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26 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de enero de 2021 / El Peruano voluntariamente acogerse al programa mediante el reconocimiento de la infracción y el pago de la sanción pecuniaria, salvo lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Se excluye del presente programa a las infracciones siguientes: Dispositivo legal Código de infracción Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de TransporteLeves: S.2.a, S.4.c y V.5 Graves: I.1.a, I.1.c, I.1.e, I.1.f, I.7.a, I.7.b, I.7.c, S.5.c, S.5.d, S.6, V.3, V.4, V.6 y V.7 Muy graves: F.1, F.2, F.3, F.5, F.6, F.7, F.8, I.3, S.1, S.3, S.5.a, S.5.b, S.7, S.8, S.9, S.11, T.2, T.3, V.1, V.2 y V.9 1.2 El Programa de Regularización de Sanciones se aplica a los incumplimientos de las condiciones de acceso y permanencia establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte conforme a lo siguiente: 1.2.1 El programa de regularización de sanciones es aplicable a los incumplimientos leves establecidos en el Anexo 1: Tabla de Incumplimiento de las Condiciones de Acceso y Permanencia y sus Consecuencias del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, que hayan sido determinados antes, durante y hasta los treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de finalización del Estado de Emergencia Nacional declarado por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; por lo que, los administrados pueden ser exonerados de la sanción y obtener el archivo de los procedimientos sancionadores seguidos en su contra, siempre que presenten una declaración jurada aceptando la responsabilidad y comprometiéndose a subsanar el incumplimiento en que hubieran incurrido. Se excluyen los incumplimientos tipificados en el Anexo 1 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte con los siguientes códigos: Dispositivo legal Código Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de TransporteC1c. Por el incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los artículos: • Numeral 20.5 del artículo 20 • Literal b del numeral 42.1.7 del Artículo 42 • Numeral 41.3.3 del artículo 41 C.4.c Por el incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los artículos: • Numeral 42.1.22 del artículo 42 • Numeral 41.2.3 del artículo 41 1.2.2 Para acogerse a este Programa el Administrado debe presentar una declaración jurada aceptando la responsabilidad y comprometiéndose a subsanar el incumplimiento, hasta los cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la fecha de fi nalización del Estado de Emergencia Nacional declarado por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. 1.3 Mediante Resolución de Superintendencia de la SUTRAN se aprueba el procedimiento para acogerse al Programa de Regularización de Sanciones en el plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. 1.4 En los casos en que el administrado hubiere interpuesto recurso administrativo contra la resolución de sanción, debe presentar el escrito de desistimiento de dicho recurso. Tratándose de procesos contenciosos administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, el administrado debe presentar adicionalmente copia simple de la solicitud de desistimiento del proceso iniciado, en la que se advierta el número del expediente del proceso judicial. 1.5 El cumplimiento del procedimiento para acogerse al Programa de Regularización de Sanciones que determine la SUTRAN produce la conclusión y/o archivo del procedimiento administrativo sancionador, incluida la etapa de ejecución coactiva (lo que incluye costas y costos del procedimiento de cobranza coactiva), así como la extinción de la obligación de pago de la multa. 1.6 El acogimiento al programa de regularización de sanciones implica el reconocimiento de la sanción por parte del administrado, la misma que no será computable a efectos de determinar la reincidencia y/o habitualidad. Artículo 2.- Disposiciones excepcionales respecto de las infracciones leves del Reglamento Nacional de Administración de Transporte durante el Estado de Emergencia Nacional 2.1 Dispóngase que, desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional declarado por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 hasta los treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de su fi nalización, las actas de control impuestas por la SUTRAN por la presunta comisión de infracciones leves establecidas en el Anexo 2: Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, tienen carácter educativo; por lo que la SUTRAN dispone el archivo de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados en virtud a las referidas actas, incluyendo aquellos que cuenten con resolución de sanción o se encuentren en etapa de ejecución coactiva. 2.2 No se encuentran dentro de los alcances del numeral 2.1 del presente artículo las infracciones tipifi cadas con los Códigos S.2.a, S.4.c y V.5 del Anexo 2: Tabla de Infracciones y Sanciones, del Reglamento Nacional de Administración de Transporte. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Superintendencia que emita la SUTRAN que aprueba el procedimiento para acogerse al Programa de Regularización de Sanciones a que se re fi ere el numeral 1.3 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, salvo lo dispuesto en el artículo 2, el cual entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1921205-1 Otorgan a la empresa TECNO PROYECTOS GLOBALES S.A.C. Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 019-2021-MTC/01.03 Lima, 18 de enero de 2021VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-224012-2020 por la empresa TECNO PROYECTOS