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25 NORMAS LEGALES Jueves 14 de enero de 2021 El Peruano / administrativas que ello involucre; asimismo, en sus artículos 13, 14 y 15, establece que dicho centro de estudios brinda servicios académicos a través de actividades académicas y servicios complementarios, mediante líneas de capacitación orientadas al control gubernamental, gestión pública y formación complementaria, desarrollando actividades académicas mediante estudios presenciales, semipresenciales o virtuales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del mismo reglamento, constituyen recursos de la Contraloría General de la República los que genere la Escuela Nacional de Control como consecuencia de la prestación de los servicios de capacitación y otros compatibles con su función; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 325- 2020-CG, de fecha 09 de noviembre de 2020, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República; Que, mediante Hojas Informativas N° 000017- 2020-CG/ENCAD y N° 000001-2021-CG/ENCAD, la Subdirección Administrativa de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República, propone la modi fi cación del costo de los servicios con código ENCP26, ENCP27, ENCP28, ENCP29, ENCP38, ENCP39, ENCP40 y ENCP41 del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República; hojas informativas que fueron remitidas por la Dirección General de la Escuela Nacional de Control mediante Memorandos N° 000562-2020-CG/DENC y N° 000004-2021-CG/DGENC, respectivamente; Que, conforme a lo informado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hoja Informativa N° 000011-2021-CG/GJN, sustentada en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000007-2021-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba la modi fi cación del costo de los servicios con código ENCP26, ENCP27, ENCP28, ENCP29, ENCP38, ENCP39, ENCP40 y ENCP41 del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República, aprobado con Resolución de Contraloría N° 325-2020-CG, con base en el sustento técnico contenido en las Hojas Informativas N° 000017-2020-CG/ENCAD y N° 000001-2021-CG/ENCAD, de la Subdirección Administrativa de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República; En uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, así como lo dispuesto por el literal m) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 030-2019-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación del costo de los servicios con código ENCP26, ENCP27, ENCP28, ENCP29, ENCP38, ENCP39, ENCP40 y ENCP41 del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República, aprobado con Resolución de Contraloría N° 325-2020-CG, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez esta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1919554-2Aprueban el “Plan de Acción de Control para la Reconstrucción con Cambios de la Contraloría General de la República. Período 2021 - 2022” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 009-2021-CG Lima, 13 de enero de 2021VISTOS:El Memorando N° 000268-2020-CG/GDEE, de la Gerencia de Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; la Hoja Informativa N° 000026-2020-CG/SESNC de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; y, la Hoja Informativa N° 000018-2021-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, el artículo 82 de la Constitución Política del Perú prescribe que la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica, además que es el Órgano Superior del Sistema y se encarga de supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, declara prioritaria, de interés nacional y de necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad, incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que cali fi quen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas; Que, el numeral 7.4 del artículo 7 de la referida Ley N° 30556, señala que las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías que se ejecuten en el marco de la citada Ley, se someten a procedimientos de control gubernamental, con el fi n de garantizar un control efi caz sin afectar el dinamismo de la ejecución, siendo que el control se realiza de manera simultánea y está a cargo de la Contraloría General de la República, la cual podrá desarrollar directamente el control gubernamental o a través de empresas auditoras; para tal efecto aprueba un Plan de Acción de Control, en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de El Plan aprobado por el Consejo de Ministros, debiendo comprender tanto las acciones de control simultáneo como posterior, y puede dictar las directivas que estime pertinentes. Asimismo, señala que el control se concentra en el cumplimiento de la legalidad, mas no en decisiones técnicas sobre las que tienen discrecionalidad los funcionarios; Que, la Presidencia de Consejo de Ministros, con Decreto Supremo N° 091-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan de Reconstrucción al que se re fi ere la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobó el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC), identi fi cando las intervenciones del Estado, para mitigar los daños propiciados por el Fenómeno “El Niño Costero” del año 2017;