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249 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / 2.7. Así también, obra diversa documentación, tal como la Orden de Servicio N.° 0545-2019, emitida por la Municipalidad Distrital de San Luis, en favor de la empresa International Maquinarias Peru S.A.C., por concepto de servicios de alquiler de maquinaria para trabajos de recolección de residuos sólidos producto de la demolición de la construcción, labranza de suelo y poda de árboles, habiéndose determinado, como contraprestación por dicho concepto, la suma de S/ 12 744,00, así como los Comprobantes de Pagos Nº 000805, del 1 de agosto de 2019, Nº 000805, del 8 de agosto de 2019, Nº 001650, del 27 de diciembre de 2019, Nº 001650, del 30 de diciembre de 2019, Nº 000012, del 3 de enero de 2020, Nº 000058, del 10 de enero de 2020, Nº 000071, sin fecha, y Nº 000071, también sin fecha, todos emitidos por la entidad municipal en favor de la referida empresa, instrumentos que corroboran de manera objetiva una relación contractual. 2.8. Siendo así, con la citada documentación, se acredita la existencia de una relación contractual, de naturaleza civil, entre la empresa International Maquinarias Peru S.A.C. y la Municipalidad Distrital de San Luis, vínculo que conlleva una contraprestación de parte de la comuna por los servicios brindados por la empresa antes mencionada, como es el pago de una suma dineraria, la cual constituye un bien municipal. En consecuencia, se tiene por veri fi cado el primer elemento. Intervención de la autoridad cuestionada, como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien tenga un interés propio o un interés directo 2.9. Respecto al segundo elemento de análisis, se requiere determinar la intervención del burgomaestre en ambos extremos de la relación patrimonial, esto es, en su posición de autoridad municipal, que debe representar los intereses de la comuna, y su condición de persona natural, que participa por interpósita persona o de un tercero con quien dicha autoridad tenga un interés propio o un interés directo. 2.10. Cabe recordar que el interés propio puede evidenciarse, entre otras circunstancias, cuando la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o en cualquier otro cargo; mientras que el interés directo, cuando exista una relación de parentesco o alguna de carácter contractual u obligacional entre el alcalde y la persona contratada. 2.11. De los actuados se advierte que don Jesús Alberto Zúñiga Puquio, desde el 14 de octubre de 2014, ostenta el cargo de gerente general de la empresa International Maquinarias Peru S.A.C., tal como se tiene de la impresión de la consulta de representantes legales ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), dato corroborado en la página web de dicha institución pública 6. También es accionista mayoritario de la citada empresa, tal como se advierte en el Certi fi cado Literal de la Partida Registral Nº 13316928 del Registro de Personas Jurídicas, emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). 2.12. Por otro lado, se aprecia que el señor alcalde es propietario del vehículo de Placa N.° D8W289, marca Jeep y modelo Grand Cherokee Overland, que fue adquirido de don Jesús Alberto Zúñiga Puquio, el 13 de agosto de 2018, tal como se advierte en el documento denominado “contrato privado de compraventa de vehículo usado”, titularidad que también se encuentra corroborada conforme a las Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas realizadas por el señor alcalde ante la Contraloría General de la República, correspondiente al ejercicio presupuestal 2019 y 2020. 2.13. Con relación a dicha adquisición, este órgano electoral advierte que parte del pago del costo del vehículo –a cargo del señor alcalde– se acordó realizar a plazos, tal como se observa en el propio contrato donde se estipula que el costo parcial será cancelado en 30 cuotas, a ser pagadas entre setiembre de 2018 y febrero de 2021, en razón de una cuota por mes, pacto que el señor alcalde ha venido cumpliendo conforme al acuerdo celebrado entre las partes, según las 28 letras de cambio que obran en el expediente, particularmente, pagadas en el 2019, de acuerdo al siguiente detalle: CUOTAS 2019 FECHA DE PAGO 5. Enero 29 de enero de 2019 6. Febrero 27 de febrero de 2019 7. Marzo 30 de marzo de 2019 8. Abril 30 de abril de 2019 9. Mayo 30 de mayo de 2019 10. Junio 30 de junio de 2019 11. Julio 30 de julio de 2019 12. Agosto 30 de agosto de 2019 13. Setiembre 30 de setiembre de 2019 14. Octubre 30 de octubre de 2019 15. Noviembre 30 de noviembre de 2019 16. Diciembre 30 de diciembre de 2019 2.14. Cabe precisar que la referida relación contractual y los acuerdos pactados en esta son exteriorizados y reconocidos por el propio señor alcalde, conforme a su escrito de descargos. 2.15. De lo expuesto, queda clara y objetivamente establecida la relación contractual de naturaleza privada durante el 2019, entre el señor alcalde –en su condición de deudor, por la compra del vehículo de Placa Nº D8W289– y don Jesús Alberto Zúñiga Puquio –en su condición de acreedor–, siendo este último, a su vez, representante y accionista de la empresa International Maquinarias Peru S.A.C., empresa que, en dicho periodo, suscribió dos contratos con la Municipalidad Distrital de San Luis. Conjunto de hechos que acredita el interés del señor alcalde en favorecer a la citada empresa. 2.16. Ahora, en cuanto a la emisión de las ordenes de servicio Nº 0545-2019 y N.° 2042-2019, aunque estas fueron autorizadas y suscritas por la Gerencia de Administración y Finanzas y la Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales de la Municipalidad Distrital de San Luis, y no por el señor alcalde, no es menos cierto que estas fueron expedidas por dichas áreas de acuerdo con el ROF-2017 (ver SN 1.4. y 1.5.), en conformidad con la estructura de organización y administración de la comuna que lidera el señor alcalde como su máxima autoridad administrativa. 2.17. Tanto es así, que el artículo 90 del ROF-2017 (ver SN 1.6.) establece que los cargos directivos de las gerencias y subgerencias de la municipalidad son cargos de con fi anza, regulación que guarda estrecha similitud con el actual ROF-2020 que, en los artículos 30 y 35 (ver SN 1.7. y 1.8.), precisa que tanto la Gerencia de Administración y Finanzas como la Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales están a cargo de un personal de con fi anza, con el agregado de que es designado por Resolución de Alcaldía. 2.18. Por lo expuesto, se colige que el señor alcalde tenía interés directo –derivado de su relación deudor-acreedor–, en la relación contractual entre la Municipalidad Distrital de San Luis y la empresa International Maquinarias Peru S.A.C. En ese sentido, el segundo elemento para la con fi guración de la causa invocada se encuentra acreditado. Existencia de un con fl icto de intereses 2.19. Respecto al último elemento de análisis, como es la existencia de un con fl icto de intereses entre la actuación del alcalde en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular, de lo señalado en los párrafos precedentes, se veri fi ca el interés directo de dicha autoridad en las relaciones contractuales con la empresa International Maquinarias Peru S.A.C., ello en razón del vínculo contractual de naturaleza privada que ostenta con don Jesús Alberto Zúñiga Puquio, quien es representante y accionista de la referida empresa, y con mayor participación en el contrato social, situación que,