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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2021 (16/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2021 / El Peruano El registro del estado “CONFIRMADO” se realizó el 22 de diciembre de 2020, desde las 20:07:35 hasta las 23:52:41. Cabe precisar que este estado se genera cuando la organización política, a través de su personero legal, acepta que la conformación de lista es acorde con lo previamente consignado, generándose un archivo PDF con todo lo registrado. De ello se advierte que la recurrente inició el procedimiento dentro del plazo legal establecido, realizó los actos correspondientes a la primera etapa del mismo, llegando incluso a ejecutar en el SIJE-E, el registro de la segunda etapa para su fórmula presidencial y listas de Arequipa, Junín y Peruanos Residentes en el Extranjero. 20. De lo precedentemente mencionado, queremos ser enfáticos en precisar que la modi fi cación en el procedimiento de registro de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos es un avance tecnológico que resulta plausible; sin embargo, su aplicación inmediata en un escenario determinado por la crisis sanitaria, que limita el libre tránsito, las interacciones sociales, económicas, así como el acceso a redes de internet descongestionadas y céleres, generó una limitación para la organización política al no permitirle continuar con el registro de la información incorporada al DECLARA, a pesar de que la carga del segundo paso también recaía sobre su actuar. 21. En ese sentido, no remediar dicha restricción afectaría directamente el ejercicio prioritario de su derecho fundamental de participación en la vida política de la Nación, consagrado en la Constitución Política del Perú y reconocido por los instrumentos internacionales en los que el Estado es parte. Por ello, consideramos que, de manera excepcional, debe permitirse la continuación del procedimiento de registro y se genere el expediente SIJE-E correspondiente, para su posterior evaluación. 22. Finalmente, debemos precisar que esta actividad no genera una afectación al cronograma electoral previamente aprobado ni vulneración al principio de preclusión toda vez que nos encontramos ante un procedimiento que fue efectivamente iniciado por la organización política dentro del plazo permitido y únicamente lo que se determina es su continuidad. En consecuencia, NUESTRO VOTO es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00035-2020-JEE-PASC/JNE, del 26 de diciembre de 2020; y, REFORMÁNDOLA declarar PROCEDENTE la continuación del procedimiento de registro y se genere el expediente SIJE-E correspondiente, para su posterior evaluación, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. SS. ARCE CÓRDOVARODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Anexos establecidos en el Reglamento y documentos que sustenten la condición de alguno de los candidatos (licencia, renuncias, en caso de funcionarios públicos, entre otros). 2 Así, el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (SPECAOE) cambió de denominación a DECLARA, y el Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE) se convirtió en el SIJE-E. 3 Recuérdese las alertas que enviaba en sistema en el caso se estuviera incumpliendo con las cuotas electorales. 4 Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones: Artículo 137º.- Los Partidos, Agrupaciones Independientes y Alianzas pueden nombrar hasta dos personeros técnicos ante el Jurado Nacional de Elecciones, los cuales deben acreditar un mínimo de cinco (5) años de experiencia en informática. De la consulta al Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), que obra en el portal web institucional del Jurado Nacional de Elecciones, la organización política Partido Aprista Peruano tiene: - Personero técnico titular: FERMÍN WILFREDO CASTRO CABANILLAS - Personero técnico alterno: HUGO SAM LI 5 Estos principios van más allá de cualquier mero formalismo o visión simplemente procedimental o tecnicista del proceso electoral, en el que tiene legitimo interés la colectividad; toda vez que salvaguardan el derecho de igualdad en la participación para las organizaciones políticas, dado que estas intervienen con previo y pleno conocimiento de las etapas del proceso, sus reglas y plazos, claramente expuestos en la normativa correspondiente, la cual es obligatoria para todos más aún cuando la pandemia afecta sin distingo. Esos son los parámetros en los que el derecho a la participación política, en cuanto a elegir y/o ser elegido se enmarcan en el país. De la Plataforma Electoral del JNE se advierte que la organización política apelante, a la fecha, tiene: - Fórmula presidencial inscrita el 01.01.2021 (Expediente Nº EG.2021004745) - Lista de candidatos al Congreso de la República para la circunscripción electoral de Arequipa inscrita el 02.01.2021 (Expediente Nº EG 2021004751) 6 Artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 7 Ubicados en la plataforma electoral https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/ Expediente/BusquedaExpediente 8 Informe Nº 0005-2021-MEB-SG/JNE, obra en los Expedientes Jurisdiccionales N.os EG.2021005028, EG.2021005038 y EG.2021005099, que pueden visualizarse en la plataforma electoral de https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/Expediente/BusquedaExpediente. 1920100-1 Confirman la Res. N° 00033-2020-JEE- CAJA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró improcedente el pedido del Partido Aprista Peruano de apertura del sistema DECLARA y su escrito de ampliación, presentados en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0041-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005247 CAJAMARCAJEE CAJAMARCA (EG.2021004788)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de enero de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00033-2020-JEE-CAJA/JNE, del 28 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró improcedente el pedido de apertura del sistema DECLARA y el escrito de ampliación presentado por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral . Primero. ANTECEDENTES1.1. El 23 de diciembre de 2020, don José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, solicitó ante el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE) la apertura del sistema DECLARA por un tiempo prudencial a fi n de que culminen su inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Generales 2021, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) El 22 de diciembre de 2020, el sistema DECLARA presentó demora en el registro de información, lo que no permitió inscribir las listas. b) Ante tal di fi cultad técnica, solo se pudo ingresar la inscripción de la fórmula presidencial y algunos distritos electorales para congresistas, situación que no sucedió con las demás circunscripciones, cerrándose el sistema en medio de un procedimiento ya iniciado.