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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2021 (09/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 9 de enero de 2021 El Peruano / En adición a ello, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 125-2020-MIGRACIONES, de fecha 17 de mayo de 2020, se dispuso que: La información, que genere la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, en el ejercicio de sus funciones es susceptible de ser proporcionada a otras entidades de la Administración Pública que lo requieran, conforme al ordenamiento jurídico; que trans fi era información que posea, a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud, y que sea requerida por dichas entidades, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto de Urgencia Nº 037-2020; y se o fi cialicen los canales a través de los cuales la Superintendencia Nacional de Migraciones puede transferir datos obtenidos e información generada u obtenida en el ejercicio de sus funciones, respecto de población extranjera y nacional; siendo estos: Consulta en línea, interoperabilidad (Web Service) y entrega de estadística; De otro lado, el artículo 35° del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones precisa que, la situación migratoria irregular es el estado en el que incurre la persona extranjera en los siguientes supuestos: a) Cuando ha vencido el plazo de permanencia otorgado por la Autoridad migratoria correspondiente en la calidad migratoria asignada y permanece en el territorio nacional; b) Cuando ha ingresado al territorio nacional sin haber realizado el control migratorio; Así, con fecha 22 de octubre del 2020, se publicó en el diario o fi cial El Peruano, el Decreto Supremo N°010-2020- IN, que aprueba las medidas especiales, excepcionales y temporales para regularizar la situación migratoria de extranjeros y extranjeras, y como consecuencia del procedimiento regulado por dicho Decreto Supremo, MIGRACIONES otorgará un Permiso Temporal de Permanencia por el plazo de un (01) año calendario, materializado a través del Carné de Permiso Temporal de Permanencia – CPP. Su otorgamiento acreditaría la situación migratoria regular en el país, habilitando a la persona extranjera bene fi ciaria a desarrollar actividades en el marco de la legislación peruana; En este contexto, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº010-2020-IN, señala que “MIGRACIONES dicta las disposiciones administrativas necesarias para la aplicación de la presente norma”; por tanto; la Entidad se encuentra habilitada para emitir las disposiciones que sean necesarias que permitan aplicar la citada norma, buscando cumplir el objetivo de la misma; Al respecto, a través del Informe Nº 000607-2020-DIROP/MIGRACIONES, la Dirección de Operaciones propone implementar un pre registro o preinscripción a través la plataforma Web de MIGRACIONES, para obtener la información de las personas extranjeras, que potencialmente solicitarán la regularización migratoria, teniendo en consideración que dentro del total de bene fi ciados, se encuentran extranjeros que no están registrados en los sistemas de MIGRACIONES, y de acuerdo a la Exposición de motivos del Decreto Supremo Nº 010-2020-IN, indica que, el objetivo de la regularización es establecer mecanismos que permitan atender a 700,000 personas irregulares, en un período de ciento ochenta (180) días calendarios y demandarán el servicio de emisión de Carné de Permiso Temporal de Permanencia – CPP. Asimismo, el citado Informe considera que dicha preinscripción, se realice en forma gratuita, a través de la WEB Institucional; Complementando lo expuesto, a través del Memorando Nº 000209-2021-DIROP/MIGRACIONES, la Dirección de Operaciones indica que la propuesta efectuada traerá bene fi cios que coadyuvarán a una gobernanza migratoria, permitirá, recoger, organizar y analizar datos para convertirlos en información útil y oportuna para la toma de decisiones estratégicas promoviendo una movilidad humana y ordenada, mantendrá actualizada la información en el Registro de Información Migratoria, a fi n de facilitar las actividades de gestión migratoria inherentes a MIGRACIONES, actualizando la información sociodemográ fi ca de cada uno de los bene fi ciarios del Decreto Supremo N° 010-2020-IN;Por su parte, la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria a través del Memorando Nº 000022-2021-DGTFM/MIGRACIONES, adjunta el Informe Nº 00009-2021-SGTM/MIGRACIONES, de la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria en el cual se indica que, resulta viable la propuesta de preinscripción de personas extranjeras que opten por regularizar su situación migratoria en virtud del Decreto Supremo N° 010-2020-IN, precisando que la propuesta de preinscripción planteada no sólo conlleva aspectos de alcance operativo o estadístico, sino que promueve un mejor control sobre los ciudadanos extranjeros en territorio nacional, así como las consideraciones y medidas que puedan adoptarse con posterioridad teniendo en cuenta la información obtenida; Asimismo, la referida Subdirección de Gestión Técnica Migratoria a través del citado Informe propone lo siguiente: a) plazo para la preinscripción: 30 días calendarios; b) establecer un Cronograma: 05 grupos, cada uno con el plazo de 06 días para la preinscripción; c) Criterio de clasi fi cación alfabético, de acuerdo a la primera letra del primer apellido de la persona extranjera; d) Establecer un período adicional para el caso de personas extranjeras que no hayan podido realizar la preinscripción dentro del plazo previsto según el cronograma; e) Precisar el alcance de la preinscripción para las personas extranjeras que al 22 de octubre del 2020 se encuentren en situación migratoria irregular en nuestro país, de conformidad con el Decreto Supremo N° 010-2020-IN, preciando tres grupos: (i) Personas extranjeras que se encuentren en el territorio nacional en situación irregular hasta el 22 de octubre del 2020 por haberse excedido su permanencia temporal, (ii) Personas extranjeras que se encuentren en el territorio nacional habiendo ingresado de manera irregular al mismo, hasta el 22 de octubre del 2020 (personas que no han efectuado control migratorio), (iii) Personas extranjeras que se encuentren en el territorio nacional cuya calidad migratoria de residente venció antes del 22 de octubre del 2020; y, f) Propone que lleve el nombre de “Preinscripción para la regularización extraordinaria de personas extranjeras – DS10”; En el mismo sentido, a través del Informe Nº 000006- 2021-DPM/MIGRACIONES, la Dirección de Política Migratoria señala que, la propuesta efectuada por la Dirección de Operaciones a través de su Informe Nº 000607-2020-DIROP/MIGRACIONES, se alinea con la Política Nacional Migratoria 2017-2025, aprobada por el Decreto Supremo N° 015-2017-RE, así como con el Decreto Legislativo Nº 1350 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-IN; también señala que, la propuesta de la Dirección de Operaciones cumple el enfoque de protección, asistencia y orientación al migrante, que considera: “La búsqueda para disminuir las condiciones de vulnerabilidad de la persona migrante. En ese sentido, se promueve la e fi ciencia de los servicios administrativos que se brindan a los peruanos, peruanas, y población extranjera con el objetivo de promover procesos migratorios informados y seguros”. Así, como cumple con los Principios de la Política Nacional Migratoria de no criminalización de la persona migrante, especialmente de aquella que se encuentra en situación migratoria irregular, de conformidad con los tratados internacionales rati fi cados por el Perú y de promoción de una movilidad internacional informada, ordenada y segura, respetuosa de la soberanía y normatividad interna ; Asimismo, la Dirección de Política Migratoria opina que, lo propuesto se alinea con el principio de formalización migratoria, siendo este de fi nido en el Decreto Legislativo N° 1350, como la promoción que hace el Estado Peruano de las medidas necesarias para la formalización de los extranjeros que deseen ingresar y permanecer en el territorio nacional . Este mismo principio busca favorecer la regularización migratoria como acción permanente que facilita la protección de la persona humana y prevenga o corrija situaciones de vulneración o afectación a la dignidad humana, así como de sus derechos y libertades; y precisa que, como parte de los deberes a cumplir por los ciudadanos extranjeros en el país, se encuentra el de proporcionar oportunamente a MIGRACIONES