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260 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / efectividad para combatir la incidencia de estos delitos, por cuanto el fi scal se avocaría a dedicación exclusiva al conocimiento de la materia jurídica, lo que le permitirá profundizar y dominar sus contenidos, brindado de esta manera un e fi ciente servicio a la comunidad. Asimismo, la Secretaría Técnica teniendo en consideración que actualmente el Ministerio Público no cuenta con recursos disponibles para crear e implementar una fi scalía especializada, propone que todo el personal fi scal y administrativo, así como el mobiliario, equipo e infraestructura del Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, pasaría a formar parte de la fi scalía especializada a crearse. Al respecto, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Tacna se encuentra conforme con la propuesta planteada, pues así lo ha expresado en los o fi cios N° 001492-2021-MP- FN-PJFSTACNA del 20 de agosto de 2021 y N° 002153-2021-MP-FN-PJFSTACNA del 07 de diciembre de 2021. En lo que respecta a la competencia territorial, la Secretaría Técnica de Implementación del Código Procesal Penal coincide con la propuesta de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Tacna, en el sentido que la fi scalía especializada a crearse debe tener competencia territorial en toda la región de Tacna; agregando que el Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna -que será convertido por creación en una Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual en el distrito fi scal de Tacna- debe quedarse solamente con los casos por delitos aduaneros y de propiedad intelectual que tenga actualmente a su cargo. Consecuentemente, se concluye que se justi fi ca la creación una (1) Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual en el distrito fi scal de Tacna con la conversión del Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna; para tal efecto, esta fi scalía estaría conformada por un (1) fi scal provincial y (2) fi scales adjuntos provinciales, plazas provenientes del Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, no irrogando gasto alguno al Ministerio Público, donde el personal fi scal titular que actualmente labora en dichas plazas, ha expresado su consentimiento para tal fi n. Atendiendo a lo solicitado, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo N° 5979 , adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2021, acordó por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la creación de una (1) Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual en el distrito fi scal de Tacna con la conversión del Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, fi scalía que estará conformada por un (1) fi scal provincial y (2) fi scales adjuntos provinciales, plazas fi scales que ya se encuentran presupuestadas, conforme a lo señalado precedentemente. Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; y, en cumplimiento del Acuerdo N° 5979 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos; SE RESUELVE:Artículo Primero. Crear una (1) Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual en el distrito fi scal de Tacna con la conversión del Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, la misma que estará conformada por un (1) fi scal provincial y (2) fi scales adjuntos provinciales, plazas fi scales que ya se encuentran presupuestadas. Artículo Segundo. Facultar a la señora Fiscal de la Nación la distribución, redistribución y/o conversión de las plazas fi scales de la Fiscalía involucrada en la presente resolución, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio. Artículo Tercero. Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Tacna, para que disponga las medidas destinadas al cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto. Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Quinto. Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ministerio de la Producción, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano y O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos 2026830-1 Crean Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en el distrito fiscal de Arequipa RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 089-2021-MP-FN-JFS Lima, 30 de diciembre de 2021 VISTO: El informe N° 000063-2021-MP-FN-CN-FEVMYGF, remitido por la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; los ofi cios N° 2730-2021-MP-FN-PJFSAREQUIPA y N° 002817-2021-MP-FN-PJFSAREQUIPA, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Arequipa; y, el informe N° 000050-2021-MP- FN-STI-NCPP, remitido por la Secretaría Técnica de Implementación del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO:Mediante Ley N° 30364, Ley para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en consonancia con los compromisos asumidos por el Estado Peruano al suscribir y rati fi car la Convención de Belém do Pará, se establece los mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como la reparación del daño causado, además de la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar, una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; y, por Decreto Legislativo N° 1368, se crea el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar, a fi n de contar con un sistema integrado y especializado de justicia en dicha materia. De los informes del visto, se advierte que a la fecha el distrito fi scal de Arequipa cuenta con 10 Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, no existiendo una Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, a fi n de asumir la carga procesal en dicha especialidad y brindar una atención oportuna a la personas que son