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34 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de enero de 2021 / El Peruano Expresan reconocimiento y felicitación al trabajo desplegado por servidores de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, bajo la dirección de la Administración del Módulo Penal y compromiso del personal del Plan de Liquidación y descarga RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 404-2020-CE-PJ Lima, 30 de diciembre de 2020VISTO:El O fi cio N° 000184-2020-CR-UETICPP-PJ cursado por el señor Gustavo Álvarez Trujillo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, que contiene el informe de reconocimiento laboral al Equipo de Trabajo del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. CONSIDERANDO:Primero. Que, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante O fi cio N° 000184-2020-CR- UETICPP-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 00024-2020-GA-UETI-CPP-PJ elaborado por la Gestoría Administrativa de la citada Unidad, con la fi nalidad de informar las acciones realizadas en la liquidación de los expedientes tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940, realizado por el equipo de trabajo del Distrito Judicial de Lima Norte, la misma que se ha ejecutado de manera satisfactoria y se ha cumplido con los objetivos de consolidación de la Reforma Procesal Penal, que busca reducir la carga procesal de expedientes regidos bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940. Segundo. Que, desde la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima Norte el 1 de julio de 2018, y considerando los principios rectores que imperan para la consolidación de la implementación del Código Procesal Penal, la Administración del Módulo Penal, en estrecha coordinación con la Presidencia de la Corte Superior en mención, han promovido un trabajo articulado en base a las competencias del personal jurisdiccional, a fi n de realizar acciones concretas para la liquidación de los procesos tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940, amparándose en el compromiso del personal y las áreas involucradas, a fi n de mejorar el servicio brindado a los justiciables. Tercero. Que, para ello se diseñó y desarrolló una metodología de trabajo basado en: (a) Cooperación activa de la Presidencia de Corte Superior para motivar el compromiso de los magistrados, áreas administrativas, personal de apoyo jurisdiccional y administrativo, (b) Clasi fi cación cuantitativa y cualitativa de expedientes del Código de Procedimientos Penales de 1940, (c) Centralización de los expedientes para evitar la pérdida de tiempo y recursos en el traslado de los mismos (expedientes - personas), (d) Estandarización del manejo de los expedientes, lo que conlleva a la reducción de tiempo de respuesta (Uni fi cación de criterios), (e) Trabajo profesional corporativizado, sumado al compromiso del personal en las labores encomendadas, de fi niendo funciones especí fi cas y especializadas; y, (f) Dotación oportuna y efectiva de recursos logísticos necesarios para el e fi ciente desempeño de sus funciones. Las mencionadas acciones han permitido, desde la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, del 1 de julio de 2018 al 14 de diciembre de 2020, (2 años y 4 meses), liquidar 37,671 expedientes, lo que representa el 82% de la carga procesal penal, que corresponde a los procesos que se tramitan bajos los alcances del antiguo modelo procesal penal. Cuarto. Que, manteniendo esa línea de producción y trabajo industrializado del universo de procesos en liquidación, se inicia un diagnóstico actualizado cuantitativo y cualitativo de los procesos penales pendientes de liquidación; dándole énfasis a los procesos en ejecución, considerando que dentro de las actuaciones se contaba con un universo de expedientes sin trámite, encontrándose procesos pendientes de actualizar el registro de condenas; así como la debida actualización de las rehabilitaciones, generando un impacto favorable en la población; precisando que se han procesado un total de 14,320 rehabilitaciones desde julio de 2018 hasta julio de 2020. Quinto. Que, para efectos de corroborar la optimización de los recursos y el trabajo realizado en cuanto a la liquidación de los procesos tramitados bajo el modelo del Código de Procedimientos Penales de 1940, se ha llevado a cabo un análisis objetivo y comparativo a nivel nacional, teniendo como premisa, para efectos del análisis a realizar, se considere a las Cortes Superiores de Justicia de características similares a la Corte Superior materia de evaluación, obteniendo como resultado que existen Cortes Superiores de Justicia que han liquidado los procesos del Código de Procedimientos Penales de 1940, en periodos que fl uctúan entre 8 y 14 años, que habrían producido en promedio entre 1,676 y 2,506 expedientes por año. Sexto. Que, de lo precedentemente expuesto se resalta, entre otros, la labor realizada y el modelo seguido por la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que a la fecha ha logrado liquidar en 2 años y 4 meses un total de 37,671 expedientes, de los cuales 4,319 son procesos en trámite, 32,927 en ejecución; y 425 en reserva, lo que implica la optimización en el uso de los recursos asignados, pues se ha logrado un avance signi fi cativo con los mismos recursos, situación que merece el reconocimiento correspondiente por la labor realizada. Sétimo. Que, además, es necesario resaltar las actividades desarrolladas por el equipo de trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, quienes han trabajado para el levantamiento de antecedentes penales, judiciales y sus respectivas ordenas de captura, regularizando dichos trámites en expedientes donde aparentemente se había omitido las mencionadas diligencias, ello con el fi n de remitirlos al archivo de fi nitivo totalmente saneados. Como consecuencia de estas medidas administrativas, se ha logrado el impulso de la referida Corte Superior para lograr la depuración de expedientes, impactando positivamente en la ciudadanía. Octavo. Que, el reconocimiento es entendido como prácticas diseñadas para premiar y/o felicitar a los colaboradores; y buscar reforzar comportamientos y conductas positivas que se encuentren alineadas con la estrategia y objetivos institucionales, orientadas a incrementar la productividad. El objetivo de reconocer a los colaboradores (magistrados, personal jurisdiccional y administrativo) en la institución, se enfoca a reconocer los logros y alentar a las personas a obtener los mismos resultados en el futuro. Noveno. Que, teniendo en consideración que es política de este Órgano de Gobierno reconocer el desempeño de jueces y servidores de este Poder del Estado, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y/o administrativas, conforme a lo previsto en el artículo 233° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 82º, inciso 26), del mismo cuerpo legal, que determina como una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia, motivo por el cual debe emitirse el acto administrativo correspondiente. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1599-2020 de la septuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 30 de diciembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Expresar reconocimiento y felicitación al trabajo desplegado por los servidores de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, liderado por