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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2021 (01/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 1 de enero de 2021 / El Peruano energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Flamenco - S.E. Poroma, la solicitud de aprobación de cesión de posición contractual del Contrato de Concesión N° 498-2017 presentada por Enel Green Power Perú S.A.C. a favor de ATN S.A.; los Informes N° 390-2020-MINEM/DGE-DCE y N° 466-2020-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; y, el Informe N° 928-2020-MINEM/OGJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 228-2017- MEM/DM publicada el 6 de junio de 2017, se otorga a favor de Enel Green Power Perú S.A.C. (en adelante, ENEL) la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Flamenco - S.E. Poroma, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, aprobándose el Contrato de Concesión N° 498-2017; Que, mediante Resolución Ministerial N° 101-2018- MEM/DM publicada el 20 de abril de 2018, se impone con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Enel la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Flamenco – S.E. Poroma; Que, mediante documento con Registro N° 2998509 de fecha 27 de noviembre de 2019, ENEL solicita la aprobación del cambio de titular de la concesión de fi nitiva de transmisión de energía eléctrica para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Flamenco - S.E. Poroma y la transferencia de la respectiva servidumbre asociada, a favor de ATN S.A. (en adelante, ATN); Que, como sustento de la solicitud de aprobación de cesión de posición contractual, ENEL presenta el “Contrato de Cesión de Posición Contractual de Concesión y de Transferencia de Servidumbre” (en adelante, CONTRATO DE CESIÓN), suscrito el 14 de noviembre de 2019 entre ENEL y ATN, mediante el cual ENEL cede a favor de ATN su posición contractual en el Contrato de Concesión N° 498-2017 y la titularidad de la servidumbre otorgada mediante Resolución Ministerial N° 101-2018-MEM/DM, según se encuentra establecido en el numeral 2.1 de la Cláusula Segunda del CONTRATO DE CESIÓN; Que, en el numeral 6.1.8 de la cláusula Sexta del Contrato de Concesión De fi nitiva N° 498-2017, establece que el Concesionario tiene derecho a ceder su posición contractual y transferir la concesión otorgada; Que, la Cláusula Tercera del CONTRATO DE CESIÓN, establece que la cesión de posición contractual se hará efectiva cuando sea aprobada por parte de la autoridad gubernamental competente; Que, la cesión de posición contractual se encuentra regulada en los artículos 1435 y siguientes del Código Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 295; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas mediante el Informe de Vistos, ha evaluado la solicitud de aprobación de cesión de posición contractual presentada por ENEL, recomendando aprobarla y, en consecuencia, tener como titular de la citada concesión de fi nitiva a ATN, quien deberá inscribir el CONTRATO DE CESIÓN, que motiva la expedición de la presente Resolución Viceministerial, en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, mediante Resolución Ministerial N° 084-2019- MEM/DM de fecha 21 de marzo de 2019, se delegó en el Viceministro/Viceministra de Electricidad la facultad para aprobar las cesiones de posición contractual; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 295, Código Civil; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; y, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la cesión de posición contractual de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Flamenco - S.E. Poroma, que efectúa Enel Green Power Perú S.A.C. a favor de ATN S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Tener como titular de la concesión defi nitiva mencionada en el artículo precedente, así como de la servidumbre impuesta a su favor, a ATN S.A., quien asumirá todos los derechos y obligaciones que constan en el Contrato de Concesión N° 498-2017 y los que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial, por una sola vez y por cuenta de ATN S.A., dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 4.- Disponer se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fi n que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por las omisiones o retardo en la tramitación de la solicitud de aprobación de cesión de posición contractual presentada por Enel Green Power Perú S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL JUAN REVOLO ACEVEDO Viceministro de Electricidad 1916408-1 Modifican el Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 235-2020-MINEM-DGH Lima, 21 de diciembre de 2020VISTO el Informe Técnico Legal N° 168-2020-MINEM/ DGH-DPTC-DNH, mediante el cual se sustenta la modi fi cación del Reglamento Operativo del FEPC, aprobado por Resolución Directoral N° 052-2005-EM/DGH. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo - FEPC, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, mediante Ley N° 29952, se dispuso en la Sétima Disposición Complementaria Final, la vigencia permanente del FEPC; Que, por Decreto Supremo N° 142-2004-EF, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y se facultó a la Dirección General de Hidrocarburos – DGH del Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de Administrador, para dictar y establecer los aspectos operativos del FEPC; Que, mediante la Resolución Directoral N° 052-2005- EM/DGH, se aprobó el Reglamento Operativo del FEPC; Que, los artículos 1 y 4 de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658, declararon al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, obteniendo de esta manera mayores niveles de e fi ciencia en el aparato estatal y optimizando el uso de los recursos públicos;