Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 252

252 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / - El señor alcalde no niega el vínculo familiar ni la unión de hecho entre don Heliades Salazar Carpio con doña Inilda Hurtado Flores, lo cual se encuentra sustentado con las partidas de nacimientos de sus tres hijos; por tanto, se cumple con lo que exige el artículo 326 del Código Civil, concordante con el artículo 1 de la Ley N° 30294, que es expresa al señalar que la prohibición comprende los contratos de locación de servicios. - Respecto a los familiares contratados en la obra de administración directa de la comuna, el señor alcalde no niega dicho hecho y el vínculo de familiaridad con don Heliades Salazar Carpio, doña Inilda Hurtado Flores y don Saúl Huamani Ticlla. 2.2. Mediante escrito presentado el 4 de octubre de 2021, el señor alcalde presentó alegatos para tener en cuenta, en los cuales reitera sus fundamentos presentados en su descargo; además, cuestiona la legitimidad de obrar del señor solicitante; toda vez que, a la fecha de presentación de su solicitud de vacancia no era vecino del distrito de Julcamarca. Asimismo, presentó como petitorio principal que se con fi rme el Acuerdo de Concejo Municipal de Sesión Extraordinaria N° 015-2020-MDJ-A/HCA; y, como petitorio alternativo, solicitó que se declare nulo el referido acuerdo, toda vez que considera que no obran medios de prueba idóneos que acrediten el vínculo familiar. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El artículo 22 establece las siguientes causas de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia;En la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco. 1.2. El artículo 1, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 31299 1, dispone que: Artículo 1. Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afi nidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar En el Código Civil1.3. Los artículos 236 y 237 determina que:Parentesco consanguíneo Artículo 236.- El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones. En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado. Parentesco por a fi nidad Artículo 237.- El matrimonio produce parentesco de a fi nidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro . Cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por a fi nidad que el otro por consanguinidad [resaltado agregado]. La a fi nidad en línea recta no acaba por la disolución del matrimonio que la produce. Subsiste la a fi nidad en el segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio y mientras viva el ex-cónyuge. TUO de la LPAG1.4. El numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar regula: Principio de legalidad Las autoridades administrativas deben efectuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.5. El primer párrafo del numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar indica lo siguiente: Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. 1.6. El numeral 1.3 del citado artículo prescribe: Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.7. El primer párrafo del numeral 1.11 del mismo artículo establece: Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 1.8. El numeral 1 del artículo 10 dispone:Artículo 10.- Causas de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.9. El artículo 21, señala:Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que 1 Esta modi fi cación fue publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 21 de julio de 2021, por lo que, no es aplicable al caso concreto, en razón de la temporalidad de los hechos, ocurridos durante los años 2019 y 2020.