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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2021 (07/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 7 de enero de 2021 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2 de la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar, ejecutar y evaluar las estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias par.a coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, modi fi ca el artículo 5° de la Ley N° 30075 - Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, modi fi cando la estructura orgánica de PROMPERÚ, precisando que el Presidente Ejecutivo ejerce la titularidad del pliego y que cuenta con las funciones descritas en el artículo 10 de la Ley N° 30075, así como aquellas que se indiquen en los respectivos documentos de gestión; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; así como, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, según lo señalado en el literal s) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, el Presidente Ejecutivo puede delegar sus funciones en los órganos y unidades orgánicas de la entidad, salvo aquellas que por su naturaleza sean indelegables; Que, en ese contexto, mediante Resolución N° 005-2020-PROMPERÚ/PE modi fi cada con Resolución N° 042-2020-PROMPERÚ/PE, se delegó ciertas facultades y atribuciones a diversos funcionarios de la entidad; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicha norma, las leyes anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; siendo responsable solidario con el delegado; Que, estando a lo dispuesto por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01 emitida por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, tenemos que el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440 entró en vigencia a partir del 01 de enero del 2021, el cual regula en su numeral 47.2 que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, según lo establecido en el numeral 10.5 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 054-2018- PCM modi fi cado por Decreto Supremo N° 131- 2018-PCM, se precisa que la Gerencia General de los Organismos Públicos, dentro de los que se encuentran los Organismos Técnicos Especializados como PROMPERÚ, ejerce la autoridad de la gestión administrativa, quien forma parte de la Alta Dirección y actúa como nexo de coordinación entre esta y los órganos de asesoramiento y apoyo; Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente resulta conveniente efectuar precisiones en la delegación otorgada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 005-2020-PROMPERÚ/PE modi fi cada con Resolución N° 042-2020-PROMPERÚ/ PE; De conformidad con lo dispuesto en los literales r) y s) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE y la Resolución Ministerial N° 224-2019-MINCETUR; Con la visación de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el literal m) del numeral 1.1. y el literal a) del numeral 1.2. del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 005-2020-PROMPERÚ/PE modi fi cada con Resolución N° 042-2020-PROMPERÚ/ PE, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Delegar en el Gerente General de PROMPERÚ, las siguientes facultades: 1.1. En materia de acciones administrativas:(…) m) Ejercer la representación legal de PROMPERÚ ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, así como ante otras autoridades con funciones similares en el ámbito internacional, quedando facultada para solicitar el registro de marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, obras o algún otro que involucre derechos de propiedad intelectual; presentar oposiciones a solicitudes de terceros, así como absolver oposiciones formuladas contra las solicitudes presentadas; solicitar la división de solicitudes o registros de signos distintivos; solicitar renovaciones; plantear y defenderse en casos de cancelación o nulidad de derechos de propiedad industrial; desistirse de solicitudes y renunciar voluntariamente a derechos de propiedad intelectual registrados; formular apelaciones, reconsideraciones y quejas; inscribir licencias y todo acto modi fi catorio de registro, en particular, aceptar transferencias de derechos de propiedad industrial que terceros hagan a favor de la entidad. Lo indicado debe contar de manera previa con la opinión de las unidades orgánicas competentes. (…) 1.2. En materia presupuestaria y planeamiento: a) Aprobar y formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático, de acuerdo con el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.” Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 042-2020-PROMPERÚ/PE, y demás disposiciones que se opongan a la presente. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS TORRES PAZ Presidente Ejecutivo 1917677-1