Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2021 (20/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de enero de 2021 / El Peruano Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Defensoría del Pueblo; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las O fi cinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, en concordancia con los literales d), f) y g) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DELEGAR en el Secretario General o el que haga sus veces, las siguientes facultades en materia presupuestaria: a. Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2021, a propuesta de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 47.2) del artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440. b. Aprobar los procedimientos y lineamientos que considere necesarios referidos a la información, documentos, plazos, responsabilidades y procedimientos en general, para la aplicación de lo establecido en el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1440, en el marco de lo dispuesto por el numeral 41.8 del artículo 41° del Decreto Legislativo Nº 1440. c. Ejercer durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2021, las facultades y atribuciones en materia presupuestaria, así como las acciones administrativas de gestión y resolución que corresponden al Titular del Pliego y que no sean privativas a su función, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del Decreto Legislativo N° 1440. Artículo Segundo.- DELEGAR en el Secretario General o el que haga sus veces, en materia de Inversiones, la facultad de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas, en el marco de lo dispuesto por el inciso 5 del numeral 9.3 del artículo 9° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo Tercero.- DISPONER que el funcionario a quien se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos precedentes de la presente Resolución, de cuenta semestralmente a la Primera Adjuntía sobre las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo Cuarto.- REMITIR o SUSCRIBIR documentos de naturaleza presupuestal dirigidos a las distintas instituciones públicas en cumplimiento de sus funciones, en el marco de la delegación otorgada. Artículo Quinto.- La delegación de facultades a que se re fi ere la presente Resolución no exime la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Artículo Sexto.- REMITIR copia fedateada de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO Defensor del Pueblo 1921034-1INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Presupuesto Analítico del Personal (PAP) 2020 de la Universidad Nacional Autónoma de Chota UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 532-2020-UNACH 18 de diciembre de 2020VISTO: Informe Nº 194-2020-OGPP/UNACH, de fecha 29 de julio de 2020; O fi cio Nº 2343-2020-EF/53.06, de fecha 14 de diciembre de 2020; Carta Nº 404 - 2020-UNACH/DGA-OGGRH, de fecha 17 de diciembre de 2020; Acuerdo de Sesión Ordinaria Virtual de Comisión Organizadora Número Veintiuno (21), de fecha 18 de diciembre de 2020; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, la universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. (…). Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, el artículo 29º de la Ley Universitaria, referido a la Comisión Organizadora establece que, La Comisión tiene a su cargo la aprobación del Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como en su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente ley, le corresponden. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el artículo IV del Título Preliminar establece que son principios del procedimiento administrativo, Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los cuales les fueron conferidas. Lo que signi fi ca que la actuación de las autoridades de las entidades de la administración pública, como la Universidad Nacional Autónoma de Chota, deben restringir su accionar a lo estrictamente estipulado en las facultades y funciones conferidas en la Constitución, la ley y las normas administrativas. Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley No 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, en su Segunda Disposición Transitoria, establece que: 1) La Entidad, mediante la Resolución de su Titular, aprueba las propuestas de modi fi caciones al Presupuesto Analítico de Personal - PAP previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre su viabilidad presupuestal. 2) La cobertura de plazas, bajo cualquier forma o modalidad contractual laboral, prevista en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, se autoriza previa opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces y, en su caso, de la unidad ejecutora respectiva, que garantice la existencia de los fondos públicos en el Grupo Genérico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, para el período que dure el contrato y la relación laboral. Las acciones que contravengan lo establecido en el presente numeral devienen en nulas, sin perjuicio de la responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del funcionario que aprobó tal acción. 3) Plaza presupuestada es el cargo contemplado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que cuente con el fi nanciamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genérico de Gasto vinculado al concepto de personal y