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27 NORMAS LEGALES Martes 19 de enero de 2021 El Peruano / del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la O fi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Junta Nacional de Justicia, de la Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS Presidente 1920694-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Resolución Nº 290-2020- DNROP/JNE, que dispuso la suspensión del procedimiento de inscripción del Partido Frente de la Esperanza 2021 RESOLUCIÓN Nº 0008-2021-JNE Expediente Nº JNE.2020038030 LIMADNROPRECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de enero de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, en contra de la Resolución Nº 290-2020-DNROP/JNE, del 23 de diciembre de 2020, que dispuso la suspensión del procedimiento de inscripción del citado partido político hasta que el Registro de Organizaciones Políticas sea reabierto después de un mes de concluido el proceso de Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral . Primero. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA El 29 de setiembre de 2020, el personero legal titular de la organización política en vías de inscripción del Partido Frente de la Esperanza 2021 solicitó su inscripción como tal ante la unidad orgánica de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones. Dicha solicitud fue observada por incumplimiento de requisitos de forma. Subsanadas las observaciones, la unidad orgánica de Servicios al Ciudadano remitió dicha solicitud de inscripción a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) a fi n de que proceda con su cali fi cación. Durante dicha cali fi cación, la DNROP advirtió observaciones en más de una oportunidad, las cuales fueron subsanadas por la organización política. Posteriormente, el 18 de diciembre de 2020, dicha dirección emitió la síntesis de la solicitud de inscripción de la citada organización política, y el 20 de diciembre de 2020 fue publicada en la página web de dicho partido y en el diario o fi cial El Peruano , para que, seguidamente, la ciudadanía pueda presentar las tachas, de ser el caso. Segundo. DECISIÓN DE LA DNROP Mediante la Resolución Nº 290-2020-DNROP/JNE, del 23 de diciembre de 2020, la DNROP dispuso la suspensión del procedimiento de inscripción del citado partido político hasta que el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) sea reabierto después de un mes de concluido el proceso de Elecciones Generales 2021 (EG21), bajo los siguientes fundamentos:2.1. Habiéndose publicado la síntesis el 20 de diciembre de 2020, el plazo de cinco (5) días hábiles para presentar tachas se inició el 21 de diciembre de 2020 y su vencimiento correspondería recién al próximo 29 de diciembre de 2020, consecuentemente, el período de tachas no ha culminado. 2.2. De acuerdo con el cronograma electoral para las EG 21, la fecha de cierre del ROP fue el 22 de diciembre de 2020. 2.3. Teniendo en cuenta que la referida organización política no logró su inscripción al 22 de diciembre de 2020, estando en el periodo de tachas, debe suspenderse el procedimiento de inscripción hasta que el ROP sea reabierto. Tercero. RECURSO DE APELACIÓN Por escritos, presentados el 27 y 28 de diciembre de 2020, el personero legal titular de la organización política recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 290-2020-DNROP/JNE. Al respecto, sostuvo lo siguiente: 3.1. El numeral 4 de la sétima disposición transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, incorporada por la Ley Nº 31038, estableció que las organizaciones políticas en vías de inscripción debían presentar sus solicitudes de inscripción ante el ROP como máximo hasta el 30 de setiembre de 2020. 3.2. No obstante, la DNROP aplicó ilegalmente la LOP y el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, para llevar a cabo el procedimiento de inscripción del mencionado partido político, sin tener en cuenta que dichas normas son aplicables para “tiempo de normalidad y anteriores a la emergencia sanitaria nacional por la COVID-19”. 3.3. De ahí que se debió adecuar el cronograma de inscripción de una organización política conforme a la situación de emergencia sanitaria nacional, interpretando que procede la presentación de candidaturas en el proceso electoral incluso si el procedimiento de inscripción de la organización política se encuentra en el periodo de tachas. 3.4. Por el contrario, la DNROP no observó la primera disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 31038, que dispuso que todas las normas electorales vigentes que contravengan las disposiciones transitorias materia de dicha ley, no serán de aplicación en las EG 21. 3.5. Durante el desarrollo del procedimiento de inscripción de la organización política, se presentaron irregularidades y demora en la tramitación. Así, por ejemplo, la unidad orgánica de Servicios al Ciudadano tuvo por no presentada la subsanación de las observaciones advertidas, lo cual fue apelada y revocada por el superior. 3.6. Asimismo, la DNROP solicitó, en soporte físico, tanto el padrón de a fi liados como la totalidad de los libros de actas de comités provinciales. Ello vulnera el espíritu de la Ley Nº 31038, que dispuso que los trámites debían realizarse a través del Portal Electoral Digital (PED). 3.7. Del mismo modo, hubo demora por parte de los funcionarios del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) en cuanto a la veri fi cación de fi rmas, pues no dispuso de mayor personal para realizar dicha actividad. Además, el Reniec no validó al menos 340 afi liados debido a un simple error material de digitación en los apellidos paterno o materno. Al respecto, se le impidió a la organización política realizar el control correspondiente, pues se le negó el detalle de la veri fi cación automatizada de las fi rmas. 3.8. En lugar de suspender el procedimiento de inscripción de la organización política, la DNROP debió adoptar una medida menos lesiva, como habilitar paralelamente con el procedimiento de inscripción el periodo de tachas, máxime si la organización política recurrente se encuentra en la fase fi nal de su formalización. 3.9. Existe jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (Resoluciones Nº 571-2014-JNE y Nº 0021-2016-JNE) que dispuso, excepcionalmente, la inscripción provisional de organizaciones políticas que publicaron la síntesis de su solicitud de inscripción en el diario o fi cial El Peruano y que se encontraban en periodo de tachas, lo