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37 NORMAS LEGALES Sábado 9 de enero de 2021 El Peruano / Designan Intendente Regional de la Intendencia Regional de Madre de Dios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 019-2021-SUNAFIL Lima, 8 de enero de 2021VISTOS: El Memorándum N° 009-2021-SUNAFIL/GG, de fecha 07 de enero de 2021, de la Gerencia General; el Informe N° 017-2021-SUNAFIL/GG/OGA/ORH, de fecha 07 de enero de 2021, de la O fi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración; el Memorándum N° 020-2021-SUNAFIL/GG/OGA, de fecha 07 de enero de 2021, de la O fi cina Gerencia de Administración; el Informe N° 014-2021-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 08 de enero de 2021, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, reordenado por las Resoluciones de Superintendencia N°s 168 y 216-2017-SUNAFIL, N°s 025 y 080-2018-SUNAFIL, N°s 63, 148 y 206-2019-SUNAFIL, y N°s 79, 101 y 229-2020-SUNAFIL-SUNAFIL, el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Madre de Dios tiene la clasi fi cación de empleado de confi anza; Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia General comunica a la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, que la Alta Dirección ha visto por conveniente designar, a partir del 11 de enero de 2021, al señor Christian Manuel Ladrón De Guevara Boza en el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Madre de Dios de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; Que, con el Memorándum N° 020-2021-SUNAFIL/ GG/OGA, la O fi cina General de Administración emite su conformidad al Informe N° 017-2021-SUNAFIL/GG/OGA/ORH, elaborado por la O fi cina de Recursos Humanos, a través del cual expresa opinión favorable para designar, a partir del 11 de enero de 2021, al señor Christian Manuel Ladrón De Guevara Boza en el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Madre de Dios de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, considerando que cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasi fi cación de Cargos de la SUNAFIL (Versión 04), aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 240-2017-SUNAFIL; Que, a través del Informe de vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la designación del puesto antes mencionado en función a la opinión técnica favorable emitida por la O fi cina de Recursos Humanos y la O fi cina General de Administración en el marco de sus funciones; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Ofi cina General de Administración, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir del 11 de enero de 2021, al señor CHRISTIAN MANUEL LADRÓN DE GUEVARA BOZA en el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Madre de Dios de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, puesto considerado de con fi anza. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la O fi cina General de Administración, para las acciones pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/suna fi l). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Superintendente 1918560-6 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Disponen la implementación en la página web de MIGRACIONES del módulo denominado “Preinscripción para la regularización extraordinaria de personas extranjeras – DS10” y aprueban otras disposiciones RESOLUCIÓN SUPERINTENDENCIA N° 000009-2021-MIGRACIONES Breña, 8 de enero del 2021VISTOS: El Informe N°000607-2020-DIROP/MIGRACIONES, de fecha 14 de diciembre de 2020, y el Memorando Nº 00209-2021-DIROP/MIGRACIONES, del 08 de enero de 2021, ambos de la Dirección de Operaciones; el Informe Nº 000009-2021-SGTM/MIGRACIONES de fecha 05 de enero de 2021, de la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria y el Memorando Nº 000022-2021-DGTFM/MIGRACIONES, de fecha 05 de enero de 2021, de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria; el Informe Nº 000006-2021-DPM/MIGRACIONES, de fecha 07 de enero de 2021, de la Dirección de Política Migratoria; el Informe Nº 000002-2021-YHC-UDS/MIGACIONES, y el Memorando Nº 000018-2021-OTIC/MIGRACIONES, ambos de fecha 07 de enero de 2021, de la O fi cina de Tecnologías de Información y Comunicaciones; y el Informe N° 000011-2021-OAJ/MIGRACIONES, de fecha 07 de enero de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: El artículo 2° de la Constitución Política del Perú señala que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; agrega que, toda persona tiene derecho a “ elegir su lugar de residencia, transitar por el territorio nacional y salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería ”; en este