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38 NORMAS LEGALES Viernes 1 de enero de 2021 / El Peruano aclaraciones y, de ser el caso, los ajustes que pudiesen corresponder. Toda otra documentación, comunicación y/o reporte relativo al FEPC, según se instruya, debe ser remitida a través de la plataforma digital o en su defecto, por escrito o vía correo electrónico.” 8.6 De no haber observaciones en el reporte semanal, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de enviado el reporte semanal, el Administrador del Fondo debe remitir, a través de la plataforma digital o en su defecto por escrito o vía correo electrónico según se instruya, un O fi cio al Fiduciario aprobando dicho reporte.” Artículo 4.- Vigencia La presente Resolución Directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese y publíquese.ERICK GARCIA PORTUGAL Director General de Hidrocarburos 1916409-1 INTERIOR Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 154-2020-IN Lima, 31 de diciembre de 2020CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el inciso 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de trá fi co ilícito de drogas, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justi fi cados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en los casos descritos en el considerando precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, previa evaluación de los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema; Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2020-IN, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 8 de mayo de 2020, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, por el término de treinta (30) días calendario; medida que fue prorrogada por Resoluciones Supremas Nº 050, 051, 056, 065, 072, 089 y 124-2020-IN, por el mismo término de días, del 7 de junio al 6 de julio, del 7 de julio al 5 de agosto, del 6 de agosto al 4 de setiembre, del 5 de setiembre al 4 de octubre, del 5 de octubre al 3 de noviembre, del 4 de noviembre al 3 de diciembre de 2020, y del 4 de diciembre de 2020 al 2 de enero de 2021, respectivamente; Que, mediante O fi cio Nº 1542-2020-CG PNP/ SEC, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú solicita que se tramite el pedido de prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, sustentando dicho pedido en el Informe Nº 052-2020-DIRNIC PNP/DIRMEAMB-SECEJE.UNIPLEDU (Reservado), a través del cual, el Director de la Dirección de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú informa sobre la problemática latente en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui y departamento de Amazonas, a consecuencia de la minería ilegal; Que, de acuerdo al informe mencionado en el considerando precedente, la minería ilegal constituye un problema principal en la zona, ya que limita las posibilidades reales de desarrollo, produciendo contaminación ambiental, depredación de yacimientos existentes, graves de fi ciencias de seguridad, discriminación social y económica, con fl ictos sociales, entre otros efectos nocivos que impactan sobre la vida y salud de la población, siendo esta zona de interés para diversos actores que pretenden desarrollar dicha actividad. Es así que, en el presente año se han venido ejecutando operaciones sostenidas de interdicción, investigación, patrullaje, seguridad y mantenimiento y control del orden público contra el delito de minería ilegal y su cadena logística, así como otros delitos conexos, con la fi nalidad de fortalecer la presencia del Estado, garantizar la salud de la población, conservación del patrimonio natural de los ecosistemas frágiles y el desarrollo de actividades económicas sostenibles, dentro del marco legal vigente y respeto de los Derechos Humanos, teniendo como consecuencia el cese de las actividades de extracción de mineral aurífero; sin embargo, por acciones de inteligencia no se descarta el reingreso de mineros ilegales, así como tampoco se descarta acciones de protesta y atentados contra la integridad física de las Fuerzas del Orden u otras autoridades involucradas, que puedan sobrepasar la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú; Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno para la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE; SE RESUELVE:Artículo 1. Prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, por el término de treinta (30) días calendario, del 3 de enero al 1 de febrero de 2021.