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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2021 (14/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Jueves 14 de enero de 2021 / El Peruano Que, por su parte, el artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, señala que esta Entidad Fiscalizadora Superior es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, que tiene por misión dirigir y supervisar con efi ciencia y e fi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos; Que, asimismo, el artículo 6 de la Ley N° 27785 señala que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785 dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, en dicho contexto, mediante Resolución de Contraloría N° 361-2017-CG, se aprobó el Plan de Acción de Control de la Reconstrucción con Cambios, período 2017 – 2020, que enmarca el accionar de esta Entidad Fiscalizadora Superior en las intervenciones señaladas en el PIRCC, planteando entre otros, la estrategia general de control gubernamental para las obras de reconstrucción de infraestructura con un enfoque integrado y articulado denominado “Modelo de Acompañamiento de Control por Hitos”, mecanismos de Veedurías y Vigilancia Ciudadana e implementación de Operativos de Control, comprendiendo la realización de servicios de control, bajo la modalidad de control simultáneo y posterior, la participación activa de la ciudadanía, y cuando corresponda, el control previo, conforme se establece en el rubro III. del referido Plan de Acción; el mismo que fue modi fi cado con Resolución de Contraloría N° 329-2018-CG, en virtud de las modi fi caciones relacionadas al cambio de ejecutor, incorporación y exclusión de diversas intervenciones referidas en el PIRCC; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 040-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la ejecución de las intervenciones del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, dispone la prórroga del plazo de duración de tres (3) años respecto a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, previsto en el numeral 3.6 del artículo 3 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la referida Autoridad, por un plazo de dos (2) años; Que, la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, con Memorando N° 000268-2020-CG/GDEE, a fi n de continuar el trámite que corresponda, remitió la Hoja Informativa N° 000026-2020-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, en la cual se señala que considerando la ampliación de la vigencia de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios por dos (02) años prevista en el Decreto de Urgencia Nº 040-2019, a efectos de que continúe en funciones liderando la ejecución de actividades y proyectos de la Reconstrucción con Cambios, la Contraloría General de la República ha elaborado el proyecto del Plan de Acción de Control de la Reconstrucción con Cambios por el período 2021-2022, con el objetivo de continuar con el desarrollo del control gubernamental respecto las intervenciones del Estado en trece (13) regiones del país, como consecuencia de la afectación por el Fenómeno “El Niño Costero” del año 2017; Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja Informativa Nº 000018-2021-CG/GJN, y de acuerdo a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000001-2021-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo que aprueba el Plan de Acción de Control para la Reconstrucción con Cambios de la Contraloría General de la República. Período 2021 – 2022, atendiendo la propuesta formulada por la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, mediante Hoja Informativa N° 000026-2020-CG/SESNC, y alcanzado con Memorando N° 000268-2020-CG/GDEE de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Acción de Control para la Reconstrucción con Cambios de la Contraloría General de la República. Período 2021 – 2022”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez esta con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1919554-3 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por la organización política Perú Nación y confirman la Res. N° 00040-2020-JEE-LIC1/JNE del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró improcedente pedido de otorgamiento de plazo adicional para el ingreso de documentación al sistema informático, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0028-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005013 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021004768) ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de enero de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual del cuatro de enero y votado el siete de enero del presente año, el recurso de apelación interpuesto por don Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución Nº 00040-2020-JEE-LIC1/JNE, del 24 de diciembre de 2020, que declaró improcedente el pedido de otorgamiento de plazo adicional para el ingreso de documentación al sistema informático, a fi n de inscribir su lista de candidatos, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021.