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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2021 (09/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 9 de enero de 2021 / El Peruano aspecto, la citada Carta Magna establece las directrices en materia de política migratoria, las que parten del reconocimiento de que “ la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado ” y de que toda persona tiene derecho a “ la igualdad ante la ley”; En tanto, el artículo 163° del Texto Constitucional reconoce que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional; precisando que la Defensa Nacional es integral y permanente, siendo desarrollada en los ámbitos interno y externo; en dicho contexto el Estado Peruano, a través de sus órganos competentes y en cumplimiento de sus obligaciones funcionales, es quien dispone las acciones correspondientes para prevenir o afrontar cualquier amenaza que ponga en peligro la seguridad nacional, el orden público o el orden interno, mediante la cooperación, coordinación y actuación conjunta con las entidades públicas de todos los niveles de gobierno que se encuentren vinculados a sus funciones; En cuanto a las competencias y atribuciones en materia de seguridad y orden interno, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, establece que MIGRACIONES tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; realizando el control migratorio en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento; Adicionalmente, al amparo del mandato constitucional, el numeral 9.1 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que el Estado reconoce al extranjero el goce y ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Perú, tales como el acceso a la salud, educación y trabajo en igualdad de condiciones que los nacionales, salvo las prohibiciones y limitaciones establecidas en la normativa vigente; asimismo, a través de los numerales 10.3 y 10.4 de su artículo 10° impone a los ciudadanos extranjeros el deber de mantener su situación migratoria regular para la permanencia o residencia en el territorio nacional, así como de proporcionar oportunamente a MIGRACIONES la información que corresponda para mantener actualizado el Registro de Información Migratoria – RIM, sistema de información integrado que permite registrar datos personales de peruanos y extranjeros; así como, la información migratoria y documentos expedidos a estos con la fi nalidad de fortalecer la gestión migratoria en el país; Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 015- 2017-RE, se aprueba la Política Nacional Migratoria 2017 – 2025, de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno involucrados en la gestión migratoria, los cuales implementan sus contenidos en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones. Esta Política Nacional ha previsto entre sus Ejes Temáticos el tema de los extranjeros en el Perú, de modo tal que a través de su implementación pretende “ Garantizar el respeto y protección de los derechos de las personas migrantes, promoviendo la igualdad, la equidad, la inclusión, la integración y la observancia de la seguridad nacional, a través de una e fi ciente gestión integral del proceso migratorio que articule al Estado y a la sociedad, acorde a las necesidades, intereses y expectativas de la población migrante y sus familiares ”. Este Objetivo General tiene dos pilares fundamentales: (i) Respeto y protección de los derechos de los migrantes; y, (ii) Seguridad Nacional; En virtud de lo expuesto, la protección a los derechos fundamentales de las personas extranjeras y la promoción de su regularización migratoria, debe ir en concordancia con los mecanismos que posibiliten a MIGRACIONES contar con información que permita velar por la seguridad y el orden interno; De otra parte, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Con Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la cual tiene como objetivo general orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; estableciéndose entre sus objetivos especí fi cos promover, apoyar y participar en espacios de coordinación interinstitucional con entidades del mismo nivel como de otros niveles de gobierno, para multiplicar la capacidad de servicio del Estado en bene fi cio de los ciudadanos mediante la articulación de políticas, recursos y capacidades institucionales; así, como articular las Políticas Públicas Nacionales y Sectoriales, las cuales se analizan, diseñan, aprueban, implementan, evalúan y mejoran promoviendo el debate y la participación ciudadana; En la referida Política Nacional establece los Pilares Centrales de la Política de Modernización de la Gestión Pública, entre los cuales se encuentra el “ Sistema de información, seguimiento, evaluación y gestión del conocimiento ”, toda vez que para asegurar una gestión pública e fi ciente se debe contar con un sistema que recoja, organice y analice datos para convertirlos en información útil y oportuna para la toma de decisiones; el cual debe contar con indicadores orientados a resultados y plazos previamente establecidos y validados con criterios que aseguren su con fi ablidad y transparencia; además de ello, se debe contar con un proceso de seguimiento a fi n de veri fi car que las actividades programadas estén ocurriendo conforme a lo previsto y que muestre datos que permitan saber cuán cerca estamos de alcanzar un objetivo y qué se debe ajustar en el camino para conseguir el mismo; asimismo, se debe incluir un proceso de evaluación, en el cual se determinen los cambios generados por una actividad, a partir de una comparación entre el estado inicial y el estado actual de la gestión; por último, la gestión del conocimiento debe permitir identi fi car, analizar y compartir el conocimiento disponible y requerido sobre la gestión y su relación con los resultados; de esta manera, lo que se busca es facilitar, a través de la información pertinente, el trabajo de todos los servidores públicos; Asimismo, en el contexto de la política de modernización de la gestión del Estado, a través del Decreto Supremo Nº 083-2011-PCM, se crea la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE, la cual permite la implementación de servicios públicos por medios electrónicos y el intercambio electrónico de datos, entre entidades del estado a través de internet, telefonía móvil y otros medios tecnológicos disponibles. Ello en concordancia con la Ley N° 27444, cuyo Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº004-2019-JUS sobre colaboración entre entidades, señala en su numeral 87.2.2. del artículo 87º que las entidades deben: “ Proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, para lo cual se propenderá a la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información, u otros medios similares”; En concordancia con ello, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, sobre Implementación de Tecnologías, señala que: “Las autoridades migratorias dispondrán las acciones administrativas correspondientes para la implementación progresiva de las soluciones tecnológicas previstas en el presente Reglamento, y las demás que sean necesarias para atender a los usuarios de los servicios migratorios. En tanto concluya el proceso de implementación, se utilizarán los mecanismos tecnológicos que hubieren desarrollado individualmente las autoridades migratorias, efectuando las adecuaciones que correspondan para mantener el intercambio de información y/o comunicación necesaria”;