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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 255

255 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados; la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI, fecha y hora de recepción, relación con el destinatario), y el voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, respetando además el quórum establecido en la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y debe noti fi carse a la solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando estrictamente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.15. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Julcamarca, conforme a sus atribuciones. 2.16. Se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.15.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal de Sesión Extraordinaria N° 015-2020-MDJ-A/HCA, del 21 de diciembre de 2020, que declaró improcedente el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Municipal de Sesión Extraordinaria N° 013-2020-MDJ-A/HCA. 2. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal de Sesión Extraordinaria N° 013-2020-MDJ-A/HCA, del 15 de octubre de 2020, que declaró infundada la vacancia presentada en contra de don Wolker Paul Flores Ccencho, alcalde de la Municipalidad Distrital de Julcamarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8, del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Julcamarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, a fi n de que conforme a lo dispuesto en el literal c, del considerando 2.14, de la presente resolución recabe en original o copia certi fi cada los siguientes documentos: - Acta de Nacimiento del señor alcalde. - Acta de nacimiento de doña Inilda Hurtado Flores.- Acta de nacimiento de los padres del señor alcalde.- Acta de nacimiento de los padres de doña Inilda Hurtado Flores. - Acta de nacimiento de doña Zunilda Flores Ccencho.- Contratos, adendas, comprobantes de pago, informes de conformidad, informes del procedimiento de contratación, entre otros, relacionados a la prestación de servicios, labores u otros entre la Municipalidad Distrital de Julcamarca y doña Inilda Hurtado Flores, don Heliades Salazar Carpio y don Saúl Huamaní Ticlla.- Informe documentado del funcionario o área correspondiente de la entidad edil, en el que se detalle el lugar de la ejecución de la obra “Proyecto Mejoramiento de la Infraestructura Deportiva en Adecuadas Condiciones para la Práctica de Actividades Deportivas Físicas y Recreativas en la Localidad de Julcamarca del distrito de Julcamarca - Provincia de Angaraes - Departamento de Huancavelica”. - Informe documentado del funcionario o área correspondiente en el que se detalle la distancia entre el domicilio del señor alcalde y de doña Inilda Hurtado Flores, Heliades Salazar Carpio, Saúl Huamaní Ticlla; asimismo, la distancia tanto de la sede municipal como del domicilio del señor alcalde con la ubicación de la obra mencionada en el párrafo anterior. - Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente para dilucidar la presente controversia. 4. REQUERIR que el Concejo Distrital de Julcamarca convoque a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de la devolución del presente expediente, a la que sus miembros deberán asistir obligatoriamente y deliberar respecto a los documentos recabados en el numeral 3 de la parte resolutiva, y emitir su voto correspondiente; con la salvedad de la abstención en la que esté incurso la autoridad cuestionada, conforme a lo señalado en el literal f, del considerando 2.14., de la presente resolución. 5. DISPONER que el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 3 y 4 de la parte resolutiva de la presente resolución, así como el contenido del considerando 2.14 de la presente resolución, se realizan bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSANCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General 2026811-1 Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a recurso de apelación interpuesto por representante de la empresa encuestadora Centro de Investigación Territorial E. I. R. L., en contra de la Res. N° 01343-2021-PE-DCGI/JNE RESOLUCIÓN N° 0953-2021-JNE Expediente N° EG.2021048390 PUEBLO LIBRE - LIMA - LIMADCGI (EG.2021010877)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de diciembre de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José