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258 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / encuestadoras por treinta (30) días calendario a la referida empresa; y, en consecuencia, disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e)Expediente N° EG.2021048390PUEBLO LIBRE - LIMA - LIMADCGI (EG.2021010877)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de diciembre de dos mil veintiuno.EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JOVIAN VALENTÍN SANJINEZ SALAZAR, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Manuel Saavedra Molina, representante de la encuestadora Centro de Investigación Territorial E. I. R. L. (en adelante, señor apelante), en contra de la Resolución N° 01343-2021-PE-DCGI/JNE, del 29 de octubre de 2021, emitida por la Dirección Central de Gestión Institucional (en adelante, DCGI), que dispuso, entre otros, imponer la sanción de suspensión en el registro electoral de encuestadoras por treinta (30) días calendario a la referida empresa, en el marco de las Elecciones Generales 2021, emito el presente voto en minoría sobre la base de las siguientes consideraciones. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 1 y 3, del artículo 178 establecen que este organismo constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. En la Ley N° 27369 1.2. El artículo 18 dicta que toda persona o institución que pretenda difundir encuestas electorales debe inscribirse previamente ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), de manera que solo podrán publicarse aquellas encuestas o sondeos que hayan sido realizados por personas o instituciones debidamente inscritas. De otro lado, el referido artículo dispone que todas las encuestas o sondeos de opinión publicados o difundidos deberán contener la identi fi cación de la encuestadora y la fi cha técnica respectiva que indique la fecha, el sistema de muestreo, el tamaño, nivel de representatividad y el margen de error, así como otras normas que determine el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, se faculta a este organismo electoral a suspender del registro antes mencionado a la persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión y que no se ajusten estrictamente a los procedimientos normados. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. En el artículo 5 literal l, prescribe que corresponde a este organismo electoral dictar las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento.En el Reglamento sobre Encuestas Electorales durante los Procesos Electorales 3 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 2 señala:El presente Reglamento tiene por fi nalidad veri fi car el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o limitaciones exigibles a las encuestadoras, en la difusión de encuestas electorales sobre intención de voto y simulacro de votación durante los procesos electorales, determinar las medidas correctivas; e, imponer sanción ante la infracción cometida. 1.5. El artículo 8 dispone: Artículo 8.- Competencia de la Dirección Central de Gestión Institucional Los JEE dada la naturaleza de su temporalidad, en tanto no se encuentren instaladas una vez convocado el proceso electoral, corresponde a la DCGI asumir la competencia de los JEE en los procedimientos de fi scalización y procedimiento sancionador de las encuestas elecgtor4ales sobre intención de voto y simulacro de votación. Competencia que también asume, culminadas las funciones de los JEE como cuerpo colegiado. 1.6. El numeral 18, del artículo 22, sobre los informes del simulacro de votación, dicta: 18. Página web registrada Debe mencionar el nombre de la página web de dominio de la encuestadora, esta página web debe estar actualizada y debe contener el informe técnico, la fi cha técnica, la cédula y los resultados 1.7. El artículo 23, sobre la fi cha técnica, señala: Artículo 23.- Ficha técnica Los requisitos de la fi cha técnica para la encuesta sobre intención de voto (presencial y/o teléfono) y simulacro de votación son los siguientes: 1. Nombre de la encuestadora.2. Número de partida asignado por el JNE.3. Financiación del estudio.4. Objetivos del estudio.5. Tamaño de la población objeto del estudio.6. Tamaño de la muestra.7. Margen de error.8. Nivel de con fi anza. 9. Nivel de representatividad de la muestra.10. Tipo de muestreo aplicado.11. Puntos de muestreo.12. Fecha de realización del trabajo de campo. 1.8. El literal c del artículo 41, sobre infracciones y sanciones en la publicidad y difusión de las encuestas electorales, establece: Descripción de la infracción Sanción c Encuestadora remite el informe y/o fi cha técnica de la encuesta electoral difundida sobre intención de voto y/o simulacro de votación, sin cumplir todos los extremos de lo dispuesto en los artículos 21 a 24 del Reglamento.Suspensión del registro de inscripción por treinta días calendario. 1.9. Los artículos 43 y 44, sobre el procedimiento sancionador, dictan: Artículo 43.- Inicio del Procedimiento El procedimiento sancionador es promovido de ofi cio, por el JEE, mediante resolución que ordena abrir procedimiento sancionador en contra de la encuestadora. En la cual corresponde indicar la infracción en la que habría incurrido y la sanción aplicable. 3 Aprobado por la Resolución N° 309-2020-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 9 de setiembre de 2021.