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28 NORMAS LEGALES Viernes 1 de enero de 2021 / El Peruano Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de normas legales de carácter general, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y su respectiva Exposición de Motivos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de treinta (30) días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos” y su respectiva Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem); así como la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Establecer un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fi n que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), sito en Avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección electrónica: prepublicacionesdgh@minem.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GALVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1916677-4 Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba disposiciones para promover el desarrollo de auditorías energéticas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 433-2020-MINEM/DM Lima, 30 de diciembre de 2020VISTOS: El Informe Nº 008-2020-MINEM/DGEE de la Dirección General de E fi ciencia Energética, y el Informe Nº 925-2020-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría de ellas; asimismo, los incisos a) y e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la citada Ley establece que son funciones generales de los Ministerios el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, mediante el artículo 1 de la Ley de Promoción del Uso E fi ciente de la Energía, Ley N° 27345, se declaró de interés nacional la promoción del uso e fi ciente de la energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos; Que, asimismo, el literal e) del artículo 2 de la precitada Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente del Estado para la promoción del uso e fi ciente de la energía, con atribuciones para promover la constitución de Empresas de Servicios Energéticos; Que, el literal b) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley de Promoción del Uso E fi ciente de la Energía, aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2007-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejecuta programas para el uso e fi ciente de la energía, entre otros, fortaleciendo la oferta de servicios a través de acciones de capacitación, cali fi cación y certi fi cación de personas naturales y jurídicas, como Consultores en E fi ciencia Energética y Empresas de Servicios Energéticos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 186-2016- MEM/DM se aprobaron los criterios para la elaboración de auditorías energéticas en entidades del sector público, estableciendo criterios para el desarrollo de las auditorías energéticas en aquellas entidades públicas con consumos mayores a 4 UIT con la fi nalidad de optimizar los consumos energéticos y la reducción de sus facturaciones por consumo de energía, a fi n de coadyuvar al desarrollo energético sostenible del país; Que, conforme a lo señalado en el literal n) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, la Dirección General de Efi ciencia Energética está facultada para conducir, promover y/o ejecutar las actividades encargadas al Ministerio de Energía y Minas mediante la Ley de Promoción del Uso E fi ciente de la Energía y su Reglamento, en el ámbito de su competencia; Que, con el objeto de contar con una adecuada normativa legal que permita que el Ministerio de Energía y Minas promueva el crecimiento del mercado de e fi ciencia energética, es necesario emitir disposiciones para facilitar el desarrollo de las auditorías energéticas, estableciendo las condiciones necesarias para el desarrollo de dicha actividad; resultando necesario su aprobación como parte de la ejecución de los programas sectoriales de uso efi ciente de la energía para el sector público y privado; Que, en atención de los dispositivos antes citados, resulta necesaria la aprobación de un cuerpo normativo para promover el desarrollo de auditorías energéticas en las entidades y empresas del Estado, así como en las empresas privadas, lo que a su vez derive en un menor consumo de energía, reducir el impacto ambiental y disminuir las emisiones de CO2 en el sector público y privado; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas de carácter general, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo caso excepcionales, con la fi nalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, mediante los Informes de Vistos, se sustenta la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba disposiciones para promover el desarrollo de auditorías energéticas y la Exposición de Motivos, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, por un periodo de quince (15) días hábiles; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que