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259 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / La encuestadora tiene un plazo de cinco (5) días hábiles, para efectuar el descargo efectuado el mismo o sin él, el JEE resuelve dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. Si con el descargo el JEE considera que no corresponde aplicar sanción alguna procede al archivo del mismo. Artículo 44.- Sanción El JEE emite resolución en la que señala la infracción incurrida y la sanción aplicable. Esta resolución puede ser apelable en el plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notifi cación efectuada por casilla electrónica. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JNE, dentro de sus facultades fi scalizadores debe realizar un control de las encuestas que se realizan en el marco de los procesos electorales, a efectos de que pueda garantizarse que los datos difundidos en encuesta tengan relación con los datos efectivamente trabajados y procesados; lo cual se logra a través de un control de los aspectos técnicos de las encuestas. 2.2. Así, se debe tener en cuenta que las encuestas son trascendentes porque: a) en el plazo inmediato, cumplen un rol predictivo sobre los resultados de la elección, y b) no se puede descartar la in fl uencia que tienen en los electores que confían en sus resultados, motivo por el cual el JNE debe fi scalizar la autenticidad y objetividad de las encuestas, para evitar que a través de estas se brinde a la ciudadanía una información distorsionada. 2.3. Ahora bien, es materia de cuestionamiento si el señor apelante, en su calidad de representante legal de la empresa encuestadora Centro de Investigación Territorial E. I. R. L. (en adelante, empresa encuestadora), subsanó las observaciones contenidas en el Informe N° 058-2021-JSML-DRET-DCGI/JNE, por el cual se le abrió el procedimiento sancionador mediante la Resolución N° 01255-2021-PE-DCGI/JNE, por presuntamente encontrarse inmerso en la infracción establecida en el literal c del artículo 41 del Reglamento. 2.4. El señor apelante, re fi ere que la información que no se habría presentado y se requirió mediante el Informe N° 058-2021-JSML-DRET-DCGI/JNE, se encontraba a disposición en su página web, la misma que adjuntó a manera de capturas de pantalla. 2.5. Al respecto, conforme a lo expuesto en el Informe N° 222-2021-JSML-DRET-DCGI/JNE, la servidora pública que suscribe el referido informe no advierte los archivos del simulacro de votación del 18 al 22 de marzo de 2021, en el portal web; por lo tanto, no tuvo forma de veri fi car lo señalado en el Informe N° 0018-GG-2021, que fue presentado por el señor apelante. 2.6. En ese sentido, la servidora pública no tuvo un medio probatorio idóneo y su fi ciente con el cual pueda comprobar el levantamiento de las observaciones. Más aún si no lo presentó como parte de la fi cha técnica, subsanada, que debe contener todo reporte de encuestas sobre intención de voto y simulacro de votación conforme al artículo 23 del Reglamento. 2.7. Por otra parte, el señor apelante re fi ere que el día en que la servidora pública realiza el ingreso a la página web tuvo una excesiva cantidad de visitas, lo que di fi cultó la navegación del usuario. Al respecto, dicha aseveración no es acompañada de ningún medio de prueba idóneo que lo sustente; por lo que debe ser desestimada. 2.8. En razón de lo expuesto, los argumentos señalados por el señor apelante no causan convicción para revocar la Resolución N° 01343-2021-PE-DCGI/JNE, pues las partes deben actuar con responsabilidad y diligencia en los procesos jurisdiccionales electorales, lo que conlleva a observar cabalmente el cumplimiento oportuno de las obligaciones establecidas en las normas legales vigentes. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Manuel Saavedra Molina, representante de la empresa encuestadora Centro de Investigación Territorial E. I. R. L.; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01343-2021-PE-DCGI/ JNE, del 29 de octubre de 2021, emitida por la Dirección Central de Gestión Institucional, que dispuso, entre otros, imponer la sanción de suspensión en el registro electoral de encuestadoras por treinta (30) días calendario a la referida empresa, en el marco de las Elecciones Generales 2021. S.SANJINEZ SALAZAR Sánchez CorralesSecretario General (e) 2026814-1 MINISTERIO PUBLICO Crean Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual en el distrito fiscal de Tacna RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 088-2021-MP-FN-JFS Lima, 30 de diciembre de 2021 VISTO: Los o fi cios N° 000869, 001492, 001556, 001976, 002153 y 002273-2021-MP-FN-PJFSTACNA remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Tacna; y, el o fi cio N° 000230-2021-MP- FN-STI-NCPP remitido por la Secretaría Técnica de Implementación del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: La Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Tacna, quien a su vez preside el Comando Regional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería de Tacna, ha manifestado, mediante el o fi cio N° 000869-2021-MP-FN-PJFSTACNA del 14 de mayo de 2021, la necesidad de contar con una Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual, debido a la alta incidencia de este tipo delictivo en la referida región, que es zona de frontera con países como Chile y Bolivia. En ese sentido, la Secretaría Técnica de Implementación del Código Procesal Penal, por o fi cio N° 000230-2021-MP-FN-STI-NCPP del 28 de mayo de 2021, ha señalado que, sobre la base de considerar que los delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual constituyen casos de especial atención, y que en relación a la incidencia presentada entre los años 2018 y 2019 (137 y 173 casos), se ha determinado una tasa de crecimiento anual signi fi cativa del 26.3%, de lo cual se in fi ere que en los próximos años el fl ujo anual de denuncias ingresadas por esta especialidad, será mayor. Aunado a ello, debe tenerse en consideración que actualmente existen 297 denuncias en trámite por dichos ilícitos penales; debiéndose manifestar que en el análisis de proyección del fl ujo de denuncias ingresadas, no se considera el registro de los años 2020 y 2021, por presentar estos un comportamiento atípico debido a la Emergencia Nacional por la pandemia del COVID 19. En ese contexto, del análisis realizado, la Secretaría Técnica de Implementación del Código Procesal Penal señala que debido a la amplia fundamentación y justi fi cación expuesta, el distrito fi scal de Tacna efectivamente amerita de una fi scalía especializada en delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual, proponiendo en tal sentido, la creación de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual del distrito fi scal de Tacna con la conversión del Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, fórmula que sería de mayor