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40 NORMAS LEGALES Sábado 9 de enero de 2021 / El Peruano la información que corresponda para mantener actualizado el Registro Información Migratoria y que corresponde a las autoridades migratorias organizar los datos personales obtenidos en el cumplimiento de sus funciones, atendiendo a los principios rectores de protección, contenidos en la normatividad de la materia; Mediante el Memorando Nº 000018-2021-OTIC/ MIGRACIONES, la O fi cina de Tecnologías de Información y Comunicaciones señala que, la Unidad de Desarrollo de Sistemas ha emitido el Informe N° 000002-2021-YHC-UDS, el cual establece que, la implementación del software de preinscripción por regularización extraordinaria de extranjeros es viable según el alcance expuesto en el requerimiento y que estará disponible para su uso a partir del 15 de enero de 2021; En atención a lo antes señalado, la O fi cina de Asesoría Jurídica a través de su Informe N° 000011-2021-OAJ/MIGRACIONES, opina que, resulta viable disponer la implementación en la página web de MIGRACIONES del módulo denominado “Preinscripción para la regularización extraordinaria de personas extranjeras – DS10”, para que las personas extranjeras que al 22 de octubre del 2020, se encuentren en situación migratoria irregular en nuestro país, y pretendan su posterior regularización en el marco del Decreto Supremo N° 010-2020-IN, se registren gratuitamente; también señala que, la información consignada en el referido módulo , servirá como un registro inicial para que opten por el procedimiento de regularización migratoria, y que, dicha información se encontrará sujeta a una validación posterior en tanto que la misma va a formar parte de la información registrada ante esta autoridad administrativa. Adicionalmente, precisa que, la información proporcionada tiene carácter de Declaración Jurada, por tanto, le resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 198° numeral 198.1 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, así como las acciones civiles, penales y administrativas que correspondan; Con los vistos de la Gerencia General, de las Direcciones de Operaciones, Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, Política Migratoria, y de las Ofi cinas de Tecnologías de Información y Comunicaciones y, de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN; la Política Nacional Migratoria 2017 – 2025, aprobada mediante Decreto Supremo N° 015-2017-RE; el Decreto Legislativo N° 1130, mediante el cual se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Decreto Supremo N°010-2020-IN, que aprueba las medidas especiales, excepcionales y temporales para regularizar la situación migratoria de extranjeros y extranjeras, y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la implementación en la página web de MIGRACIONES del módulo denominado “Preinscripción para la regularización extraordinaria de personas extranjeras – DS10”, para que se registren las personas extranjeras que al 22 de octubre del 2020, se encuentren en situación migratoria irregular en nuestro país, y pretendan su posterior regularización de conformidad con el Decreto Supremo N° 010-2020-IN. Artículo 2°.- Establecer que en el módulo “Preinscripción para la regularización extraordinaria de personas extranjeras – DS10”, dispuesto por el artículo 1º de esta resolución, se podrán registrar: (a) Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio nacional en situación irregular hasta el 22 de octubre del 2020 por haberse excedido su permanencia temporal, (b) Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio nacional habiendo ingresado de manera irregular al mismo, hasta el 22 de octubre del 2020, y (c) Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio nacional cuya calidad migratoria residente haya vencido antes del 22 de octubre del 2020. Artículo 3º.- Precisar que el módulo “ Preinscripción para la regularización extraordinaria de personas extranjeras – DS10”, es gratuito y constituye un mecanismo que posibilita a MIGRACIONES contar con información que permita velar por la seguridad y el orden interno en cumplimiento del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1130. Artículo 4º.- Encargar a la O fi cina de Tecnologías de Información y Comunicaciones la implementación en la página web de MIGRACIONES del módulo denominado “Preinscripción para la regularización extraordinaria de personas extranjeras – DS10” , en un plazo máximo de siete (7) días calendario, desde la publicación de la presente resolución. Artículo 5°.- Disponer que el plazo para el registro en el módulo “ Preinscripción para la regularización extraordinaria de personas extranjeras – DS10”, es de treinta (30) días calendario, el mismo que se realizará en orden alfabético, cuyo cronograma y detalle se publicarán en la página web de MIGRACIONES, incluyéndose el detalle para los rezagados. Artículo 6°.- Precisar que la información proporcionada por la persona extranjera a través del módulo “Preinscripción para la regularización extraordinaria de personas extranjeros – DS10”, tiene carácter de Declaración Jurada; por lo que, en caso de proporcionar datos o información falsa le resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 198° numeral 198.1 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, sobre Infracciones que conllevan la imposición de la sanción de expulsión, así como el inicio de las acciones legales que correspondan. Artículo 7°.- Establecer la aplicabilidad de la Resolución de Superintendencia Nº 125-2020/MIGRACIONES de fecha 17 de mayo de 2020, a la información obtenida a través del módulo “Preinscripción para la regularización extraordinaria de personas extranjeras – DS10”. Artículo 8°.- Encargar a las Direcciones de Operaciones y de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, así como a la O fi cina de Tecnologías de Información y Comunicaciones efectuar las acciones necesarias destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Articulo 9.- Encargar a la Unidad de Imagen y Comunicación la difusión de la presente resolución a través de los diversas canales de comunicación con los que cuenta la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES. Artículo 10°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano, así como encargar a la O fi cina General de Tecnologías de Información, y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA Superintendente Nacional de Migraciones 1918539-1 Designan Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Migraciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000011-2021-MIGRACIONES Breña, 8 de enero del 2021