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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2021 (20/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de enero de 2021 / El Peruano acciones temporales en las zonas del país que requieran de mayor asistencia técnica o de servicios en el ámbito de las competencias del sector, con los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus capacidades institucionales; Que, los literales b) y j) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, disponen como funciones de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU), proponer o aprobar y difundir las normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en las materias de vivienda, urbanismo y ordenamiento e integración de los centros poblados en el marco de las políticas y normas que se vinculen; así como, normar y promover la recuperación de espacios urbanos y la protección y mejoramiento del ambiente de los centros poblados, respectivamente; Que, asimismo, los literales c) y d) del artículo 79 del citado Reglamento señalan que la Dirección de Accesibilidad de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico (DGADT) tiene como funciones, establecer disposiciones que regulen a los gobiernos regionales y locales para que adecuen el diseño urbano para el libre desplazamiento de la persona con discapacidad, madre gestante y adulto mayor; y, promover que los gobiernos regionales y locales adapten y doten de elementos técnicos para garantizar la movilidad y el libre desplazamiento de la persona con discapacidad, madre gestante y adulto mayor; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 187-2020- PCM, Decreto Supremo que aprueba la ampliación de la Fase 4 de la reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, establece que el MVCS elabora la guía que orienta las acciones señaladas en el citado artículo conforme a los protocolos sanitarios respectivos; Que, mediante los documentos de vistos y en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 187-2020-PCM, la DGADT propone la “Guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios a fi nes autorizados, así como establecimientos culturales y de arte”, como una herramienta orientadora de diseño urbano sobre el uso temporal de los espacios públicos colindantes a restaurantes, servicios afi nes, establecimientos culturales y de arte, cuya fi nalidad es coadyuvar a la reactivación económica reduciendo el riesgo de contagio de la COVID-19 en cumplimiento de las normas sobre distanciamiento social dadas por el Gobierno Nacional y promoviendo la práctica de la micromovilidad y la recuperación de espacios públicos; Que, la DGPRVU, a través de los documentos de vistos, señala que corresponde a los gobiernos locales: i) Sectorizar las zonas materia de aplicación de la Guía y aprobar la delimitación de las áreas de intervención para el uso temporal de los espacios públicos colindantes a restaurantes, servicios a fi nes, establecimientos culturales y de arte; ii) Veri fi car la vigencia de la licencia de funcionamiento de los establecimientos que se acojan al uso temporal del espacio público colindante; y, iii) De fi nir los elementos de seguridad vial y otros que se consideren necesarios, de acuerdo al marco de sus competencias sobre fi scalización y control urbano de los espacios públicos y vialidad, previstas en los artículos 73 y 74 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, la citada Dirección General, sustenta la emisión de la presente resolución ministerial; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la “Guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios a fi nes autorizados, así como establecimientos culturales y de arte”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 187-2020-PCM; De conformidad con la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo N° 187-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la ampliación de la Fase 4 de la reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Apruébase la “Guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios a fi nes autorizados, así como establecimientos culturales y de arte”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 187-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la ampliación de la Fase 4 de la reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Implementación Los gobiernos locales implementan la “Guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios a fi nes autorizados, así como establecimientos culturales y de arte”, sectorizando las zonas para su aplicación y delimitando las áreas de intervención de los espacios públicos colindantes; veri fi cando la vigencia de la licencia de funcionamiento de los establecimientos que se acojan al uso temporal del espacio público colindante; y, defi niendo los elementos de seguridad vial y otros que se consideren necesarios, en el marco de sus competencias. Artículo 3.- Publicación Publícase la presente Resolución Ministerial y la Guía aprobada en el artículo 1 que antecede, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1921176-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 016-2021-VIVIENDA A solicitud del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se publica Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 016-2021-VIVIENDA, publicada en la edición del día 16 de enero de 2021. Página 39 DICE: “(...) DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Excepción para el Registro de Proyectos (...)Para tales efectos, los Grupos Familiares suscriben la declaración jurada señalando que el valor del terreno no excede el valor máximo de la vivienda de interés social”. DEBE DECIR: “(...) DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Excepción para el Registro de Proyectos (...)Para tales efectos, los Grupos Familiares suscriben la declaración jurada señalando que el valor de la vivienda no excede el valor máximo de la vivienda de interés social”. 1921123-1