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250 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / a su vez, lleva a concluir a este órgano colegiado que se ha producido un con fl icto de intereses entre el interés público municipal, que el señor alcalde debió proteger como cabeza de la entidad edil, y el interés particular que conlleva contratar con quien tiene vínculo por interés. 2.20. Así, el señor alcalde debió conducirse con diligencia y escrupuloso cuidado en salvaguarda de los bienes municipales, en el caso concreto, de los recursos económicos de la municipalidad, ya que de la relación entre el burgomaestre y don Jesús Alberto Zúñiga Puquio −acreedor − se colige la generación de un bene fi cio materializado en la contraprestación realizada a favor de la empresa International Maquinarias Peru S.A.C., contratada por la municipalidad en la que el señor alcalde es la máxima autoridad administrativa. 2.21. Al respecto, conforme a la jurisprudencia del Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.11.), los alcaldes y regidores no deben intervenir en los contratos municipales cuando se presente un con fl icto entre un interés particular frente a los de la entidad municipal, que representan; y con relación al bene fi cio indebido a favor de un tercero, se señala que, dadas las particularidades del caso, tal hecho queda acreditado, en tanto se demuestra la existencia del vínculo entre el alcalde y el bene fi ciario del contrato municipal, vínculo que en el caso concreto ha sido fehacientemente acreditado. 2.22. En vista de lo expuesto, valorados de manera conjunta los hechos y medios probatorios que obran en el expediente, este órgano colegiado concluye que se encuentran acreditados los tres elementos que confi guran la causa de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM (ver SN 1.1. y 1.3.), y, en consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar el Acuerdo de Concejo Nº 008-2021-MDSL/C, y, reformándolo, declarar la vacancia en el cargo del alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis. En tal sentido, se debe dejar sin efecto su credencial y, por ende, convocar a la autoridad respectiva para que ocupe el cargo vacante conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.). 2.23. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Favio García Riega, y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 008-2021-MDSL/C, del 15 de febrero de 2021, y, REFORMÁNDOLO , declarar fundada la solicitud de vacancia presentada en contra de don David Ricardo Vladimir Rojas Maza, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a don David Ricardo Vladimir Rojas Maza, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. 3. CONVOCAR a don Zee Carlos Corrales Romero, identi fi cado con DNI N.º 43271891, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022, otorgándole la credencial que lo faculta como tal. 4. CONVOCAR a doña Maricielo Mamani Rodríguez, identi fi cada con DNI Nº 70002802, candidata no proclamada de la organización política Acción Popular, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022, otorgándole la credencial que la faculta como tal.5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. 2 < http://www.munisanluis.gob.pe/portal/wp-content/uploads/2020/01/ROF- 2017.pdf>. 3 <http://www.munisanluis.gob.pe/portal/wp-content/uploads/2020/02/ROF. pdf>. 4 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 5 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 6 <https://e-consultaruc.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias>. 2026806-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Municipal de Sesión Extraordinaria N° 013-2020-MDJ-A/HCA, que declaró infundada la vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Julcamarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN N° 0952-2021-JNE Expediente N° JNE.2021003821 JULCAMARCA - ANGARAES - HUANCAVELICAVACANCIAAPELACIÓN Lima, quince de diciembre de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Wilfredo Cuellar Chávez (en adelante, el señor solicitante), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal de Sesión Extraordinaria N° 015-2020-MDJ-A/HCA, del 21 de diciembre de 2020, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Municipal de Sesión Extraordinaria N° 13-2020-MDJ-A/HCA, del 15 de octubre de 2020, que declaró infundada la solicitud de vacancia que presentó en contra de don Wolker Paul Flores Ccencho, alcalde de la Municipalidad Distrital de Julcamarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica (en adelante, señor alcalde), por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2020028110. PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia1.1. Mediante escrito presentado el 19 de febrero de 2020 ante el Jurado Nacional de Elecciones (Expediente