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38 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de enero de 2021 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Chota 2020, el mismo que consta de cinco (5) títulos, veinticuatro (24) capítulos, doscientos treinta y ocho (238) artículos, cinco (5) disposiciones fi nales y transitorias; y, una (1) disposición complementaria, el mismo que se adjunta y forma parte de la presente. Artículo Segundo.- DEROGAR la Resolución Nº 218- 2016.C.O./UNACH, de fecha 17 de mayo de 2016, a partir de la entrada en vigencia del Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Chota 2020. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, en la página web del portal institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, (http://www.unach.edu.pe/), la resolución y anexo correspondiente. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todo acto administrativo que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.JOSE ANTONIO MANTILLA GUERRA PresidenteComisión Organizadora ARNULFO BUSTAMANTE MEJÍA Secretario General - UNACH 1920548-1 Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Autónoma de Chota 2020 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 534-2020-UNACH 18 de diciembre de 2020VISTO: Ofi cio 00801-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU, de fecha 16 de setiembre de 2020; Acuerdo de Sesión Ordinaria Virtual de Comisión Organizadora Número Veintiuno (21), de fecha 18 de diciembre de 2020; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. (…). Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en su artículo 8º establece que, El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente ley y demás normas aplicables. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes 8.4) Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos), destinadas a regular la institución universitaria. Que, el artículo 29º de la Ley Universitaria, referido a la Comisión Organizadora establece que, La Comisión tiene a su cargo la aprobación del Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como en su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente ley, le correspondan. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el artículo IV del Título Preliminar establece que son principios del procedimiento administrativo, Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los cuales les fueron conferidas. Lo que signi fi ca que la actuación de las autoridades de las entidades de la administración pública, como la Universidad Nacional Autónoma de Chota, deben restringir su accionar a lo estrictamente estipulado en las facultades y funciones conferidas en la Constitución, la ley y las normas administrativas. Que, mediante Ley Nº 29531 se creó la Universidad Nacional Autónoma de Chota como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la provincia de Chota, departamento de Cajamarca. Que, mediante Resolución Nº 486-2016.C.O./ UNACH, de fecha 22 de setiembre de 2016, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Autónoma de Chota. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, de fecha 02 de diciembre del 2019, se aprueban los Lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las universidades públicas, cuyo objetivo: “Es establecer criterios y reglas, especiales y fl exibles, para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones de las universidades públicas, a fi n que desarrollen sus estructuras orgánicas; así como las funciones generales y especí fi cas de cada uno de sus unidades de organización que la componen, a fi n que contribuyan en el desarrollo de los objetivos y las estrategias de la universidad pública; en donde las universidades públicas cuentan con un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, para la adecuación de aquellos Reglamentos de Organización y Funciones aprobados con anterioridad a la vigencia de los presentes Lineamientos. Que, mediante O fi cio 00801-2020-MINEDU/VMGP- DIGESU, de fecha 16 de setiembre de 2020, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria emite opinión favorable respecto a la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) elaborado por Universidad Nacional Autónoma de Chota, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, con cuyo contenido se encuentra conforme esta Dirección General. Que, en Sesión Ordinaria Virtual de Comisión Organizadora Número Veintiuno (21), de fecha 18 de diciembre de 2020, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Autónoma de Chota 2020 y deroga la Resolución Nº 486-2016.C.O./UNACH, de fecha 22 de setiembre de 2016. Que, de conformidad con el artículo 62º de la Ley Universitaria Nº 30220 y el artículo 20 del Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Chota. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Autónoma de Chota 2020, el mismo que se adjunta y forma parte de la presente. Artículo Segundo.- DEROGAR la Resolución Nº 486-2016.C.O./UNACH, de fecha 22 de setiembre de 2016, a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Autónoma de Chota 2020. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; y en la página web, del portal institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, (http://www.unach.edu.pe/), la resolución y anexo correspondiente. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todo acto administrativo que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.JOSE ANTONIO MANTILLA GUERRA PresidenteComisión Organizadora ARNULFO BUSTAMANTE MEJÍA Secretario General - UNACH 1920546-1