TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2021 El Peruano / evidencia que contará con el personal su fi ciente para la atención continua del servicio de salud, social y psicopedagógico para el total de estudiantes del local SL02, en los primeros dos (2) años de funcionamiento. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no cumple con los requisitos y las CBC exigidas para la creación de un (1) local conducente a grado y de dos (2) nuevos programas, detallados en el Anexo de la presente Resolución. No obstante, el resultado de la evaluación de la SMLI, la misma no impide a la Universidad presentar una nueva solicitud sobre el local y los programas referidos. 2. Del desistimiento de la creación de cinco (5) programas académicos conducentes a grado El desistimiento de la creación de los programas de pregrado: i) Administración y Recursos Humanos, ii) Administración y Finanzas, iii) Administración y Marketing; y de los programas de posgrado: iv) Maestría en Farmacia y Bioquímica y v) Maestría en Estomatología, comunicado mediante O fi cio N° 034-2020-UPHFR-GG 8 y suscrito por su Gerente General9, basada en Sesión Ordinaria de Consejo Universitario del 30 de noviembre de 2020, en tanto que cuenta con las facultades de gestión y representación legal de la Universidad conforme al artículo 60 de su Estatuto, ha sido formulado antes de la conclusión del procedimiento, cumpliendo así con lo estipulado en los numerales 200.1, 200.4 y 200.5 del artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 10, (en adelante, TUO de la LPAG), que señalan que el desistimiento debe ser formulado de manera expresa, señalando su contenido y alcance, pudiéndose efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifi que la resolución que agote la vía administrativa. De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que, de conformidad con el numeral 200.6 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento presentado, y declarar por concluido el procedimiento en dicho extremo, conforme al numeral 200.1 del artículo 200 del TUO de la LPAG. 3. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia e Informe Complementario El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 033-2020-SUNEDU-02-12 del 02 de diciembre de 2020 y el Informe Complementario N° 038-2020-SUNEDU-02-12 de la Dilic del 23 de diciembre de 2020, contienen la evaluación integral de la documentación requerida en el literal b) y c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 033-2020-SUNEDU-02-12 y en el Informe Complementario N° 038-2020-SUNEDU-02-12 de la Dilic del 23 de diciembre de 2020, informes que motivan y fundamentan la presente resolución, por lo que forman parte integrante de misma. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD, que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información con fi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de la información con carácter confi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras normas, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 053-2020. SE RESUELVE:PRIMERO.- DENEGAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt S.A.C, respecto a la (i) la creación de un local conducente a grados (SL02) en el ámbito de la sede de la Universidad y, (ii) de la creación del Programa académico de Psicología en la modalidad de semipresencial y del Programa académico de Maestría en Investigación y Docencia Universitaria en la modalidad de presencial, detallados en el Anexo de la presente Resolución. SEGUNDO.- ACEPTAR el desistimiento de la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt S.A.C de la solicitud de autorización de los programas de pregrado: i) Administración y Recursos Humanos, ii) Administración y Finanzas, iii) Administración y Marketing; y de los programas de posgrado: iv) Maestría en Farmacia y Bioquímica y v) Maestría en Estomatología y declarar concluido el procedimiento en dicho extremo. TERCERO.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. CUARTO.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 033-2020-SUNEDU-02-12 del 02 de diciembre de 2020 y el Informe Complementario N° 038-2020-SUNEDU-02-12 de la Dilic del 23 de diciembre de 2020, a la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. QUINTO.- ENCARGAR a la Dirección de Licenciamiento remitir a la Dirección de Supervisión la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 033-2020-SUNEDU-02-12 del 02 de diciembre de 2020 y el Informe Complementario N° 038-2020-SUNEDU-02-12 de la Dilic del 23 de diciembre de 2020, a fi n de que dicho órgano realice las acciones que estime pertinentes en el marco de sus competencias. SEXTO.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. SÉPTIMO.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución junto con el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 033-2020-SUNEDU-02-12 y el Informe Complementario N° 038-2020-SUNEDU-02-12 de la Dilic del 23 de diciembre de 2020, en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu ANEXO TABLA N° 1. PRETENSIÓN DE CREACIÓN DENEGADA DE LA SMLI DE LA UNIVERSIDAD: CREACIÓN DE LOCAL PARA OFRECER PROGRAMAS NUEVOS CONDUCENTES A GRADO Y/O TÍTULO N° Código de Local Departamento Provincia Dirección 01 SL02 Junín HuancayoAv. San Carlos N° 2565 Fuente: RTD N° 019438-2020-SUNEDU-TD y RTD N° 037010-2020-SUNEDU-TD. Solicitud de Modi fi cación de Licencia. Elaboración: Dilic