Distritos Fiscales de Lima Sur y Lima Centro, entrará en vigencia el 30 de abril y 31 de mayo de 2021, respectivamente. Que, en virtud al Decreto Supremo N° 005-2021-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 29 de abril de 2021, que modi fi có el Calendario O fi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, se estableció que, en el Distrito Fiscal de Lima Centro, el mencionado código entrará en vigencia el 15 de junio de 2021. Que, a través de los o fi cios Nros. 3659, 4005, 4369 y 5894-2021-MP-FN-PJFSLIMA, el abogado Luis Alberto Germaná Matta, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, informa la necesidad de completar el diseño organizacional de las Fiscalías Superiores Penales de Lima, con Fiscales Adjuntos Superiores adicionales; en tal sentido, solicita la conversión de las plazas de Fiscal Provincial de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Fiscal de Lima, en plazas de igual nivel de Fiscal Adjunto Superior, así como la conversión de las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales de las citadas Fiscalías, también en una plaza de Fiscal Adjunto Superior, todas ellas propone que sean trasladadas a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, a fi n de contar con recursos humanos disponibles para prestar apoyo ante la necesidad de servicio fi scal. Pedido que fue rati fi cado por el citado Presidente a través del o fi cio N° 8136-2021-MP-FN-PJFSLIMA. Asimismo, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, en el o fi cio N° 8617-2021-MP-FN-PJFSLIMA, mani fi esta que en el marco de las disposiciones establecidas en la Directiva “Inventario de denuncias y expedientes para las Fiscalías Superiores Penales y Fiscalías Provinciales Penales de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Lima Sur que aplicarán el Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 957”, según Calendario O fi cial de Vigencia, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 463-2021-MP-FN, la carga de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial de Lima viene. siendo asumidos por el 3° y 5° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro–Lince. Que, mediante o fi cio N° 1450-2021-MP-FN-GG- OGPLA, suscrito por Mary Del Rosario Jessen Vigil, Gerenta Central de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, informa, entre otros, que “Las plazas de Fiscal Provincial Provisional y Fiscal Adjunto Superior Provisional tienen el mismo nivel remunerativo 7 URP, es decir ambos perciben una remuneración mensual de S/. 2 005,00; bono fi scal de S/. 2 700,00 y asignación por gastos operativos de S/. 5 180,00; por lo que desde el punto de vista presupuestal es factible que algunas de las plazas de Fiscal Provincial Provisional puedan ser convertidas en otras de igual nivel de Fiscal Adjunto Superior.” Asimismo, añade que “El numeral 6.4.2 de la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP “Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público” aprobada con Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/DIGESNAP, establece que la creación, fusión o supresión de las plazas vacantes para originar otras, conforme lo permita las disposiciones vigentes, estarán supeditadas a los cargos consignados en los correspondientes CAP y ajustadas a la disponibilidad presupuestal. La diferencia entre lo que percibe un Fiscal Adjunto Superior y un Fiscal Adjunto Provincial es S/. 35 160,00; por lo que para crear una plaza de Fiscal Adjunto Superior Provisional se tendría que suprimir (02) plazas de Fiscal Adjunto Provincial Provisional, quedando un saldo anual sin ejecutar de S/. 49 300,00, (…)”. La Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es la responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las acciones pertinentes, a fi n de fortalecer la función Fiscal, garantizando de tal manera un servicio fi scal e fi ciente y oportuno. Considerando la necesidad de brindar el apoyo las Fiscalías Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, resulta necesario que se disponga convertir las plazas de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Fiscal de Lima, en plazas de igual nivel de Fiscal Adjunto Superior, las mismas que serán trasladadas a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro; asimismo, la conversión de las dos (02) plazas, con carácter permanente, de Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Fiscal de Lima, en una plaza de Fiscal Adjunto Superior, la misma que también deberá ser trasladada a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro; y, fi nalmente el traslado de una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Fiscal de Lima, al Equipo de Apoyo Fiscal de las Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito de Lima Centro. Que, asimismo, mediante o fi cio N° 8136-2021-MP- FN-PJFSLIMA, el abogado Luis Alberto Germaná Matta, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito