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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2021 (01/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 1 de enero de 2021 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo uno de sus objetivos especí fi cos, promover la simpli fi cación administrativa en todas las entidades públicas a fi n de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas, a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación (TIC) como soporte a los procesos de plani fi cación, producción y gestión de las entidades públicas; Que, por su parte, el artículo 30 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que, sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente o escrito electrónico, los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado, respetando los principios, derechos y garantías del debido procedimiento; precisándose que las fi rmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos tienen la misma validez legal que los documentos manuscritos; Que, en la Décima Primera Disposición Final del TUO del Contrato de Fideicomiso de Administración no Discrecional, suscrito entre el Citibank del Perú S.A. y la Dirección General de Hidrocarburos, en calidad de Administrador del Fondo, las partes mani fi estan su compromiso de implementar una plataforma digital para optimizar la operatividad del FEPC; Que, de acuerdo al Informe Técnico-Legal N° 168-2020-MINEM-DGH-DPTC-DNH, considerando las Políticas Nacionales para modernizar la Gestión Pública y Gobierno Electrónico, la implementación de una plataforma de digitalización para el registro y trámite de las Autoliquidaciones del FEPC adquiere vital importancia para optimizar la operatividad del FEPC y con ello la efi ciencia y el uso de los recursos, en bene fi cio de los administrados y de la gestión pública; asimismo, se requiere actualizar las de fi niciones de “Contrato de Fideicomiso” y “Fiduciario, previstas en el Reglamento Operativo del FEPC; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos de la presente resolución, resulta pertinente modi fi car el Reglamento Operativo del FEPC, aprobado mediante Resolución Directoral N° 052-2005-EM/DGH, a fi n de optimizar la operatividad del FEPC a través de una plataforma digital para el registro y trámite de las Autoliquidaciones del FEPC; Conforme a lo dispuesto en el literal h) del artículo 7 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004; SE RESUELVE:Artículo 1°. – Incorporación de De fi nición de Autoliquidación Incorpórese la de fi nición de Autoliquidación en el artículo 1 del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo, aprobado por Resolución Directoral N° 052-2005-EM/DGH y sus modi fi catorias, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 1.- De fi niciones Para efectos de la presente norma se consideran las defi niciones establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y, adicionalmente, las siguientes de fi niciones: “Autoliquidación: Documento con carácter de declaración jurada, el cual contiene información de la Venta Primaria, Importación o Exportación de los Productos en el ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modi fi catorias, que realiza el Productor, Importador o Exportador, respectivamente; de acuerdo al Formato determinado por el Administrador del Fondo.” Artículo 2°. – Modi fi cación de De fi niciones de Contrato de Fideicomiso y Fiduciario Modifíquese las de fi niciones de Contrato de Fideicomiso y Fiduciario previstas en el artículo 1 del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo, aprobado por Resolución Directoral N° 052-2005-EM/DGH y sus modi fi catorias, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 1.- De fi niciones Para efectos de la presente norma se consideran las defi niciones establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y, adicionalmente, las siguientes de fi niciones: “Contrato de Fideicomiso: se re fi ere al Contrato suscrito entre el Administrador del Fondo y el Fiduciario, para la constitución del fi deicomiso sobre el Fondo, así como a las modi fi caciones y precisiones contenidas en los Addendums que sean celebrados con posterioridad a su suscripción.” “Fiduciario: la empresa de servicios fi duciarios elegida para ser fi duciario del Fondo a través de concurso público realizado por el Administrador del Fondo.” Artículo 3°. – Plataforma digital para el registro y tramitación de autoliquidaciones Modifícanse el numeral 5.1 del artículo 5 y los numerales 8.2, 8.5 y 8.6 del artículo 8 del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo, aprobado por Resolución Directoral N° 052-2005-EM/DGH y sus modi fi catorias, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 5.- Autoliquidación 5.1. Las Autoliquidaciones que sean presentadas por los Productores, Importadores y Exportadores al Administrador del Fondo deben cumplir con el formato publicado en la página web del Ministerio de Energía y Minas, sección de Hidrocarburos. Las Autoliquidaciones se presentan a través de la plataforma digital, habilitada por el Fiduciario, en archivo tipo PDF fi rmado por sus representantes y en archivo tipo Excel. La presentación también puede ser física y en disco compacto (CD) o vía correo electrónico, según se instruya. Las Autoliquidaciones que no cumplan con el formato establecido o que no estén debidamente fi rmadas o que sean presentadas por Productores, Importadores y Exportadores que no hubiesen cumplido previamente con lo señalado en el numeral 5.2 siguiente, no producen efectos respecto al Fondo y se consideran como no presentadas al Administrador del Fondo” “Artículo 8.- Operatividad - Productores, Importadores y Exportadores (…)8.2. El Administrador del Fondo debe remitir al Fiduciario, a través de la plataforma digital o en su defecto por escrito o vía correo electrónico según se instruya, las Autoliquidaciones que hubiesen sido presentadas oportunamente por los Productores, Importadores y Exportadores el día viernes de la semana en que hubiesen sido presentadas. (…)8.5. Por su parte, el Fiduciario debe preparar y remitir al Administrador del Fondo, a través de la plataforma digital o en su defecto por escrito o vía correo electrónico según se instruya, a más tardar, el día jueves de la semana siguiente a aquélla en que hubiesen sido presentadas, un reporte semanal, en archivo tipo PDF fi rmado por sus representantes y en archivo tipo Excel, conteniendo la información de las Autoliquidaciones presentadas en forma oportuna y completa. En caso que los Productores, Importadores o Exportadores o, de ser el caso, el Administrador del Fondo no se encuentren de acuerdo con la posición neta o el contenido del reporte semanal, según sea el caso, remitido por el Fiduciario, deben comunicar tal discrepancia a este último en forma inmediata, a través de la plataforma digital o en su defecto por escrito o vía correo electrónico, según se instruya (con conocimiento del Administrador del Fondo, en el caso de los Productores, Importadores y Exportadores), con la finalidad de proceder a efectuar las revisiones,