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25 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de enero de 2021 El Peruano / Comunicaciones, en adelante MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley citada, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, mediante Ley Nº 29380, se crea la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías, en adelante, la SUTRAN, como entidad adscrita al MTC, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades de transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional, así como supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas relacionadas con el tránsito en la red vial nacional y las establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos; Que, la SUTRAN en el marco de sus competencias, ostenta la potestad administrativa sancionadora derivada de las acciones de fiscalización a su cargo, ejercida en concordancia con lo dispuesto en los Reglamentos Nacionales aprobados de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y modi ficatorias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el mismo que fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, por el mismo plazo, a partir del viernes 01 de enero de 2021; Que, la pandemia del COVID-19 ha tenido un impacto mayor en las perspectivas de crecimiento económico del país, siendo que las medidas de inmovilización social de ámbito nacional dadas por consideraciones sanitarias han representado menores niveles de actividad en el sector de transporte terrestre, lo que ha generado menores ingresos debido a la escasez de demanda, poniendo en riesgo la sostenibilidad de las actividades de transporte, base de la economía nacional; Que, en ese contexto, y en atención al marco regulatorio más e ficiente dispuesto por los Decretos Supremos Nº 001-2020-MTC y Nº 004-2020-MTC, que establecen el sistema de casillas electrónicas en materia de transporte y tránsito terrestre, y la tramitación sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre de los procedimientos administrativos sancionadores, es pertinente establecer medidas que contribuyan a la mayor disponibilidad de recursos financieros por parte de las empresas de transporte; Que, en esa línea el MTC, a propuesta de la SUTRAN, ha identi ficado la necesidad de implementar una reestructuración del sistema sancionador aplicable a la regulación del tránsito terrestre y los servicios de transporte terrestre, a través de la implementación de un programa o plan de saneamiento para el cobro de deudas derivadas de sanciones administrativas, que además, permitirá optimizar el uso de los recursos institucionales a fin de lograr la tramitación de procedimientos en menor tiempo posible y lograr el efecto disuasivo en la conducta de los administrados que busca toda imposición de sanciones; Que, en ese sentido es necesario aprobar un programa de regularización de las sanciones pecuniarias en materia de transporte y tránsito terrestre a efectos de otorgar facilidades de pago de las multas administrativas impuestas por la SUTRAN, lo cual representa un doble bene ficio en este contexto de reactivación económica, por cuanto permite que la SUTRAN libere recursos para concentrar sus esfuerzos de fiscalización respecto de infracciones directamente vinculadas a la seguridad vial y al control de la pandemia del COVID-19, y permite a los transportistas reducir los costos de operación y garantizar la continuidad del servicio; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;DECRETA: Artículo 1.- Programa de regularización de sanciones en materia de transporte y tránsito terrestre 1.1 El Programa de Regularización de Sanciones se aplica a las infracciones en materia de transporte y tránsito terrestre conforme a lo siguiente: 1.1.1 Dispóngase por un periodo de cinco (5) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, la aplicación de un programa de regularización de sanciones por infracciones a la normatividad de transporte y tránsito terrestre impuestas por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, en adelante, la SUTRAN, hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, en las que hayan incurrido transportistas, conductores y generadores de carga, y que se encuentren en trámite, que tengan la calidad de firmes, que hayan sido impugnadas, o que se encuentren en ejecución coactiva. 1.1.2 El programa de Regularización de Sanciones otorga una reducción del 90% (noventa por ciento) de las multas correspondientes a las infracciones al transporte y tránsito terrestre determinadas al amparo del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito –Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus normas modi ficatorias, a los administrados que soliciten voluntariamente acogerse al programa mediante el reconocimiento de la infracción y el pago de la sanción pecuniaria. Se excluye del presente programa a las infracciones siguientes: Dispositivo legal Código de infracción Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de VehículosLeves: P.1, P.4. P.7, P.10 y P.22 Graves: P.2, P.5, P.8, P.11, P.13, P.21, P.26 y P.28 Muy graves: P.3, P.6, P.9, P.12, P.14, P.15, P.16, P.18, P.19, P.20, P.23, P.24, y P.29 Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos Graves: C.1, C.2, C.4, C.5, C.6, C.7, C.8, C.9, C.10, C.11, C.13, C.14, D.5, E.1, E.2, E.3, E.4, R.1, R.2, R.3, R.5, R.6, R.7, R.9, R.10, R.11, R.12, T.1, T.2, T.3, T.4, T.6, T.8, T.9, T.10, T.11, T.13, T.15, T.16, T.17, T.19, T.20, T21, T.24, T.26 y T.27 Se excluyen también las infracciones de código OF (Operador Ferroviario) Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito –Código de TránsitoLeves: L.04 Graves: G.01, G.02, G.03, G.08, G.09, G.12, G.13, G.14, G.18, G.19, G.20, G.21, G.25, G.28, G.30, G.31, G.33, G.34, G.39, G.46, G.51, G.56, G.59, G.60, G.64 y G.72 Muy graves: M.01, M.02, M.03, M.04, M.05, M.07, M.08, M.09, M.11, M.13, M.16, M.17, M.18, M.19, M.20, M.24, M.25, M.26, M.27, M.28, M.35, M.36, M.40, M.41 y M.42 1.1.3 El Programa de Regularización de Sanciones otorga una reducción del 95% (noventa y cinco por ciento) de multas por infracciones leves y del 90% (noventa por ciento) de la multas por infracciones graves y muy graves al transporte determinadas al amparo del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus normas modi ficatorias, a los administrados que soliciten